miércoles, 18 de noviembre de 2009

Bogotá D.C., noviembre 18 de 2009


Señores Magistrados
TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTÍAS
Partido Liberal Colombiano
Ciudad


Respetados Magistrados:
Les agradezco me den respuesta a varias inquietudes de la Veeduría:

1.- ¿En los Congresos del Partido y las Asambleas departamentales y municipales se puede completar el quórum y votar con poderes? Y, si ello es así, ¿esos poderes tienen que estar debidamente autenticados en notaría?, ¿Hasta que proporción del quórum de las asambleas puede funcionar con poderes?

2.- ¿Una persona que tiene una inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación puede ser parte de los Directorios Departamentales y Municipales del Partido Liberal Colombiano?

3.- ¿Un reinsertado de los últimos procesos de paz puede hacer parte de un Directorio departamental o municipal del Partido Liberal?

4.- ¿Un ciudadano expulsado de un Partido Político puede ser recibido en el Partido Liberal con una simple resolución de la Dirección Nacional Liberal?, Para la concesión del aval a ese mismo ciudadano ¿no existe impedimento alguno?

5.- Las reuniones del Partido Liberal, llámense Congreso del Partido, Parlamento de Juventudes, Congreso de Juventudes, Asambleas departamentales o municipales que no reúnan el quórum, pueden esperar una hora y adelantar dichas reuniones con las personas que estén en el recinto?

Quedo a la espera de su amable respuesta.

Reciban un cordial saludo.

RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional y Defensor del Afiliado

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