viernes, 5 de febrero de 2010

Alboroto por ponencia sobre el referendo reeleccionista
Vicios son insubsanables: Piedrahíta

Se alteró ayer la campaña política por la Presidencia al asegurar medios informativos nacionales que la ponencia sobre el referendo reeleccionista es negativa.
Pues en Antioquia, con motivo de la presentación ayer de su candidatura a repetir por tercera vez Cámara con el L - 103, reaccionó el congresista Carlos Arturo Piedrahíta Cárdenas, quien fue uno de los más recios contradictores del proyecto de reelección en la Cámara y quien explica el por qué cinco vicios en su trámite son insubsanables.

- ¿Usted cree, como gran opositor, en la veracidad de la información, no oficial, de medios de información capitalinos que vienen asegurando que el sentido de la ponencia sobre la Ley del Referendo reeleccionista fue radicada negativamente por vicios de trámite y de procedimiento?

-“Conozco lo que ha trascendido en los medios, pero tiene mucha veracidad. Se ha hablado que la ponencia tiene 20 vicios de constitucionalidad insubsanables que se generaron en el trámite del proyecto de ley y que hacen que sea declarado inexequible por parte de la Corte Constitucional”.

- ¿Pero el proyecto obtuvo las mayorías en su paso por Senado y Cámara?

- “Indudablemente porque la capacidad de lobby del gobierno nacional, con desayunos y almuerzos, se hizo de conformidad con las mayorías. Pero otra cosa muy distinta fue la manera como se implementaron esas mayorías”.

- ¿El lobby no es el problema jurídico?

- “Pero los vicios a los que nos estamos refiriendo son violatorios de la Ley 5ª del 92 y de la Constitución Política de Colombia”.

- ¿De esos 20 que usted dice, ayer 5 supuestos vicios, que se filtraron, contendría la ponencia y alborotaron la situación del referendo reeleccionista. El primero es que se violaron los topes personales y generales para la financiación de la recolección de las firmas. ¿Por qué es un vicio?

- “La resolución 0067 de enero de 2009 estableció cuál era el tope de los aportes de carácter total y los individuales, que no pueden ser superiores al 1% del tope señalado que fueron 336 millones, luego el aporte individual era de 3 millones 360 mil pesos. Y en la mayoría de los casos de violó esa norma, lo cual entra en contradicción con la resolución del Consejo Nacional Electoral y de la Ley 134 del 94.

Ahora, el tope total fue establecido en 336 millones de pesos y se ha demostrado en el Consejo Nacional Electoral que los gastos fueron de 3 mil 600 millones de pesos, inclusive con el aporte de empresas como Transval, que está muy cuestionadas y que son dineros ilegales aportados a la campaña”.

- ¿Por qué es un vicio de trámite el hecho de que no hubo certificación del Registrador al proceso de recolección de las firmas?

- “La misma Ley 134 del 94 exige en sus artículos 24 y 27 que todo trámite de referendo tiene que cumplir dos requisitos.

Uno, la certificación del Registrador en cuanto a las firmas que fue expedido por este funcionario.

Y el segundo, la certificación del Registrador en el sentido que se han cumplido todos los demás requisitos, especialmente los financieros. El Registrador hasta el día de hoy no ha expedido el certificado de cumplimiento de los demás requisitos, porque no se han cumplido y se violaron los topes de campaña”.

- Un momentico, el Procurador en su muy polémico concepto reconoció que aunque hubo vicios eran subsanables porque hubo mayorías para la aprobación de la ley y no atentaban contra la voluntad de las personas que firmaron.

- “No se pueden subsanar porque ya se crearon, son hechos ciertos, usted ya no puede devolver atrás que hayan hecho aportes violando las disposiciones.

El Procurador en su concepto, que no es vinculante ni obligatorio, ha dicho que se generaron múltiples vicios, que inclusive se presentaron delitos, pero que esos delitos no son pecados, que esos delitos no tienen nada que ver con el trámite del referendo. No señor, fíjese en el último fallo de la Corte Constitucional con relación a las inhabilidades de los diputados y concejales, que expresamente la Corte manifestó que ante todo se tiene que cumplir con el rigorismo de las formas del procedimiento, lo que se debe entender como que está mandando un mensaje de que ese rigorismo se tiene que observar en el tramite del referendo”.

- Lo que sucedió con la citación a extras para el amanecer del 17 de diciembre de 2008 ¿por qué es otro vicio de trámite?

- “Hasta el 16 de diciembre a las 12 de la noche no se había dado el trámite del referendo de reelección presidencial. Estando reunido el Congreso, el gobierno citó a sesiones extras para continuar con el trámite del proyecto y la Constitución Política del Congreso dice que el Congreso solamente puede estar citado a sesiones extras cuando el Congreso no esté reunido, pero esa noche se citó estando reunido el Congreso y además no se cumplió el trámite del decreto con relación a la notificación y a la publicación del diario oficial, que dice que debe hacerse con un día de antelación, luego ha generado un vicio que es insubsanable”.

- ¿Por qué es un vicio que seis congresistas de Cambio Radical se volteen para otros partidos, apelando al transfuguismo, para aprobar el referendo?

- “La Corte Constitucional ha dicho expresamente que se ha violado la Ley 954 de 2005 sobre las Bancadas, porque a 17 de diciembre de 2008 todavía no estaba vigente el acto legislativo número 1 de 2009 que permitió el transfuguismo y no se podía pasar para otro partido y votar en contra de lo que hubiera hecho el partido. Con esos 6 votos se posibilitó esa noche que se obtuviera la mayoría que fue de 84 votos”.

- ¿Y para qué sirve el Congreso si no puede cambiar la pregunta del referendo. Por qué este asunto es inconstitucional?

- “No es que el Congreso no sirva, sino que hay que observar la rigorosidad y los requisitos establecidos. Sería violar el principio de la intagibilidad de la norma, que significa que el pueblo de Colombia dijo que se citara al referendo para quien haya ejercido la Presidencia de la República. Ejercido es un participio pasado que significa que haya cumplido, que haya terminado su periodo presidencial, aquí se cambió la pregunta por quien haya sido elegido.

Pregunto, el pueblo de Colombia dice que haya pena de muerte para quien cometa un delito, eso es lo que quiere el pueblo de Colombia y firmaron por ello. ¿puede el constituyente delegado, el Congreso, cambiar la pregunta y decir que no es pena de muerte sino 30 años de cárcel, no se puede”.

- ¿Si es verdad lo de la ponencia negativa, se puede caer no sólo la reelección del 2010, sino para el 2014?

- “Lo que generan estos 20 vicios insubsanables es la caída de toda la norma, tanto para el 2010 como el 2014”.

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