miércoles, 23 de mayo de 2007

De:
Aldemar Suárez Niño " name=Email>
Enviado: Mie May 23 16:23

Para:
rodrigollano@partidoliberal.org.co
Prioridad: Normal

Asunto:
MENSAJE
Tipo: Text


Bogotá, D.C., mayo 23 de 2007DoctorRODRIGO LLANOVeedor Nacional del Partido LiberalBogotáSeñor Veedor:El representante legal de una entidad pública declaró insubsistente a uno de sus funcionarios. Este demandó y consiguió que el respectivo tribunal de lo contencioso ordenara su reintegro al cargo y que le pagaran los sueldos que había dejado de devengar.La entidad correspondiente realizó el pago a que había lugar y repitió contra el ex funcionario que había ordenado la insubsistencia. Con fecha marzo 3 de 2005 el tribunal competente ordenó que ese funcionario reintegrara a la entidad citada la suma de 100 millones de pesos. Hasta el momento ese reintegro no se ha realizado.El ex funcionario a que aludo ha propuesto a la entidad que representó formas de pago que ésta no ha aceptado (plazo de 10 años, entrega a título de dación en pago de inmueble que es propiedad de un tercero).Teniendo en cuenta lo que disponen el reformado art. 122 de la Constitución y los Estatutos del Partido Liberal me permito preguntarle si el ex funcionario condenado al pago de la suma antes referida y que todavía no ha sido cancelada:a) podía inscribirse ante el correspondiente directorio territorial del liberalismo como candidato a cargo de elección popular:b) si ese directorio puede inscribirlo ante la Registraduría respectiva como candidato a la consulta popular interna que se realice para la escogencia del candidato del Partido al cargo a que el ex funcionario aspira.Como se está venciendo el plazo para definir si se hace consulta o no, solicito, con todo respeto, respuesta inmediata a mi solicitud.Atento saludo, de su copartidario y amigo,HUMBERTO GAMEZ GALVISc. c. 5656750 de Guapotá
Dr. Humberto Gámez Galvis:

Apreciado Señor:
Si los hechos que Ud. menciona son ciertos, debo acogerme a lo que dice la constitución nacional, que a la letra dice:

ARTÍCULO 90: El Estado responderá patrimonialmente por los daños antijurídicos que le sean imputables, causados por la acción o la omisión de las autoridades públicas.
En el evento de ser condenado el Estado a la reparación patrimonial de uno de tales daños, que haya sido consecuencia de la conducta dolosa o gravemente culposa de un agente suyo, aquel deberá repetir contra éste.

ARTÍCULO 122: (Inciso 5). Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, el servidor público que sea condenado por delitos contra el patrimonio del Estado, quedará inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

En consecuencia, dicho candidato no puede ser inscrito por el Directorio Departamental o Municipal, según el caso, por la inhabilidad que la constitución nacional menciona en dicho texto

Para el control de los candidatos, les recomiendo chequear las páginas de la Contraloría General de la Nación y de la Procuraduría General de la República, así:
http://www.contraloriagen.gov.co/html/responsabilidad_fiscal/BoletinCompleto/Boletin49DeResponsablesFiscales.pdf

http://www.procuraduria.gov.co/
Haciendo clik, a mano derecha, donde dice: Consulta de antecedentes.

También, me permito recomendarles la consulta de la página de la Veeduría Liberal: www.veedurialiberal.blogspot.com, la cual se actualiza permanentemente.

Reciban un cordial saludo.


RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional

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