TRES IMPORTANTÍSIMOS CONCEPTOS DEL TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO LIBERAL:
Bogotá D.C. junio 22 de 2007.
Doctor:
RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional
Partido Liberal Colombiano
Ciudad.
Referencia: Consulta sobre la calidad de candidatos a elecciones de corporaciones públicas.
Apreciado doctor Llano Isaza.
El Tribunal Nacional de Garantías, en su sesión del día de ayer, estudio la consulta formulada por usted, en la cual pregunta, en qué momento un ciudadano adquiere la calidad de candidato a elecciones de corporaciones públicas.
Al respecto, después de debatir el tema, la Corporación concluyó que el ciudadano adquiere dicha calidad cuando es legalmente inscrito como candidato, ante las autoridades competentes.
Cordialmente:
MIREYA, CECILIA ARIZA PIÑERES. OLIVA COTRINO DE VARON
Visepresidenta Secretaria.
Bogotá D.C. junio 22 de 2007.
Doctor:
RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional
Partido Liberal Colombiano
Ciudad.
Referencia: Consulta sobre renuncias y sanciones a diferentes funcionarios que desempeñan funciones en el Partido.
Apreciado doctor Llano Isaza.
En la sesión del día de ayer, el Tribunal Nacional de Garantías, estudio la consulta presentada por usted, en cuanto a destituciones y sanciones de personas que desempeñan diferentes cargos en el Partido.
Sobre el tema de consulta, la Corporación después de analizarla, hace las siguientes consideraciones:
Las renuncias no se aprueban sino que se aceptan. A los miembros de la colectividad no se les aplica sanción de destitución. Las sanciones para los miembros de la colectividad, de conformidad con el artículo 54 del Código Disciplinario del Partido son: amonestación pública, suspensión de la condición de afiliado al Partido y cancelación de dicha condición.
Las sanciones, según lo ordenado por los artículos 2,36 y 42 del Código Disciplinario,
las aplican el Tribunal Nacional Disciplinario y los Tribunales Seccionales.
En cuanto a las renuncias, en términos generales, se renuncia ante el órgano o directivo que elige o designa. Si el órgano que elige no esta reunido, se deberá renunciar ante quien ejerza la dirección del Partido, a nivel nacional, departamental o municipal, según sea el caso.
Cordialmente:
MIREYA, CECILIA ARIZA PIÑERES. OLIVA COTRINO DE VARON
Vicepresidenta . Secretaria
Bogotá D.C. junio 22 de 2007.
Doctor:
RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional
Partido Liberal Colombiano
Ciudad.
Referencia: Consulta sobre inhabilidades de miembros de Partido, para aspirar a cargos de elección popular, como alcaldes , gobernadores y congresistas, entre otros.
Apreciado doctor Llano Isaza.
En la sesión del día de ayer, el Tribunal Nacional de Garantías, estudio la consulta formulada por usted, en relación con las inhabilidades de miembros del Partido que desempeñan diferentes funciones dentro de la colectividad, para aspirar a cargos de elección, como los de alcalde, gobernador, congresista, diputado, concejal o miembro de junta administradora local.
Al respecto el Tribunal considera que, en materia de inhabilidades e incompatibilidades existen en los Estatutos del Partido, las inhabilidades que tienen los Congresistas, los miembros de las demás corporaciones públicas, los órganos directivos del Partido para ser elegidos Magistrados del Tribunal Nacional o de los Tribunales Seccionales de Garantías, o los integrantes de éstos para ser incluidos en las listas de la colectividad a corporaciones públicas, o a cargos de elección popular, en el período para el cual fueron elegidos (artículo 64).
Como las inhabilidades y las incompatibilidades según la Ley, la Jurisprudencia y la Doctrina son taxativas, no se extienden a otros funcionarios o directivos del Partido como el Veedor, el Secretario General, los secretarios departamentales y municipales, Secretario de Juventudes, los secretarios de participación, los Magistrados del Tribunal Nacional Disciplinario, etc.
Desde luego, que a todos éstos y a los Magistrados del Tribunal Nacional de Garantías le son aplicables las inhabilidades e incompatibilidades constitucionales y legales que sean pertinentes, así como las estatutarias, conforme a las previsiones de los artículos 28 a 34 del Código Disciplinario del Partido.
Cordialmente:
MIREYA, CECILIA ARIZA PIÑERES. OLIVA COTRINO DE VARON
Vicepresidenta . Secretaria.
viernes, 22 de junio de 2007
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