EL II CONGRESO LIBERAL, CELEBRADO EN EL 2005, LE CONCEDIÓ FACULTADES AL DIRECTOR NACIONAL DEL LIBERALISMO PARA FACILITAR EL REINTEGRO DE QUIENES SE HABÍAN ALEJADO DE LA COLECTIVIDAD
PROPOSICION
Por la cual se confieren facultades especiales y se reforman los estatutos.
EL CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO LIBERAL
RESUELVE:
ARTICULO 1º. Las listas serán integradas por cualquier ciudadano o ciudadana liberal de reconocida idoneidad, solvencia moral y de servicios al Partido y a la Nación. No se aceptarán candidatos que tengan vínculos con grupos al margen de la ley, en especial con el paramilitarismo, la guerrilla y el narcotráfico. Tampoco aquellos cuya conducta haya afectado gravemente la moral pública.
ARTICULO 2º. Las listas únicas del partido para Senado y Cámara de Representantes para las elecciones de Marzo de 2006 serán integradas por el Director Nacional del Partido con base en los criterios que acuerden el Director y el doctor Horacio Serpa Uribe en desarrollo de las facultades que por esa resolución se les confieren.
Articulo 3º. Confiéranse facultades al Director del Partido para que señale las condiciones y criterios bajo los cuales se consideren y decidan las solicitudes de quienes soliciten incorporarse o reincorporarse a la colectividad.
ARTICULO TRANSITORIO.- El Director Nacional del Partido fijará el tiempo de militancia y las condiciones requeridas para ser candidato en nombre del Partido en los cargos de elección popular para los comicios de marzo de 2006.
miércoles, 20 de junio de 2007
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