martes, 6 de abril de 2010

EL TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTÍAS DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO SE PRONUNCIA ACERCA DEL PERÍODO Y FORMA DE ELECCIÓN DE LAS MESAS DIRECTIVAS DE LOS DIRECTORIOS MUNICIPALES Y DEPARTAMENTALES LIBERALES.

Bogota D.C. 5 de abril de 2010


Doctor
RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional
Partido Liberal Colombiano
Ciudad.


Referencia: Consulta sobre elección de Mesas Directivas de los Directorios

Apreciado doctor Llano Isaza:


En la consulta formulada por usted se pregunta:


a..- Si la mesa directiva de un directorio tiene periodo fijo
b.- Si la mitad mas uno de un directorio puede cambiar la mesa directiva en cualquier momento.
c.- En los directorios en los cuales sus miembros se agrupan mitad y mitad, si existe algún mecanismo para forzar la elección y permitir que el directorio funcione.

El Tribunal Nacional de Garantías en la sesión de la fecha analizó las preguntas formuladas por el señor Veedor Nacional del Partido y al respecto responde en su orden.

a.- En cuanto a la primera pregunta, este Tribunal se pronuncio sobre el tema en conceptos emitidos el 7 de diciembre de 2004, y el 1º de marzo de 2005. En consecuencia reitera el criterio expresado allí, en cuanto a que, el artículo 46, numeral 4 de los estatutos, le asigna a los directorios, como una de sus funciones, la de dictar su reglamento interno, el cual debe establecer el periodo de la mesa directiva, los reemplazos en caso de vacancia, las sesiones ordinarias y extraordinarias y los demás aspectos que organizan el trabajo de una corporación.

Luego con excepción del secretario del directorio, quien es elegido por la asamblea. (Articulo 47 Estatutos), la designación del presidente y Vicepresidente corresponde al mismo directorio. Ahora, si por reglamento no existe un periodo para la mesa directiva, en principio todo cargo de elección es revocable, salvo que tenga periodo fijo, caso en el cual, solo procede la revocatoria por las causales establecidas en la ley o por decisión de autoridad competente.

b.- Teniendo en cuenta la respuesta anterior la mitad mas uno de los miembros de un directorio le permiten a la Corporación tomar decisiones, como sería la de elegir mesa directiva.

c.- En aquellos directorios en los cuales sus miembros, que están integrados por números pares, se reúnen en dos grupos de igual número para tomar decisiones, corresponde al secretario, según el articulo 46 numeral 10 de los Estatutos, dirimir con su voto, los empates del directorio.

No obstante el principio invocado, de que todo cargo de elección es revocable si no existe periodo fijo, este Tribunal considera que lo mas sano para la colectividad liberal, es propiciar que los directorios expidan sus reglamentos internos y, en esa medida, los periodos de sus mesas directivas tengan estabilidad, para que su trabajo sea mas eficiente y eficaz.


Cordialmente.



MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ OLIVA COTRINO DE VARON
Presidente Secretaria
Firmado Firmado

2 comentarios:

Salvatore dijo...

Vedere il tuo nome mi ha dato una grande emozione. Come stai? Un affettuoso saluto. Salvatore. Tel. 3357426643

Salvatore dijo...

Vedere il tuo nome mi ha dato una grande emozione. Come stai? Un affettuoso saluto. Salvatore. Tel. 3357426643