RESOLUCIÓN No. 2496
(2 de marzo de 2010)
“Por la cual se designan los Delegados Electorales Departamentales y del Distrito Capital del Partido Liberal Colombiano para las elecciones al Congreso de la República, que se llevarán a cabo el día catorce (14) de marzo de 2010”
LA DIRECCIÓN NACIONAL LIBERAL
En ejercicio de sus facultades Constitucionales, Legales y Estatutarias
CONSIDERANDO
Que, acorde con lo dispuesto en el artículo No. 32 numeral 1 de los Estatutos de esta colectividad política, es función de la Dirección Nacional Liberal ejercer, por medio de su presidente o del director nacional, la representación del Partido ante la Nación, ante las entidades y funcionarios del Estado, ante las autoridades electorales y entidades de control estatales, órganos y miembros del Partido, gobiernos extranjeros y organizaciones públicas y privadas en el exterior.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil estableció el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, señalando el día catorce (14) de marzo de 2010 como fecha para la realización de los comicios.
Que, con el objeto de garantizar la efectiva organización del Partido Liberal Colombiano en el proceso electoral del 14 de marzo de 2010, se hace necesario designar a los Delegados Electorales Departamentales de esta colectividad política.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Designar a los Delegados Electorales Departamentales y del Distrito Capital del Partido Liberal Colombiano, que a continuación se enuncian:
DEPARTAMENTO NOMBRE COMPLETO CEDULA
AMAZONAS OSCAR TAMAYO HOYOS
93.121.710
ANTIOQUIA
RODOLFO CORREA VARGAS 71.790.895
HECTOR ARANGO MORALES
ADOLFO LEON PALACIO SANCHEZ 8.353.153
ARAUCA JOSE DE JESÚS COLINA RODRIGUEZ 17.586.216
ATLÁNTICO ANTONIO BAYONA MENDOZA 7.479.998
BOGOTA JUAN CARLOS TAFUR HERNÁNDEZ 80.076.724
BOLIVAR JUDITH PORTO VIÑAS
45.766.577
JOSE URUETA 9.082.285
BOYACÁ MARYI ASTRID SANGUÑA ACUÑA 40.047.571
CALDAS CESAR AUGUSTO DIAZ ZAPATA 75.085.671
CAQUETA PABLO ALVAREZ 17.657.316
CASANARE ROBERT PRECIADO 9.657.612
CAUCA LIBARDO MARINO DORADO 4.605.196
RODRIGO ARTURO PENAGOS 1.526.363
CESAR CASTO MIGUEL GUTIERREZ 77.028.559
CHOCO AUGUSTO CICERON MOSQUERA 19.278.081
CÓRDOBA EDUARDO GONZALEZ RADA 6.689.797
CUNDINAMARCA
NELLY RAMIREZ 20.289.951
WILSON RODRIGUEZ BUITRAGO 410.731
GUAJIRA ROBERTO GUTIERREZ CASTAÑEDA 5.143.479
GUANIA WILSON ROMERO GARCIA 7.699.375
GUAVIARE CESAR HUMBERTO MORENO 97.611.072
HUILA JOSE GIOVANNI PAREDES GUERRERO 19.132.849
MAGDALENA MILTON CANTILLO CADAVID 84.553.906
META HENRY LADINO GONZALEZ 17.327.591
NARIÑO GUILLERMO EDUARDO LEGARDA 12.750.685
NORTE DE SANTANDER DANIEL PABON CAMACHO 13.255.743
PUTUMAYO JORGE DEVIA MURCIA 19.328.005
QUINDÍO HERNAN LOPEZ CASTAÑO 10,068,849
RISARALDA
GERMAN ANDRES HENAO ORTEGA 1.087.985.681
GLORIA INES PEREZ LEÓN 34.056.370
SAN ANDRES BERYL MARIA MENDOZA HERRERA 40.987.44
SANTANDER HUMBERTO CASTELLANOS BUENO 13. 846.630
SUCRE ZAMIRA FARAK MENDOZA 42.271.273
TOLIMA ANCIZAR CARRILLO REYES 14.219.476
VALLE ORLANDO CHICANGO ANGULO 16.61.686
VAUPÉS
LUIS ANTONIO DÍAZ 18.200.198
ALONSO CRISTOBAL QUIGUA 19.187.082
JHON HERNANDO ESPINOZA 18.203.172
VICHADA FIDEL EUDOSIO ALVARADO TORRES 18.261.469
ARTÍCULO SEGUNDO. Los Delegados Electorales Departamentales y del Distrito Capital designados ejercerán sus funciones ante la Delegación Departamental de la Registraduría Nacional del Estado Civil en la correspondiente circunscripción, las cuales tendrán un carácter Ad Honorem. En ningún caso existirá vínculo contractual o laboral con la Dirección Nacional Liberal.
