RESPUESTA DEL TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTÍAS A LAS DOS CARTAS DE LA VEEDURÍA NACIONAL Y DEFENSORÍA DEL AFILIADO:
Bogota D.C 25 de noviembre de 2009
Doctor
RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional
Partido Liberal Colombiano
Ciudad
Referencia: Consulta sobre el 30% de la mujer en los órganos plurales y colegiados del Partido.
El artículo 17 de los Estatutos en su Parágrafo Segundo, establece que en todos los órganos plurales y colegiados del Partido, las mujeres deberán representar por lo menos el 30% de su composición.
La resolución 1569 de2009, reglamentaria del Cuarto Congreso Liberal, en su artículo 27 establece que se deberá tener en cuenta para la integración de las listas, que el 30% de cada uno de los sectores que conforman el directorio sean mujeres, siempre y cuando se hayan presentado las respectivas candidaturas.
Teniendo en cuenta las normas citadas, el Tribunal considera que se debe dar aplicación al precepto del artículo 17 de los Estatutos y tenerlo en cuenta en la asignación de las curules. No obstante, la Dirección Nacional Liberal, fuera del artículo 27 citado, no estableció, como en otras ocasiones, un procedimiento que hiciera efectivo el derecho de las mujeres. En consecuencia para esta Corporación, el tema es de reglamentación, sin perjuicio de que las personas que se vean afectadas con la asignación de las curules, puedan acudir a los Tribunales de Garantías, para hacer valer sus derechos.
Cordialmente,
MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ OLIVA COTRINO DE VARON
Presidente Secretaria
Firmado Firmado
Bogota D.C. 25 de noviembre de 2009.
Doctor
RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional
Partido Liberal Colombiano
Ciudad.
Referencia: Consulta sobre quórum y mayorías del Congreso Liberal, las asambleas y otros temas.
Apreciado doctor Llano Isaza:
El Tribunal Nacional de Garantías, en su sesión del 23 de noviembre del año en curso, analizó las preguntas que formula a ésta Corporación, en relación con varios temas y al respecto acordó contestarlas en su orden, así:
1. En cuanto a la pregunta relacionada con la posibilidad de votar en el Congreso Liberal y en las asambleas departamentales y municipales mediante poder para completar el quórum, se concluyó que, de una parte, los Estatutos no contemplan precepto alguno que autorice el uso de poderes para votar o conformar quórum. De otra parte, en ninguna actividad política, como el que desarrolla el Partido Liberal, ni mucho menos en lo que atañe al ejercicio del derecho constitucional de intervenir en la conformación y ejercicio del poder político (art.40 de la Carta Política), está permitido actuar a través de mandato u otra forma de representación.
2. Sobre las personas que tienen inhabilidades disciplinarias decretadas por la Procuraduría General de la Nacional, el Código Disciplinario del Partido en su articulo 29 numeral 2, establece que están inhabilitados para formar parte de los órganos directivos de la colectividad, quienes se hallen inhabilitados por una sanción disciplinaria o administrativa, entre otras.
3. Las personas reinsertadas en los procesos de paz pueden hacer parte de los directorios liberales, siempre y cuando no estén inhabilitados conforme a las normas de los Estatutos y del Código Disciplinario del Partido.
4. Los ciudadanos que han sido expulsados de otro partido bien pueden ser aceptados en el Partido Liberal, siempre y cuando no estén inhabilitados conforme a nuestros Estatutos y al Código Disciplinario.
5. En lo referente a quórum y las mayorías que deben aplicarse en el Congreso del partido, asambleas, y organizaciones de juventudes, se encontró que los Estatutos del Partido, ni la Ley 130 de 1994, (Ley de Partidos), establecen precepto alguno, salvo para la reforma de Estatutos que se requiere una mayoría de las dos terceras partes de los miembros asistentes. Por tanto, ante el vacio que presentan los Estatutos y teniendo en cuenta que no existe reglamentación al respecto, excepto por los directorios liberales (Articulo Décimo, Resolución 1517 de 2008), y de otra parte que, los principios básicos del Partido (articulo 4º Estatutos), exigen que el Partido se ajuste al concepto de democracia, en concepto de este Tribunal, deben aplicarse por analogía normas que regulen situaciones similares (Ley 153 de 1887, art 8), que en este caso serian de derecho publico, en atención a que de conformidad con el articulo 6 de la ley 130 de 1994, los Partidos están obligados a cumplir la Constitución y la Ley.
En este orden de ideas por analogía son aplicables las normas constitucionales y legales sobre quórum y mayorías. La Constitución Política, en su articulo 145, establece el quórum deliberatorio en una cuarta parte de sus miembros, y el quórum decisoria en la mayoría de los integrantes de la respectiva corporación, salvo que la Constitución determine un quórum diferente. En cuanto a las mayorías decisorias, el articulo 146 ibidem, determina que el Congreso Pleno, las Cámaras y las Comisiones, toman sus decisiones por la mayoría especial. Es preciso aclarar, que cuando se habla de la mayoría de los asistentes, se parte de la base de que haya quórum decisorio.
El quórum y las mayorías a que se hacen referencia las normas constitucionales citadas, se extienden por mandato del articulo 148 ibidem, a cualquier corporación pública de elección popular, en otras palabras, a las asambleas departamentales, concejos y organizaciones de juventudes liberales, como parlamento y las demás citados por el señor Veedor Nacional.
Cordialmente,
MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ OLIVA COTRINO DE VARON
Presidente Secretaria
Firmado Firmado
viernes, 27 de noviembre de 2009
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario