miércoles, 22 de octubre de 2008

TRANSFUGISMO

La Veeduría Nacional del Partido Liberal Colombiano ve con preocupación que varios miembros del ejecutivo municipal, algunos de ellos capitales de departamento, una vez elegidos le dieron la espalda al Partido y “olvidaron” que el aval para la elección se lo dio nuestra colectividad. La revocatoria del mandato es una de las herramientas que pueden ser utilizadas contra los traidores. Consultadas distintas fuentes, hemos encontrado una sentencia del Consejo de Estado en donde habla del transfugismo y del deber de lealtad que tienen los elegidos con el Partido al cual pertenecen, Extractamos algunos apartes bien dicientes por cierto de esta sentencia y le recomendamos su lectura a los Directorios de toda Colombia y, aún, a ciertos Alcaldes, que deberán ser señalados ante la opinión pública por sus actitudes antiliberales.

SENTENCIA C-342/06 (Apartes)


Bogotá D.C.; tres (3) de mayo de dos mil seis (2006)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, a proferido la siguiente
El concepto de la doble militancia política en el contexto del Acto Legislativo 01 de 2003 y la prohibición del transfuguismo político.
Pues bien, la Corte considera que una adecuada interpretación de las señaladas disposiciones constitucionales, debe partir por precisar el sentido y el alcance de los conceptos de ciudadano, miembro de un partido o movimiento político e integrante de un partido o movimiento político que ejercer un cargo de representación popular, categorías que demuestran diversos grados de intensidad en la participación del ciudadano en el funcionamiento de los partido políticos modernos.
Por último, el integrante de un partido o movimiento político que ejerce un cargo de representación popular es aquel ciudadano, que no sólo es miembro formal de una determinada organización política, que milita activamente en ella, sino que, merced al aval que recibió de la misma, participó y resultó elegido para ocupar una curul a nombre de aquél. En tal sentido, confluyen en este ciudadano las calidades de miembro de un partido o movimiento político, motivo por el cual debe respetar los estatutos, la disciplina y decisiones adoptadas democráticamente en el seno de aquél; y al mismo tiempo, al ser integrante de una Corporación Pública, deberá actuar en aquella como integrante de una bancada, en pro de defender un determinado programa político. De tal suerte que, se trata de la categoría en la cual el ciudadano puede participar con la máxima intensidad posible en el funcionamiento de los partidos políticos modernos; correlativamente, es aquella donde se exige un mayor compromiso y lealtad con el ideario que se comprometió a defender.
En efecto, dicho fenómeno perverso, constante en partidos políticos latinoamericanos y que ha conducido a aquello que la doctrina denomina “electoral volatility”, denota ene. Elegido una falta de firmeza ideológica, debilidad de convicciones, exceso de pragmatismo y anteposición de intereses personales y egoístas sobre aquellos programas e ideario del partido político que lo llevó a ocupar un cargo de representación popular, y por supuesto, un fraude a los electores. Al respecto, Presno Linera explica que el transfuguismo consiste en que “una persona, afiliada o no a una formación política, que ha concurrido a las elecciones en una candidatura y que luego se marcha a un Grupo Parlamentario distinto de aquel que es expresión de su candidatura electoral, pues está asegurada en los Reglamentos Parlamentarios la vinculación entre los Grupos y las mencionadas candidaturas”

Sino que su rechazo se apoya en el fraude que se le comete a los electores, quienes votaron por un determinado programa al cual se comprometió a defender el elegido mediante su bancada en una determinada Corporación Pública.
Para tales fines disponen de algunos instrumentos encaminados a mantener la disciplina interna, de tal forma que las directrices de las autoridades partidistas sean cumplidas por todos los integrantes de la bancada, con excepción de aquellos asuntos que sean considerados de conciencia.
En efecto, por mandato constitucional, “Los estatutos de los partidos y movimientos políticos regularán lo atinente a su régimen disciplinario interno. Los miembros de las Corporaciones Públicas elegidos como bancada en los términos que señale la ley y de conformidad con las decisiones adoptadas democráticamente por estas”,

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