viernes, 19 de septiembre de 2008

Bogotá D.C., septiembre 19 de 2008



Señores
TRIBUNAL NACIONAL DISCIPLINARIO
Partido Liberal Colombiano
Ciudad


Referencia: Solicitud de expulsión del Partido Liberal y suspensión del derecho a voz y voto en el Concejo de Barrancabermeja para el Concejal Oscar Iván Vásquez.


Respetados Magistrados:

SOLICITUD:

Quiero solicitar de Uds. que en su sesión del viernes 26 de septiembre de 2008 tomen dos medidas, a saber:
1) Suspenderle el derecho de voz y voto en el Concejo de Barrancabermeja al Concejal Oscar Iván Vásquez.
2) Comenzar el proceso sancionatorio para expulsar del Partido Liberal al Concejal de Barrancabermeja Oscar Iván Vásquez y recuperar la curul para nuestra colectividad.

HECHOS:

1) El Concejal Oscar Iván Vásquez se ha apartado de las decisiones del Partido Liberal Colombiano tomadas en bancada.
2) El Concejal Oscar Iván Vásquez tomó la decisión de no acatar las decisiones de Bancada y continuar votando por fuera de las directrices del partido.

El Concejal Oscar Iván Vásquez tomó la decisión de apartarse de las directrices del Partido Liberal Colombiano y, en las votaciones que, de acuerdo a la ley, tienen que tomarse en bancada no lo hizo y se niega a hacerlo.

Ante esta situación, los Concejales de la ciudad decidieron invitar al Magistrado del Tribunal Nacional Disciplinario Dr. Jorge Gómez Villamizar y al Veedor Nacional y Defensor del Afiliado Dr. Rodrigo Llano Isaza para que fuéramos hasta Barrancabermeja e hiciéramos una reunión de la bancada del Concejo del puerto petrolero, la cual se hizo el día martes 16 de septiembre de 2008, en las instalaciones del hotel Bachué, con la presencia de los Concejales Liberales de Barrancabermeja Oscar Iván Vásquez, Alfonso Baeza (Vocero de la bancada), Néstor Riaño y Nadim Saad, del Presidente del Directorio Municipal de Barrancabermeja Dr. Fernando Andrade, del secretario del Directorio Municipal y secretario de la bancada Dr. Eibar Oliveros, la cual comenzó de manera informal desde las 8 am y ya formalmente a partir de las 9:45 am, la cual vino a concluir pasada la una de la tarde.

Todo el tiempo lo gastamos en convencer al Concejal Vásquez de la necesidad de tener disciplina al interior del Partido, hacerle ver las consecuencias de sus actos, el perjuicio que le estaba causando al Partido Liberal y la necesidad de cumplir con la ley de bancadas. El Concejal Vásquez dio algunas explicaciones, obviando referirse a las votaciones en bancada y justificando su actitud desde un punto de vista estrictamente personal. Dijo que era plenamente consciente de sus actos y de las posibles consecuencias que ellos tendrían pero que los asumía a plenitud, que también sabía de las responsabilidades del Veedor y que entendía el trabajo que desde allí estábamos en la obligación de adelantar y nos comunicó que seguiría votando dentro de la coalición del Alcalde sin contar con lo que dijera la bancada.

Terminando la sesión se ordenó hacer una votación en bancada para resolver quien tendría el apoyo del Partido en la elección de Presidente del Concejo y le dije al Concejal Vásquez:”Si ud. gana seguramente se pondrá muy contento, a lo cual me contestó, claro, y volví a interrogarlo y le dije, ¿y si pierde? Y, de inmediato me contestó NO LA ACATO. Ante semejante respuesta, que representa un desafío para quien es el dueño de la curul, el Partido Liberal Colombiano, le anuncié: “no tengo más remedio, llegaré a Bogotá y solicitaré su expulsión del Partido”, lo cual también afirmé ante los medios de comunicación de Barrancabermeja.

Considero supremamente grave la actitud de traición al Partido Liberal por parte del Concejal Oscar Iván Vásquez, quien considera que se debe no a la colectividad política que permitió su elección al Concejo de Barrancabermeja sino a sus intereses personales, lo cual hace, absolutamente necesario, su expulsión del Partido Liberal y llamar a ocupar su curul a gente que si respete y acate las directrices del liberalismo.

