CIRCULAR NÚMERO 09
Junio 22 de 2007
AVALES PARA CANDIDATOS A LAS ALCALDIAS DIFERENTES DE CAPITAL DE DEPARTAMENTO
Con respecto a la concesión de los avales para aspirar a las alcaldías de los municipios diferentes de ciudad capital a nombre del Partido Liberal, me permito solicitarles tener en cuenta las siguientes instrucciones:
1. Los Directorios Departamentales, los respectivos Directorios Municipales y la bancada parlamentaria deberán acordar los candidatos del Partido Liberal a las respectivas alcaldías municipales con miras a las elecciones de octubre del presente año.
2. El respectivo Directorio Departamental informará a la Dirección Nacional sobre los acuerdos alcanzados, con la finalidad de recibir autorización para otorgar los avales.
3. El 20 de julio, a mas tardar, cada Directorio Departamental deberá informar a la Dirección Nacional la relación de municipios para los cuales no fue posible acordar el candidato del Partido, con la finalidad de que la Dirección Nacional tome las medidas pertinentes.
4. El Directorio Departamental, los respectivos Directorios Municipales y la bancada liberal podrán acordar coaliciones, siempre y cuando no haya candidato único del Partido, previa autorización de la Dirección Nacional del Partido.
En el caso de existir Alianza Programática no procede otorgamiento de aval alguno sino certificación de adhesión a la campaña del candidato con el cual se ha producido el acuerdo.
5. Donde no exista Directorio Municipal reconocido oficialmente por la Dirección Nacional Liberal, las funciones atribuidas en esta Resolución las asumirá el Directorio Departamental.
6. Los candidatos deberán aportar:
Formulario de solicitud de aval debidamente diligenciado.
Fotocopia de la cédula de ciudadanía
Certificado de Antecedentes Disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación
Certificado de Antecedes de Responsabilidad Fiscal expedido por la Contraloría General de la República.
Copia del Pasado Judicial
Copia del programa de gobierno
Hoja de Vida
Declaración Juramentada de no estar incurso en inhabilidades para el ejercicio del cargo al cual aspira y no pertenecer a grupos al margen de la ley.
7. Los Veedores Seccionales conjuntamente con el Directorio Departamental verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos para el otorgamiento de los avales, así como los antecedentes que puedan reposar en la Procuraduría General de la Nación, la Fiscalía General del a Nación y a la Contraloría General de la República.
8. Los candidatos deberán utilizar exclusivamente los distintivos del Partido Liberal Colombiano en la publicidad, eventos y actos de campaña.
9. Las Asambleas Municipales podrán reunirse en forma extraordinaria, para proclamar al candidato único a la alcaldía Municipal distinta de ciudad capital.
10. Los Directorios Departamentales y Municipales deberán dar publicidad a las disposiciones contempladas en esta Resolución.
11. La Dirección del Partido Liberal, aplicando el principio de verdad sabida y buena fe guardada, se abstendrá de conceder avales y podrá revocarlos.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
DIRECTOR UNICO
JOSE NOE RIOS MUÑOZ
SECRETARIO GENERAL
lunes, 25 de junio de 2007
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