martes, 28 de octubre de 2008

PRIEMROS EXPULSADOS DEL PARTIDO LIBERAL.

EL TRIBUNAL NACIONAL DISCIPLINARIO EXPULSÓ A DOS CIUDADANOS DEL PARTIDO LIBERAL POR FALTAR A SUS DEBERES CON LA COLECTIVIDAD.

DOS CIUDADANOS DE CIÉNAGA DE ORO, DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, SON LAS PRIMERAS PERSONAS A LAS QUE SE LES CANCELA SU MEMBRESÍA EN EL PARTIDO LIBERAL. LAS DENUNCIAS FUERON PUESTAS, EN SU MOMENTO, POR LA VEEDURÍA NACIONAL DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.

LEA AQUÍ EL FALLO COMPLETO:
Expediente No. 118/07 Cuaderno 4
M.P. DORA PRIETO ROJAS
DISCIPLINADO. GUSTAVO LAKAH PUENTE
QUEJOSO. RODRIGO LLANO ISAZA
___________________________________________________________________



PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

TRIBUNAL NACIONAL DISCIPLINARIO


Bogotá D.C., Octubre veintisiete (27) de dos mil ocho (2008).


La suscrita Magistrada Ponente del Tribunal Nacional Disciplinario del Partido Liberal Colombiano en ejercicio de su potestad disciplinario que le ha sido otorgada mediante normas estatutarias y legales y teniendo como base los siguientes


1. ASUNTO


Se procede a emitir pronunciamiento de fondo dentro de la investigación adelantada contra los Señor GUSTAVO ADOLFO LAKAH PUENTE, quien se desempeñaba para la época de los hechos como miembro integrante del Directorio Municipal del Partido Liberal Colombiano en Ciénaga de Oro (Córdoba).



2. ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN


Se inicia por queja presentada por el Veedor Nacional y Defensor del Afiliado, Doctor RODRIGO LLANO ISAZA, mediante escrito calendado el ocho (8) de Octubre de dos mil siete (2.007), contra el Directorio Liberal de Ciénaga de Oro en el Departamento de Córdoba por haberse adherido mediante comunicado publicado en el periódico El Meridiano de Montería, a una candidata que se enfrenta a la candidata avalada por el Liberalismo que es la Doctora MARTHA SAENZ.







Allega como sustento de su afirmación, fotocopia de un comunicado proferido el veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil siete (2.007) y el cual fue publicado en el Diario El Meridiano el 28 de Septiembre de 2007.

Con providencia calendada el diecinueve (19) de Abril de dos mil ocho (2.008), se ordenó la apertura de investigación previa.

Mediante auto calendado el dieciséis (16) de Mayo de dos mil ocho (2.008) se ordenó la apertura de investigación formal.

A folio doce (12) obra la diligencia de versión libre y espontánea de GUSTAVO ADOLFO LAKAH PUENTE.

Mediante proveído calendado el veinticuatro (24) de Junio del presente año, se ordenó la formulación de cargos al implicado y posteriormente con auto de fecha Agosto del dos mil ocho (2.008) se declaró cerrada la etapa probatoria y se corrió el término correspondiente para presentar los alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 77del Código Disciplinario del Partido, se procede a emitir el fallo que corresponde,


3. HECHOS MATERIA DE INVESTIGACION


GUSTAVO ADOLFO LAKAH PUENTE, como miembro del Directorio Liberal de Ciénaga de Oro (Córdoba), brindó respaldo a candidata diferente al apoyado por la organización política a la cual él pertenece, desconociendo con sus actos orientaciones y decisiones de sus órganos estatutarios.

Mediante Resolución No. 1383 del 26 de Julio de 2007, el Partido Liberal Colombiano, en cabeza del Director Nacional, respaldó a la Doctora MARTHA SAENZ en su campaña electoral y ordenó promover el voto en su favor por parte de los militantes y simpatizantes de esta organización política en la correspondiente circunscripción, así se puede establecer de la lectura del acto mencionado en su artículo tercero: “Artículo Tercero. Respaldar al candidato avalado en su campaña electoral y promover el voto a su favor por parte de los militantes y simpatizantes del Partido Liberal Colombiano en la correspondiente circunscripción.”.