Los estatutos y la disciplina Liberal:

El artículo 10 de los estatutos habla del derecho a disentir:
ARTICULO 10.- DEL DERECHO A DISENTIR.- El derecho a disentir es de la esencia del Partido Liberal Colombiano, pero quien disiente debe someter su disentimiento a los canales democráticos del Partido, con el fin de resolver las discrepancias y preservar la unidad del mismo. En caso de disentir sobre aspectos procedimentales o de forma, los miembros del Partido deberán tramitar sus discrepancias ante el Tribunal de Garantías, a cuyas determinaciones deberán acogerse. En caso de que la discrepancia sea de fondo o tenga que ver con las líneas políticas trazadas por el Partido, el miembro deberá presentarlas ante las autoridades jerárquicas del mismo, según la reglamentación que se expida de esta norma. Cuando el miembro del Partido no esté conforme con las decisiones de sus autoridades en materia de avales a candidaturas, podrá recurrir ante el Tribunal Nacional de Garantías o ante sus seccionales, según sea el caso.

Y es claro que el Concejal Vásquez no ha respetado este artículo de nuestros estatutos, los ha desconocido y se ha burlado miserablemente de ellos.

Ni que decir de la actitud del Concejal Vásquez frente a los deberes que tenemos la obligación de cumplir los Liberales. Dicen los artículos 13 y 14 de los estatutos:

CAPITULO III. DEBERES DE LOS MIEMBROS
ARTICULO 13.- ENUMERACION.- Los miembros del Partido tendrán los siguientes deberes:
1. Cumplir y respetar los Estatutos y el Código Disciplinario.
2. Acatar las decisiones de los órganos del Partido.
3. Respetar los mecanismos y procedimientos institucionales cuando ejerzan el derecho a disentir.
4. Efectuar aportes económicos si es miembro militante, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto se expida.
5. Cumplir las obligaciones que se deriven de estos Estatutos.
6. Defender en todo momento los más altos intereses del Partido.
7. Defender los derechos humanos y del medio ambiente.
8. Cumplir los principios y programas del Partido en el ejercicio de los cargos de elección popular.
9. Los previstos en el Código Disciplinario.
ARTICULO 14.- DEBER DE LEALTAD.- Los miembros del Partido Liberal Colombiano tienen el deber de lealtad con el mismo y en cumplimiento de este principio deben acatar las orientaciones y decisiones que adopten sus órganos estatutarios, siempre con sujeción a lo estipulado en el Código Disciplinario.

Claramente el Concejal Vásquez violó los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 8 y 9 del artículo 13 y el artículo 14.

En el artículo 72 de nuestros estatutos, se le fijan al Veedor Nacional y Defensor del Afiliado, sus funciones primordiales, dice así:

CAPITULO IV. VEEDURIA DEL PARTIDO Y DEFENSORIA DEL AFILIADO
ARTICULO 72.- DEFINICION.- La Veeduría del Partido y Defensoría del Afiliado tendrán como funciones primordiales defender los derechos de los afiliados frente a los demás miembros de la colectividad y a los órganos del Partido y velar por el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los miembros del mismo y de los afiliados que hayan sido elegidos a cargos de elección popular o designados en posiciones estatales a nombre del Partido.

(Resaltado mío). En consecuencia es mi obligación denunciar a quien viole los estatutos como lo está haciendo el Concejal Vásquez de Barrancabermeja.

Ahora, la ley de bancadas le dio a los Partidos la potestad de reglamentar su funcionamiento al interior de cada colectividad y para ello el Partido Liberal Colombiano expidió la resolución 1235, modificada por la resolución 1501, referidas ambas a las bancadas territoriales, especificando en ellas:

