viernes, 27 de noviembre de 2009

ANTE LA PROXIMIDAD DE VARIOS EVENTOS DEL PARTIDO LIBERAL: PARLAMENTO DE JUVENTUDES, CONGRESO DE JUVENTUDES, CONGRESO DEL PARTIDO, LA VEEDURÍA NACIONAL Y DEFENSORÍA DEL AFILIADO, LE DIRIGIÓ AL TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTÍAS DOS CARTAS CON ALGUNAS CONSULTAS QUE SON DEL CASO Y QUE DEBEN CONOCER TODOS LOS LIBERALES DE COLOMBIA:

Bogotá D.C., noviembre 19 de 2009



Señores Magistrados
TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTÍAS
Partido Liberal Colombiano
Ciudad


Respetados Magistrados:

La Veeduría Nacional del Partido Liberal Colombiano mira con profunda preocupación el hecho de la falta de cumplimiento de la cuota de mujeres en 30 de los Directorios departamentales y en la totalidad de directorios municipales.

En el año 2003 el Tribunal Nacional de Garantías obligó al Directorio Distrital a modificar la composición de dicho directorio, en razón a no haber cumplido con el porcentaje de mujeres en él.

Quiero consultarle al Tribunal Nacional de Garantías en que forma podemos obligar a los Directorios a cumplir el artículo 17, parágrafo primero de los estatutos, que dice: En todos los órganos plurales y colegiados del Partido , las mujeres deberán representar por lo menos el treinta por ciento (30%) de su composición.

Quedo a la espera de su pronta respuesta.

Reciban un cordial saludo.



RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional y Defensor del Afiliado
Partido Liberal Colombiano

Señores Magistrados
TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTÍAS
Partido Liberal Colombiano
Ciudad


Respetados Magistrados:
Les agradezco me den respuesta a varias inquietudes de la Veeduría:

1.- ¿En los Congresos del Partido y las Asambleas departamentales y municipales se puede completar el quórum y votar con poderes? Y, si ello es así, ¿esos poderes tienen que estar debidamente autenticados en notaría?, ¿Hasta que proporción del quórum de las asambleas puede funcionar con poderes?

2.- ¿Una persona que tiene una inhabilidad de la Procuraduría General de la Nación puede ser parte de los Directorios Departamentales y Municipales del Partido Liberal Colombiano?

3.- ¿Un reinsertado de los últimos procesos de paz puede hacer parte de un Directorio departamental o municipal del Partido Liberal?

4.- ¿Un ciudadano expulsado de un Partido Político puede ser recibido en el Partido Liberal con una simple resolución de la Dirección Nacional Liberal?, Para la concesión del aval a ese mismo ciudadano ¿no existe impedimento alguno?

5.- Las reuniones del Partido Liberal, llámense Congreso del Partido, Parlamento de Juventudes, Congreso de Juventudes, Asambleas departamentales o municipales que no reúnan el quórum, pueden esperar una hora y adelantar dichas reuniones con las personas que estén en el recinto?

Quedo a la espera de su amable respuesta.

Reciban un cordial saludo.

RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional y Defensor del Afiliado

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