Que según el numeral 2 del artículo 32 de los Estatutos, es una función de la Dirección Nacional Liberal, conducir las relaciones políticas con los demás partidos, sectores, movimientos y organizaciones políticas y sociales, sindicales y gremiales, nacionales e internacionales; así mismo, dar cumplimiento a las disposiciones o





declaraciones que expida el Congreso del Partido (Numeral 4 de la mencionada normatividad).

Que en el Tercer Congreso del Partido Liberal celebrado el 28 y 29 de Abril de 2007 en Medellín, Antioquia, se aprobó que “En el caso de las gobernaciones de departamento, las alcaldías de ciudades capitales y del Distrito capital de Bogotá, en donde no se realice la consulta, el Director nacional del Partido, previa evaluación con los directorios departamentales y municipales respectivos y con la bancada parlamentaria, expedirá el AVAL al candidato liberal o autorizará las coaliciones con otros partidos, teniendo en cuenta en la decisión los mejores intereses del Partido.”.

El Artículo 14 de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, establece el deber de lealtad, mediante el cual los miembros de esta organización política, tienen el deber de lealtad con el mismo y en cumplimiento de este principio deben acatar las orientaciones y decisiones que adopten sus órganos estatutarios.

De igual forma, el artículo 13 ibídem, indica entre los deberes de los miembros de la Colectividad liberal a cumplir y respetar los estatutos y el Código Disciplinario, al igual que acatar las decisiones de los órganos del partido (numeral segundo) y a cumplir las obligaciones que se deriven de los estatutos (numeral 5).

A su turno, el Capítulo II del Código Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, en su artículo 21 establece los deberes que le corresponden a sus miembros afiliados y la obligación de observar y acatar cada uno de ellos, indicando en el numeral tercero que se debe ser leal con el Partido, acatando sus postulados ideológicos y programáticos; al igual, que las orientaciones y las decisiones de sus órganos estatutarios.
De igual forma, el capítulo III del Código Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, frente a los deberes especiales de los afiliados, establece en su artículo 27 que “Participen o no, los afiliados al Partido Liberal se obligan a cumplir con el compromiso de respaldar a los candidatos avalados por el liberalismo y el desarrollo de los programas legítimos propuestos por éstos, cuando han sido elegidos por consulta popular interna y únicos a cargos de elección popular.”.




4. SINTESIS DE LA PRUEBA RECAUDADA




Obra dentro del plenario la decisión proferida por el Directorio Departamental de Córdoba mediante el cual apoyan la candidatura de la Doctora MARGARITA ROSA ANDRADE GARCIA, como aspirante a la Gobernación del Departamento de Córoba, en el período constitucional 2.008-2.011.
Obra de igual forma:
a.- Diligencia de versión libre y espontánea del Señor GUSTAVO ADOLFO LAKAH PUENTE.
b.- Respuesta a una solicitud elevada por el Doctor GERMAN ARIAS OSPINA fechada el 21 de Noviembre de 2007 suscrita por los Doctores MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ y JUAN MANUEL CHARRY URUEÑA, como Magistrados del Tribunal Nacional de Garantías, mediante la cual este órgano de control al ser preguntado sobre la libertad en que quedan los miembros del liberalismo para votar por candidatos afines a las tendencias del liberalismo cuando no haya consulta interna, ni candidatos avalados, responde que no existe norma estatutaria al respecto, distinta a los deberes establecidos en los artículos 13 y 14 de los Estatutos.
b.- Fotocopia de la Resolución No. 1383 del 26 de Julio de 2007 expedida por la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano.
c.- Fotocopia del Acta de III Congreso Nacional Liberal mediante la cual se establece claramente LAS FUNCIONES OTORGADAS AL DIRECTOR PARA LA ELECCION DE CANDIDATOS.




5. IDENTIDAD DEL DISCIPLINADO


GUSTAVO ADOLFO LAKAH PUENTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.878.544 de Montería (Córdoba) quien para la época de los hechos se desempeñaba como Directorista del Municipio de Ciénaga de Oro (Córdoba) en representación del Partido Liberal Colombiano.


