lunes, 16 de noviembre de 2009

FALLO EN FAVOR DEL RESCATE DEL TESORO QUIMBAYA.

Amigos,

Como es de conocimiento público, con el presente correo me permito enviarles una copia de la sentencia proferida por el JUZGADO VEINTITRES (23) ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO SECCION SEGUNDA. Bogotá D.C., cuatro (04) de septiembre de dos mil nueve (2009).
Radicación: No. 2006 - 0155
Referencia: ACCIÓN POPULAR
Demandante: FELIPE RINCON SALGADO
Demandado: NACION – PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MINISTERIO DE CULTURA – RELACIONES, EXTERIORES, INSTITUTO COLOMBIANO DE ANTROPOLOGIA E HISTORIA.
Asunto: SENTENCIA de 1ª INSTANCIA.

Como la AHQ no es parte accionante, sólo hasta esta semana conocí el contenido. El Gobierno, a través de Mincultura, ya apeló de esta sentencia ante el Tribunal. Dada la extensión del fallo (57 paginas a doble espacio), —y para quienes no tengan la paciencia de leerla toda— me permito añadir solamente la parte resolutiva. FAVOR ACUSAR RECIBO.
Gracias. Saludos, Jaime Lopera

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“”En consecuencia, el Juzgado Veintitrés Administrativo de Bogotá - Sección Segunda, Administrando Justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,

IV. RESUELVE

PRIMERO: Desestímense los argumentos expuestos a manera de excepciones propuestas por las entidades accionadas, por las razones que vienen consignadas en la parte motiva de esta sentencia.-

SEGUNDO: Declarar, para los efectos de la presente acción, la clara y ostensible inconstitucionalidad del acto de transferencia de las 122 piezas de otro de la cultura Quimbaya, denominada “Tesoro Quimbaya” al gobierno español, bienes respecto de los cuales se predica su evidente connotación y valor histórico y cultural para nuestro pueblo, que hace parte de nuestra identidad nacional.-

TERCERO: Amparar los derechos colectivos a la moralidad pública y defensa del patrimonio público por las razones que vienen expuestas y en consecuencia, se ordena a las entidades accionadas iniciar y llevar dentro de los tres (3) meses siguientes a la ejecutoria de la presente sentencia, y llevar hasta su culminación, todas las actuaciones de orden administrativo, jurídico, diplomáticos y económicos inclusive que sean necesarias tendientes a repatriar y/o readquirir las 122 piezas de oro de la cultura Quimbaya, conocidas como “Tesoro Quimbaya”, pudiendo incluso para ello, como medida para su repatriación o readquisición, indemnizar a los tenedores de buena fe.-

CUARTO: Conformase un Comité de Verificación de las actividades consignadas en la presente sentencia, el cual estará integrado por las siguientes personas : Un (1) delegado del Ministerio de Cultura, un (1) delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Un (1) delegado del Instituto Colombiano de Antropología e Historia, un (1) representante de la Academia de Historia del Quindío, Un (1) delegado de la Procuraduría General de la Nación, y un (1) delegado de la Defensoría del Pueblo, quien lo presidirá. Ofíciese a las autoridades respectivas para que se materialice la conformación del Comité de verificación creado, quienes rendirán informes trimestrales a este Juzgado sobre los avances y logros de las gestiones que vienen ordenadas en la presente sentencia.-

QUINTO: Reconózcase al Accionante a título de incentivo una suma equivalente al 15% del valor patrimonial de los bienes cuya recuperación realice las entidades accionadas como efecto de las órdenes que vienen impartidas. En su oportunidad tásense.

SEXTO: Niéganse las demás pretensiones de la demanda.-

SEPTIMO: A costa de las partes, publíquese la parte resolutiva de esta sentencia en un diario de amplia circulación Nacional.-

OCTAVO: Por secretaría, envíese copia de esta sentencia a la Defensoría del Pueblo, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley 472 de 1998.-

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE.

RICHARD NAVARRO MAY””
JUEZ

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