ARTICULO TERCERO. Son funciones de los Delegados Electorales Departamentales y del Distrito Capital:
1. Representar al Partido Liberal Colombiano ante la Delegación de la Registraduría Nacional del Estado Civil en su correspondiente circunscripción, en lo concerniente a todos los temas electorales para las elecciones del 14 de marzo de 2010.
2. Coordinar con los Directorios Territoriales y los Candidatos al Congreso de la República la efectiva presencia del Partido el día de elecciones.
3. Garantizar una ágil comunicación con todos los candidatos del Partido Liberal y además servir como canal para que las inquietudes y peticiones el día de las elecciones sean tramitadas ante la respectiva Registraduría.
4. Coordinar junto con los Directorios Territoriales y Candidatos el nombramiento de Testigos Electorales ante las diferentes mesas de votación. Se debe dar la representación equitativa e imparcial a todos los candidatos en la inclusión definitiva de Testigos Electorales.
5. Velar porque los Directorios Territoriales garanticen la presencia de testigos electorales del Partido Liberal en cada una de las mesas y puestos instalados el 14 de marzo de 2010, así como en las comisiones escrutadoras.
6. Garantizar que los Directorios Territoriales coordinen la capacitación de los testigos electorales, para que estos actúen de forma idónea y conozcan las herramientas suficientes y necesarias para cuidar los intereses del Partido Liberal Colombiano en cada mesa y comisión escrutadora.
7. Conocer e informarse sobre las disposiciones de la Registraduría, así como proveer a los candidatos las herramientas e información que les permitan organizar mejor sus campañas.
8. Entregar oportunamente las aplicaciones de censo, listado con la división política con número de puestos y mesas de cada departamento con su respectivo potencial.
PARAGRAFO. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Quinto de la presente Resolución, los Directorios Territoriales están facultados a presentar listados de Testigos Electorales ante la Registraduría de su correspondiente circunscripción electoral.
ARTÍCULO CUARTO. Los Delegados Electorales Departamentales y del Distrito Capital se encuentran facultados para designar a los Delegados Electorales Municipales y Locales, cuando las circunstancias político-electorales lo ameriten.
En todo caso deberán suministrar a la Dirección Nacional Liberal los datos de contacto de los delegados, quienes deberán apoyar en la tarea de organización
para el cubrimiento electoral y postelectoral. Quienes sean designados Delegados Municipales y Locales ejercerán sus funciones Ad Honorem, sin que exista vínculo contractual o laboral con la Dirección Nacional Liberal.
ARTÍCULO QUINTO. La designación conferida otorga el derecho a presentar ante la Registraduría Nacional del Estado Civil de la correspondiente circunscripción electoral, los listados de testigos electorales de esta colectividad política.
ARTÍCULO SEXTO. Los delegados electorales se comprometen, a ejecutar sus funciones de conformidad con las instrucciones impartidas por la Dirección Nacional Liberal.
ARTÍCULO SEPTIMO. La presente Resolución rige a partir de su expedición.
Dada en Bogotá D.C.
COMUNÍQUESE, DIVÚLGUESE Y CÚMPLASE
ORIGINAL FIRMADA POR:
JORGE MUÑOZ PINZÓN
Representante Legal
Secretario General (E)
martes, 2 de marzo de 2010
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