6. ANALISIS DE LAS CONDUCTAS DISCIPLINABLES







Una vez revisadas las pruebas aportadas en el expediente que se estudia, se observa que el Señor GUSTAVO ADOLFO LAKAH PUENTE, incumplió su deberes estatutarios consagrados en nuestra normatividad política, al igual que no atendió las orientaciones emanadas de la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano al no brindar el apoyo a la candidata escogida por la colectividad liberal y al no promover el voto a su favor por parte de los militantes y simpatizantes del Partido Liberal Colombiano en la correspondiente circunscripción.

El numeral 2 del artículo 32 de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, indica que es una función de la Dirección Nacional Liberal, conducir las relaciones políticas con los demás partidos, sectores, movimientos y organizaciones políticas y sociales, sindicales y gremiales, nacionales e internacionales; así mismo, dar cumplimiento a las disposiciones o declaraciones que expida el Congreso del Partido (Numeral 4 de la mencionada normatividad).

El Artículo 14 de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, establece el deber de lealtad, mediante el cual los miembros de esta organización política, deben acatar las orientaciones y decisiones que adopten sus órganos estatutarios.

De igual forma, el artículo 13 ibídem, indica entre los deberes de los miembros de la Colectividad liberal a cumplir y respetar los estatutos y el Código Disciplinario, al igual que acatar las decisiones de los órganos del partido (numeral segundo) y a cumplir las obligaciones que se deriven de los estatutos (numeral 5).

A su turno, el Capítulo II del Código Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, en su artículo 21 establece los deberes que le corresponden a sus miembros afiliados y la obligación de observar y acatar cada uno de ellos, indicando en el numeral tercero que se debe ser leal con el Partido, acatando sus postulados ideológicos y programáticos; al igual, que las orientaciones y las decisiones de sus órganos estatutarios.

Por lo tanto, queda plenamente establecido que era un deber del entonces Directorista en el Municipio de Ciénaga de Oro (Córdoba) en nombre y representación del Partido Liberal Colombiano, apoyar a la candidata que fue escogida por la colectividad liberal y respaldarla en su campaña política para la Gobernación del Departamento de Córdoba, en los comicios electorales que se celebraron el 28 de Octubre de 2007.


7. ANALISIS DE LOS DESCARGOS







Como quiera que el disciplinado no presentara descargos, considera el Despacho que los documentos allegados y relacionados con el auto de apertura de investigación formal, en ningún momento lograron desvirtuar los cargos imputados.



8. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Y SANCION A IMPONER


De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Código Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, el Tribunal Nacional Disciplinario es el órgano de control a través del cual se ejerce la potestad disciplinaria y es el encargado de investigar y sancionar a los miembros afiliados por comportamientos violatorios de los Estatutos del Partido y las disposiciones contenidas en el presente Código.

A su turno, el artículo 42 ibídem preceptúa que el Tribunal Nacional Disciplinario, tendrá entre otras funciones, la de investigar en única instancia a los afiliados que ejerzan cargos en la administración del orden nacional, Gobernadores y Alcaldes de Departamento y de Distrito Capital.

El Tribunal Nacional Disciplinario, establece que, el desarrollo del proceso estuvo precedido de la observancia de cada una de las etapas procesales, las normas del debido proceso y del derecho de contradicción y de defensa, de modo que puede afirmarse, que no existe causal alguna que invalide la actuación.

Al investigado se le acusa de no haber acatado la decisión emanada de la Dirección Nacional consagrada en la Resolución No. 1383 del 26 de Julio de 2007 por medio de la cual el Partido Liberal Colombiano, concedió el aval para la Gobernación del Departamento de Córdoba a la Doctora MARTA SAENZ CORREA.

La razón del reproche disciplinario obedece a que desempeñando el implicado un cargo de alta dignidad a nombre y representación del Partido Liberal Colombiano, le obligaba a dar ejemplo a los demás militantes y afiliados al Partido, máxime que uno de sus compromisos era la de acatar y obedecer las decisiones emanadas de los órganos directivos del organismo político que lo avaló.

Esta conducta fue considerada como grave, en la modalidad DOLOSA, puesto que infringió sustancialmente sus deberes consagrados en nuestro estatuto disciplinario.










