miércoles, 23 de mayo de 2007

RESOLUCION NÚMERO 1297 DE 2007
(Mayo 22 de 2007)
“Por la cual se establece el listado de los Municipios en los cuales se
realizarán Consultas Populares para la escogencia de los candidatos a la
Alcaldías Municipales”.
LA DIRECCION NACIONAL LIBERAL
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO
Que el régimen de las consultas populares internas como mecanismo
para la toma de decisiones o la selección de los candidatos de los partidos
y movimientos políticos, se encuentra establecido en el artículo 107 de la
Constitución Política, modificado por el artículo primero del Acto Legislativo
01 del 2003.
Que el artículo 10 de la Ley 130 de 1994, modificado por el artículo 1 de la
Ley 616 de 2000, consagra la posibilidad de realizar consultas populares en
los Partidos y Movimientos Políticos.
Que el Consejo Nacional Electoral ,mediante Resolución 0045
proferida el 25 de enero de 2007, determinó el día 8 julio, como
fecha para que los partidos y movimientos políticos con personería
jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, que opten por
el mecanismo de Consulta Popular Interna para la designación de
sus candidatos a cargos de elección popular realicen tales consultas.
Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 0229 de 2007,
reglamentó los requisitos para que los partidos y movimientos políticos con
personería jurídica reconocida por el Consejo Nacional Electoral, realicen la
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consulta popular para la toma de decisiones o la escogencia de sus
candidatos a cargos de elección popular y dictó otras disposiciones.
Que la Dirección Nacional Liberal, mediante Resolución No. 1292 de 2007,
reglamentó el proceso de realización de Consultas Populares Internas del
Partido Liberal Colombiano, para la escogencia de sus candidatos a las
gobernaciones y alcaldías que participarán en los comicios de octubre de
2007.
Que el Partido Liberal Colombiano mediante sendas comunicaciones
fechadas los días 30 de marzo y 04 de mayo de 2007, informó al Consejo
Nacional Electoral y a la Registraduría Nacional del Estado Civil la decisión
de realizar consultas populares internas para la escogencia de sus
candidatos a Gobernaciones y Alcaldías en todo el país.
RESUELVE
Artículo1. Llevar a cabo consultas populares internas para la escogencia
del candidato único del Partido Liberal Colombiano a las diferentes Alcaldías
en los siguientes municipios:
DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA
Anzà
Apartadó
Copacabana
Chigorodo
El Bagre
Peque
San Juan de Uraba
Segovia
Zaragoza
Ebejicò
DEPARTAMENTO DE ARAUCA
Saravena
3
Cravonorte
Arauquita
DEPARTAMENTO DE BOYACÁ
Aquitania
Arcabuco
Belén
Berbeo
Boyacá
Buenavista
Caldas
Combita
Chiquinquirá
Chiquiza
Chiscas
Chitaraque
Chivatá
Duitama
El Cocuy
Firavitoba
Gachantiva
Garagoa
Guateque
Iza
Jenesano
Labranzagrande
Villa de Leiva
Maripi
Miraflores
Moniquirá
Motavita
Nobsa
Nuevo Colón
Oicata
Páez
Paira
4
Paz del Río
Puerto Boyacá
Ramiriqui
Ráquira
Rondón
Saboya
Sachica
Samacá
San Eduardo
San José de Pare
San Luís de Gaceno
Santana
Santa María
Santa Rosa de Viterbo
Sativasur
Siachoque
Soata
Socota
Socha
Sogamoso
Soraca
Sotaquira
Sutamarchan
Sutatenza
Tasco
Tibana
Tibasosa
Tinjaca
Tipacoque
Toca
Togui
Topaca
Tota
Tunungua
Turmeque
Tuta
5
Tutasa
Ventaquemada
Viracacha
Zetaquira
DEPARTAMENTO DE CALDAS
Supìa
Marmato
Aguadas
Pácora
DEPARTAMENTO DE CASANARE
Monterrey
Paz de Ariporo
Poré
Sabanalarga
Tauramena
Trinidad
Villanueva
DEPARTAMENTO DE CAUCA
Corinto
Inzà
Padilla
Miranda
Piamonte
Piendamò
Puerto Tejada
Rosas
Sotará
Timbio
Totoró
DEPARTAMENTO DEL CESAR
Aguachica
Becerril
6
Bosconia
El Paso
La Gloria
La Paz
Pueblo Bello
DEPARTAMENTO DE CUNDINAMARCA
Anapoima
Anolaima
Cachipay
Cota
Chia
Chocontá
El Colegio
Facatativa
Fuquene
Gachala
Girardot
La Mesa
La Palma
La Vega
Mosquera
Paime
Puerto Salgar
Apulo
San Antonio del Tequendama
San Juan de Rioseco
Sibate
Tausa
Utica
Viotá
DEPARTAMENTO DE HUILA
Aipe
Algeciras
Baraya
7
Campoalegre
Gigante
Hobo
Isnos
Rivera
San Agustín
Soaza
Tello
Villavieja
DEPARTAMENTO DE LA GUAJIRA
Villanueva
San Juan del Cesar
DEPARTAMENTO DEL MAGDALENA
Aracataca
Ariguaní
Cerro de San Antonio
Cienaga
Concordia
Fundación
Pijiño del Carmen
Pivijay
Plato
Pueblo Viejo
San Sebastián de Buenavista
Santana
Sitionuevo
DEPARTAMENTO DE NARIÑO
Tumaco
Tuquerres
DEPARTAMENTO DE NORTE DE SANTANDER
Durania
Los Patios
8
Pamplona
San Cayetano
Silos
Toledo
Villa del Rosario
DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO
Calarcá
Montenegro
Quimbaya
La Tebaida
DEPARTAMENTO DE RISARALDA
Marsella
Santa Rosa de Cabal
DEPARTAMENTO DE SANTANDER
Barrancabermeja
Chimá
Landazuri
DEPARTAMENTO DEL TOLIMA
Honda
Icononzo
Mariquita
Prado
Purificación
Planadas
DEPARTAMENTO DEL PUTUMAYO
Santiago
Colón
Sibundoy
San Francisco
Villa Garzón
Puerto Guzmán
9
Puerto Caicedo
Puerto Asís
Orito
Valle de Gamuez
San Miguel
Puerto Legizamo
Artículo 2. De conformidad con lo dispuesto por la Registraduría Nacional
del Estado Civil, los Directorios Departamentales y Municipales
correspondientes deberán aportar los listados de jurados de votación ante
dicha entidad hasta el día 07 de junio de 2007. Los Directorios deberán
enviar copia de los listados a la Dirección Nacional Liberal.
Artículo 3. Los departamentos y las ciudades capitales donde se realizarán
consultas para la escogencia de candidatos a Gobernaciones y Alcaldías,
serán definidos en Resolución independiente.
Artículo 4. Esta Resolución rige a partir de su expedición.
DIVÚLGUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO JOSE NOE RIOS MUÑOZ
Director Nacional Secretario General

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