miércoles, 14 de abril de 2010

MEMORANDO

De: Veeduría Nacional Partido Liberal Colombiano
Para: Senadores, Representantes a la Cámara, Diputados, Concejales y Ediles que representan al Liberalismo en las Corporaciones Públicas.
Fecha: Abril 12 de 2010.


Apreciados amigos y copartidarios:
A 48 días de la primera vuelta electoral, en las elecciones que deberán elegir Presidente de Colombia, la Veeduría Nacional del Partido Liberal Colombiano acude a todos Uds. que son la gran fuerza Liberal que puede desafiar las encuestas y colocar en las urnas una votación importante que vuelva a colocar a nuestra colectividad como la fuerza electoral decisoria.
También quiere la Veeduría solicitar su colaboración en aquellos casos en que algunos puedan creer que se pueden dar el lujo de desafiar al Partido, violar los estatutos y el código disciplinario, que son Ley de la República.
Recordemos que el artículo 4 de la Ley 974 de 2005, le da a los estatutos de cada colectividad unas facultades precisas de sanción, cuando dicen:
Asimismo, determinarán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Podrán establecer sanciones por la inobservancia de sus directrices, las cuales se fijarán gradualmente hasta la expulsión, y podrán incluir la pérdida del derecho de voto del miembro de la respectiva corporación pública, observando el debido proceso.
En todo caso la sanción deberá ser comunicada a la Mesa Directiva de la respectiva Corporación, para que a través de ella se le dé cumplimiento, siempre que ello implique limitación de derechos congresuales.
Pero eso no es lo más grave, cuatro párrafos adelante, la misma Ley, señala:
El retiro voluntario de un miembro de Corporación Pública del partido o movimiento político o ciudadano en cuyo nombre se eligió, implica el incumplimiento del deber de constituir bancada, y como tal podrá sancionarse como una violación al Régimen de Bancada en los términos de la Constitución y la ley.

Y en el artículo 19, establece que las disposiciones de esta ley son aplicables en lo pertinente a las Bancadas que actúen en: las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales o Distritales y las Juntas Administradoras Locales.
El Partido Liberal Colombiano, atendiendo la ley de bancadas expidió la Resolución 1213 “Por la cual se reglamentan los estatutos y se expide el Régimen de Bancadas de los miembros del Partido Liberal en las Corporaciones Públicas”, de la cual, los artículos 15 al 20 se refieren al régimen disciplinario Y, en la resolución 1235, artículos 17 al 22, en la parte referente al régimen disciplinario, habla concretamente del retiro voluntario del Partido durante el período para el cual fue elegido, que pueden llegar hasta la expulsión con la consiguiente pérdida del voto en la Corporación a la cual pertenece.
No pretendo ahondar en las consecuencias de una deslealtad con la colectividad que les dio el aval para ser elegidos en los dos comicios pasados, pero si advertir de sus posibles consecuencias.
Cerremos filas alrededor de nuestra colectividad, apoyemos decididamente a nuestra fórmula Presidencial en las próximas elecciones del 30 de mayo, para tener un futuro mejor para todos.
Cordialmente.

RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional y Defensor del Afiliado

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