Por lo tanto, el Señor GUSTAVO LAKAH PUENTE, en su condición de Directorista en el Municipio de Ciénaga de Oro (Córdoba) en nombre del Partido Liberal Colombiano, incurrió en el incumplimiento de los siguientes deberes:


DE LOS ESTATUTOS. ARTICULO 13 NUMERAL SEGUNDO.
“2. Acatar las decisiones de los órganos del Partido.”.

ARTICULO 13 NUMERAL QUINTO.
“5. Cumplir con las obligaciones que se deriven de estos Estatutos.”.

ARTICULO 14.
“DEBER DE LEALTAD. Los miembros del Partido Liberal Colombiano tienen el deber de lealtad con el mismo y en cumplimiento de este principio deben acatar las orientaciones y decisiones que adopten sus órganos estatutarios, siempre con sujeción a lo estipulado en el Código Disciplinario. “.

DEL CODIGO DISCIPLINARIO DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
ARTICULO 21 NUMERAL 1

“1. Acatar las disposiciones estatutarias, disciplinarias, constitucionales y legales..”

ARTICULO 21 NUMERAL 3

“3. Ser leal con el Partido acatando sus postulados… al igual que las orientaciones y las decisiones de sus órganos estatutarios.”.

ARTICULO 53.
Además., incurren en faltas disciplinarias los miembros afiliados al Partido Liberal, por los siguientes hechos:

1.- Por abstenerse de acoger la ideología y los programas del Partido, las directrices y las orientaciones emanadas de los órganos legítimos del Partido.
2. Por infringir los Estatutos del Partido y su Còdigo Disciplinario.
(…)
5. Por el desconocimiento de los compromisos adquiridos con el Partido, cuando se ha actuado con su aval para participar en su nombre en actividades político-partidistas…”.









ARTICULO 27 “Participen o no, los afiliados al Partido Liberal se obligan a cumplir con el compromiso de respaldar a los candidatos avalados por el liberalismo y el desarrollo de los programas legítimos propuestos por éstos, cuando han sido elegidos por consulta popular interna y únicos a cargos de elección popular.”.


Que la conducta desplegada por el Señor GUSTAVO LAKAH PUENTE quien para la época de los hechos se desempeñaba como Directorista en el Municipio de Ciénaga de Oro (Córdoba) en nombre y representación del Partido Liberal Colombiano constituye falta disciplinaria, como quiera que él, en su alta y digna condición, era uno de los primeros llamados a acatar las decisiones emanadas de la Dirección Nacional y por ende tenia pleno conocimiento de sus deberes y responsabilidades, considerándose su conducta es dolosa, por lo tanto y atendiendo lo establecido en el artículo 54 del Código Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, la sanción a imponer será la consagrada en el numeral tercero, consistente en CANCELACION DE LA CONDICION DE MIEMBRO AFILIADO AL PARTIDO.

Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 58 ibídem que indica que la sanción de cancelación de la condición de miembro afiliado al Partido, se aplicará en los siguientes casos:

6.- Por cambio del afiliado a otro Partido o Movimiento Político.

Este cambio se presumirá cuando se exprese público apoyo político a candidatos a la Presidencia de la República, Gobernación o Alcaldía, cuando dentro del respectivo ámbito territorial exista candidato oficial del Partido, según certificación expedida por las autoridades respectivas.


En mérito de lo expuesto, el Tribunal Nacional Disciplinario del Partido Liberal Colombiano,

RESUELVE:


PRIMERO: Sancionar con CANCELACION DE LA CONDICION DE MIEMBRO AFILIADO AL PARTIDO, al Señor GUSTAVO ADOLFO LAKH PUENTE, identificado con la cédula de ciudadanía No. 6.878.544 de Montería (Córdoba) como Directorista en el Municipio de Ciénaga de Oro (Córdoba) en representación del Partido Liberal Colombiano.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión al Señor GUSTAVO ADOLFO LAKAH PUENTE, identificado con cédula de ciudadanía número 6.878.544 de Montería (Córdoba), advirtiéndole que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser sustentado dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.


TERCERO: En firme, comunicar la presente decisión, al Secretario General del Partido, con el fin de que se proceda a su registro.



NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE






DORA PRIETO ROJAS
Magistrada Ponente






























___________________________________________________________________
Expediente No. 118/07 Cuaderno 4
M.P. DORA PRIETO ROJAS
DISCIPLINADO. CARLOS JAVIER MIRANDA PASTRANA
QUEJOSO. RODRIGO LLANO ISAZA
___________________________________________________________________



PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO

TRIBUNAL NACIONAL DISCIPLINARIO


Bogotá D.C., Octubre veintisiete (27) de dos mil ocho (2008).


La suscrita Magistrada Ponente del Tribunal Nacional Disciplinario del Partido Liberal Colombiano en ejercicio de su potestad disciplinario que le ha sido otorgada mediante normas estatutarias y legales y teniendo como base los siguientes


2. ASUNTO


Se procede a emitir pronunciamiento de fondo dentro de la investigación adelantada contra los Señor CARLOS JAVIER MIRANDA PASTRANA, quien se desempeñaba para la época de los hechos como miembro integrante del Directorio Municipal del Partido Liberal Colombiano en Ciénaga de Oro (Córdoba).



2. ORIGEN DE LA INVESTIGACIÓN


Se inicia por queja presentada por el Veedor Nacional y Defensor del Afiliado, Doctor RODRIGO LLANO ISAZA, mediante escrito calendado el ocho (8) de Octubre de dos mil siete (2.007), contra el Directorio Liberal de Ciénaga de Oro en el Departamento de Córdoba por haberse adherido mediante comunicado publicado en el periódico El Meridiano de Montería, a una candidata que se enfrenta a la candidata avalada por el Liberalismo que es la Doctora MARTHA SAENZ.







Allega como sustento de su afirmación, fotocopia de un comunicado proferido el veinticuatro (24) de Septiembre de dos mil siete (2.007) y el cual fue publicado en el Diario El Meridiano el 28 de Septiembre de 2007.

Con providencia calendada el diecinueve (19) de Abril de dos mil ocho (2.008), se ordenó la apertura de investigación previa.

Mediante auto calendado el dieciséis (16) de Mayo de dos mil ocho (2.008) se ordenó la apertura de investigación formal.

A folio doce (12) obra la diligencia de versión libre y espontánea de CARLOS JAVIER MIRANDA PASTRANA.

Mediante proveído calendado el veinticuatro (24) de Junio del presente año, se ordenó la formulación de cargos al implicado y posteriormente con auto de fecha Agosto del dos mil ocho (2.008) se declaró cerrada la etapa probatoria y se corrió el término correspondiente para presentar los alegatos de conclusión, de conformidad con lo establecido en el artículo 77del Código Disciplinario del Partido, se procede a emitir el fallo que corresponde,


3. HECHOS MATERIA DE INVESTIGACION


CARLOS JAVIER MIRANDA PASTRANA, como miembro del Directorio Liberal de Ciénaga de Oro (Córdoba), brindó respaldo a candidata diferente al apoyado por la organización política a la cual él pertenece, desconociendo con sus actos orientaciones y decisiones de sus órganos estatutarios.

Mediante Resolución No. 1383 del 26 de Julio de 2007, el Partido Liberal Colombiano, en cabeza del Director Nacional, respaldó a la Doctora MARTHA SAENZ en su campaña electoral y ordenó promover el voto en su favor por parte de los militantes y simpatizantes de esta organización política en la correspondiente circunscripción, así se puede establecer de la lectura del acto mencionado en su artículo tercero: “Artículo Tercero. Respaldar al candidato avalado en su campaña electoral y promover el voto a su favor por parte de los militantes y simpatizantes del Partido Liberal Colombiano en la correspondiente circunscripción.”.


Que según el numeral 2 del artículo 32 de los Estatutos, es una función de la Dirección Nacional Liberal, conducir las relaciones políticas con los demás partidos, sectores, movimientos y organizaciones políticas y sociales, sindicales y gremiales, nacionales e internacionales; así mismo, dar cumplimiento a las disposiciones o





declaraciones que expida el Congreso del Partido (Numeral 4 de la mencionada normatividad).

Que en el Tercer Congreso del Partido Liberal celebrado el 28 y 29 de Abril de 2007 en Medellín, Antioquia, se aprobó que “En el caso de las gobernaciones de departamento, las alcaldías de ciudades capitales y del Distrito capital de Bogotá, en donde no se realice la consulta, el Director nacional del Partido, previa evaluación con los directorios departamentales y municipales respectivos y con la bancada parlamentaria, expedirá el AVAL al candidato liberal o autorizará las coaliciones con otros partidos, teniendo en cuenta en la decisión los mejores intereses del Partido.”.

El Artículo 14 de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, establece el deber de lealtad, mediante el cual los miembros de esta organización política, tienen el deber de lealtad con el mismo y en cumplimiento de este principio deben acatar las orientaciones y decisiones que adopten sus órganos estatutarios.

De igual forma, el artículo 13 ibídem, indica entre los deberes de los miembros de la Colectividad liberal a cumplir y respetar los estatutos y el Código Disciplinario, al igual que acatar las decisiones de los órganos del partido (numeral segundo) y a cumplir las obligaciones que se deriven de los estatutos (numeral 5).

A su turno, el Capítulo II del Código Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, en su artículo 21 establece los deberes que le corresponden a sus miembros afiliados y la obligación de observar y acatar cada uno de ellos, indicando en el numeral tercero que se debe ser leal con el Partido, acatando sus postulados ideológicos y programáticos; al igual, que las orientaciones y las decisiones de sus órganos estatutarios.
De igual forma, el capítulo III del Código Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, frente a los deberes especiales de los afiliados, establece en su artículo 27 que “Participen o no, los afiliados al Partido Liberal se obligan a cumplir con el compromiso de respaldar a los candidatos avalados por el liberalismo y el desarrollo de los programas legítimos propuestos por éstos, cuando han sido elegidos por consulta popular interna y únicos a cargos de elección popular.”.




4. SINTESIS DE LA PRUEBA RECAUDADA




Obra dentro del plenario la decisión proferida por el Directorio Departamental de Córdoba mediante el cual apoyan la candidatura de la Doctora MARGARITA ROSA ANDRADE GARCIA, como aspirante a la Gobernación del Departamento de Córoba, en el período constitucional 2.008-2.011.
Obra de igual forma:
a.- Diligencia de versión libre y espontánea del Señor CARLOS JAVIER MIRANDA PASTRANA.
b.- Respuesta a una solicitud elevada por el Doctor GERMAN ARIAS OSPINA fechada el 21 de Noviembre de 2007 suscrita por los Doctores MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ y JUAN MANUEL CHARRY URUEÑA, como Magistrados del Tribunal Nacional de Garantías, mediante la cual este órgano de control al ser preguntado sobre la libertad en que quedan los miembros del liberalismo para votar por candidatos afines a las tendencias del liberalismo cuando no haya consulta interna, ni candidatos avalados, responde que no existe norma estatutaria al respecto, distinta a los deberes establecidos en los artículos 13 y 14 de los Estatutos.
b.- Fotocopia de la Resolución No. 1383 del 26 de Julio de 2007 expedida por la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano.
c.- Fotocopia del Acta de III Congreso Nacional Liberal mediante la cual se establece claramente LAS FUNCIONES OTORGADAS AL DIRECTOR PARA LA ELECCION DE CANDIDATOS.




5. IDENTIDAD DEL DISCIPLINADO


CARLOS JAVIER MIRANDA PASTRANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.035.126 de Ciénaga de Oro (Córdoba) quien para la época de los hechos se desempeñaba como Directorista del Municipio de Ciénaga de Oro (Córdoba) en representación del Partido Liberal Colombiano.


6. ANALISIS DE LAS CONDUCTAS DISCIPLINABLES







Una vez revisadas las pruebas aportadas en el expediente que se estudia, se observa que el Señor CARLOS JAVIER MIRANDA PASTRANA, incumplió su deberes estatutarios consagrados en nuestra normatividad política, al igual que no atendió las orientaciones emanadas de la Dirección Nacional del Partido Liberal Colombiano al no brindar el apoyo a la candidata escogida por la colectividad liberal y al no promover el voto a su favor por parte de los militantes y simpatizantes del Partido Liberal Colombiano en la correspondiente circunscripción.

El numeral 2 del artículo 32 de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, indica que es una función de la Dirección Nacional Liberal, conducir las relaciones políticas con los demás partidos, sectores, movimientos y organizaciones políticas y sociales, sindicales y gremiales, nacionales e internacionales; así mismo, dar cumplimiento a las disposiciones o declaraciones que expida el Congreso del Partido (Numeral 4 de la mencionada normatividad).

El Artículo 14 de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, establece el deber de lealtad, mediante el cual los miembros de esta organización política, deben acatar las orientaciones y decisiones que adopten sus órganos estatutarios.

De igual forma, el artículo 13 ibídem, indica entre los deberes de los miembros de la Colectividad liberal a cumplir y respetar los estatutos y el Código Disciplinario, al igual que acatar las decisiones de los órganos del partido (numeral segundo) y a cumplir las obligaciones que se deriven de los estatutos (numeral 5).

A su turno, el Capítulo II del Código Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, en su artículo 21 establece los deberes que le corresponden a sus miembros afiliados y la obligación de observar y acatar cada uno de ellos, indicando en el numeral tercero que se debe ser leal con el Partido, acatando sus postulados ideológicos y programáticos; al igual, que las orientaciones y las decisiones de sus órganos estatutarios.

Por lo tanto, queda plenamente establecido que era un deber del entonces Directorista en el Municipio de Ciénaga de Oro (Córdoba) en nombre y representación del Partido Liberal Colombiano, apoyar a la candidata que fue escogida por la colectividad liberal y respaldarla en su campaña política para la Gobernación del Departamento de Córdoba, en los comicios electorales que se celebraron el 28 de Octubre de 2007.


7. ANALISIS DE LOS DESCARGOS







Como quiera que el disciplinado no presentara descargos, considera el Despacho que los documentos allegados y relacionados con el auto de apertura de investigación formal, en ningún momento lograron desvirtuar los cargos imputados.



8. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO Y SANCION A IMPONER


De conformidad con lo establecido en el artículo 36 del Código Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, el Tribunal Nacional Disciplinario es el órgano de control a través del cual se ejerce la potestad disciplinaria y es el encargado de investigar y sancionar a los miembros afiliados por comportamientos violatorios de los Estatutos del Partido y las disposiciones contenidas en el presente Código.

A su turno, el artículo 42 ibídem preceptúa que el Tribunal Nacional Disciplinario, tendrá entre otras funciones, la de investigar en única instancia a los afiliados que ejerzan cargos en la administración del orden nacional, Gobernadores y Alcaldes de Departamento y de Distrito Capital.

El Tribunal Nacional Disciplinario, establece que, el desarrollo del proceso estuvo precedido de la observancia de cada una de las etapas procesales, las normas del debido proceso y del derecho de contradicción y de defensa, de modo que puede afirmarse, que no existe causal alguna que invalide la actuación.

Al investigado se le acusa de no haber acatado la decisión emanada de la Dirección Nacional consagrada en la Resolución No. 1383 del 26 de Julio de 2007 por medio de la cual el Partido Liberal Colombiano, concedió el aval para la Gobernación del Departamento de Córdoba a la Doctora MARTA SAENZ CORREA.

La razón del reproche disciplinario obedece a que desempeñando el implicado un cargo de alta dignidad a nombre y representación del Partido Liberal Colombiano, le obligaba a dar ejemplo a los demás militantes y afiliados al Partido, máxime que uno de sus compromisos era la de acatar y obedecer las decisiones emanadas de los órganos directivos del organismo político que lo avaló.

Esta conducta fue considerada como grave, en la modalidad DOLOSA, puesto que infringió sustancialmente sus deberes consagrados en nuestro estatuto disciplinario.










Por lo tanto, el Señor CARLOS JAVIER MIRANDA PASTRANA, en su condición de Directorista en el Municipio de Ciénaga de Oro (Córdoba) en nombre del Partido Liberal Colombiano, incurrió en el incumplimiento de los siguientes deberes:


DE LOS ESTATUTOS. ARTICULO 13 NUMERAL SEGUNDO.
“2. Acatar las decisiones de los órganos del Partido.”.

ARTICULO 13 NUMERAL QUINTO.
“5. Cumplir con las obligaciones que se deriven de estos Estatutos.”.

ARTICULO 14.
“DEBER DE LEALTAD. Los miembros del Partido Liberal Colombiano tienen el deber de lealtad con el mismo y en cumplimiento de este principio deben acatar las orientaciones y decisiones que adopten sus órganos estatutarios, siempre con sujeción a lo estipulado en el Código Disciplinario. “.

DEL CODIGO DISCIPLINARIO DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
ARTICULO 21 NUMERAL 1

“1. Acatar las disposiciones estatutarias, disciplinarias, constitucionales y legales..”

ARTICULO 21 NUMERAL 3

“3. Ser leal con el Partido acatando sus postulados… al igual que las orientaciones y las decisiones de sus órganos estatutarios.”.

ARTICULO 53.
Además., incurren en faltas disciplinarias los miembros afiliados al Partido Liberal, por los siguientes hechos:

1.- Por abstenerse de acoger la ideología y los programas del Partido, las directrices y las orientaciones emanadas de los órganos legítimos del Partido.
2. Por infringir los Estatutos del Partido y su Còdigo Disciplinario.
(…)
5. Por el desconocimiento de los compromisos adquiridos con el Partido, cuando se ha actuado con su aval para participar en su nombre en actividades político-partidistas…”.









ARTICULO 27 “Participen o no, los afiliados al Partido Liberal se obligan a cumplir con el compromiso de respaldar a los candidatos avalados por el liberalismo y el desarrollo de los programas legítimos propuestos por éstos, cuando han sido elegidos por consulta popular interna y únicos a cargos de elección popular.”.


Que la conducta desplegada por el Señor CARLOS JAVIER MIRANDA PASTRANA quien para la época de los hechos se desempeñaba como Directorista en el Municipio de Ciénaga de Oro (Córdoba) en nombre y representación del Partido Liberal Colombiano constituye falta disciplinaria, como quiera que él, en su alta y digna condición, era uno de los primeros llamados a acatar las decisiones emanadas de la Dirección Nacional y por ende tenia pleno conocimiento de sus deberes y responsabilidades, considerándose su conducta es dolosa, por lo tanto y atendiendo lo establecido en el artículo 54 del Código Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, la sanción a imponer será la consagrada en el numeral tercero, consistente en CANCELACION DE LA CONDICION DE MIEMBRO AFILIADO AL PARTIDO.

Lo anterior en concordancia con lo establecido en el artículo 58 ibídem que indica que la sanción de cancelación de la condición de miembro afiliado al Partido, se aplicará en los siguientes casos:

6.- Por cambio del afiliado a otro Partido o Movimiento Político.

Este cambio se presumirá cuando se exprese público apoyo político a candidatos a la Presidencia de la República, Gobernación o Alcaldía, cuando dentro del respectivo ámbito territorial exista candidato oficial del Partido, según certificación expedida por las autoridades respectivas.


En mérito de lo expuesto, el Tribunal Nacional Disciplinario del Partido Liberal Colombiano,

RESUELVE:


PRIMERO: Sancionar con CANCELACION DE LA CONDICION DE MIEMBRO AFILIADO AL PARTIDO, al Señor CARLOS JAVIER MIRANDA PASTRANA, identificado con la cédula de ciudadanía No. 78.035.126 de Ciénaga de Oro (Córdoba) como Directorista en el Municipio de Ciénaga de Oro (Córdoba) en representación del Partido Liberal Colombiano.

SEGUNDO: Notificar la presente decisión al Señor CARLOS JAVIER MIRANDA PASTRANA, identificado con cédula de ciudadanía número 78.035.126 de Ciénaga de Oro (Córdoba), advirtiéndole que contra la presente decisión procede el recurso de reposición, el cual deberá ser sustentado dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.


TERCERO: En firme, comunicar la presente decisión, al Secretario General del Partido, con el fin de que se proceda a su registro.



NOTIFIQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE






DORA PRIETO ROJAS
Magistrada Ponente

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