ARTICULO 2. MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCION 1501, QUEDA ASI:
“ARTICULO 2. DECISION DE BANCADA. En las reuniones de bancada, para la toma de decisiones es obligatorio para cada uno de los miembros emitir su voto a fin de fijar la posición de la bancada.
Cuando las bancadas hayan adoptado una posición mayoritaria, esta primará sobre las decisiones individuales de sus integrantes. Las bancadas de las comisiones seguirán las directrices fijadas por la bancada de la corporación respectiva.
El desacato de una decisión de la bancada acarrea las sanciones que prevé la presente Resolución.” (resaltado mío)
ARTICULO 3. FUNCIONES. Los miembros de la bancada liberal actuarán en grupo y de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la ley 974 de 2005 sobre el Régimen de Bancadas, la Ley 617 de 2000 y la 136 de 1994, los Estatutos del Partido y la
presente Resolución para el ejercicio de sus funciones y para el control que les corresponde, los asuntos electorales, la definición de estrategias y tácticas políticas, así como las relaciones con los gobiernos departamentales y municipales, según se trate.
En consecuencia, los integrantes de la bancada deberán votar de acuerdo con las decisiones adoptadas por la misma y no podrán abstenerse de hacerlo. Los directorios territoriales correspondientes, podrán declarar el voto obligatorio y si éste debe emitirse en favor o en contra, en temas que considere de suma importancia para la política del Partido.

ARTICULO 5 BASE PROGRAMATICA DE LA ACTUACION DE LA BANCADA. La plataforma ideológica, el programa del Partido, las decisiones del Congreso liberal y las orientaciones de la Dirección Nacional o del Director del Partido, constituirán la base programática de la actuación de la bancada.

Artículos todos que violó el Concejal Vásquez.

Y sigue la resolución:

ARTICULO 12. MODIFICADO POR EL ARTICULO 3 DE LA RESOLUCION 1501 DE 2007. QUEDA ASI:
“ARTÍCULO 12. FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN NORMATIVA. Será obligatoria para los miembros de la bancada, la disciplina y la lealtad con los programas y posiciones del Partido, en especial cuando se discutan y voten proyectos de presupuesto, adiciones presupuestales, plan de desarrollo, plan de ordenamiento territorial, aquellos que determinen la estructura administrativa del Departamento o Municipio y los que conceden facultades extraordinarias a Gobernadores y Alcaldes. En estos casos, los integrantes de la bancada deberán votar de acuerdo con la decisión adoptada.
Todas las iniciativas del gobierno departamental, distrital, municipal o local, y las iniciativas populares serán materia de decisión de la bancada de la corporación respectiva.
En los temas previstos anteriormente la bancada no podrá dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo a su criterio individual.
Cuando se trate de materias distintas a las previstas por la presente Resolución, la bancada podrá dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual. En tal caso, se dejará constancia en el acta de la respectiva reunión.
El voto en contradicción con las instrucciones de la bancada se considerará falta disciplinaria y se sancionará de acuerdo a lo previsto por esta Resolución.
Con la coordinación del respectivo directorio, las bancadas o los órganos del Partido o comisiones que se designen prepararán los proyectos de ordenanza o acuerdo de iniciativa del Partido Liberal que serán presentados a través de sus representantes en las respectivas corporaciones.
En caso de presentarse empate en la toma de una decisión, se harán tres votaciones adicionales con el fin de dirimirlo. Si una vez realizadas las votaciones señaladas dicho empate persiste, será el Directorio respectivo el que dirima el empate.
PARAGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las facultades que por virtud del reglamento de la corporación respectiva le corresponden de manera individual a los Diputados, Concejales o Ediles.
A los Diputados, Concejales y Ediles les asiste el derecho, ante la bancada respectiva, de presentar iniciativas y propuestas de posiciones oficiales del Partido para que aquella la estudie y decida sobre su pertinencia. Las iniciativas serán debidamente inscritas en la secretaría ejecutiva y ésta la difundirá y llevará a consideración de la bancada.”
ARTICULO 13. MODIFICADO POR EL ARTICULO 4 DE LA RESOLUCION 1501 DE 2007. QUEDA ASI:
“ARTICULO 13. FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN DE CONTROL. Cada bancada programará la agenda y organización de los debates de control político. De igual manera los miembros de la bancada podrán proponer moción de censura en los términos que establece la Constitución en los casos de Asamblea y Concejo. Corresponde a la Bancada decidir en que sentido votarán la moción de censura.
La bancada escogerá sus voceros para el respectivo debate.
Las disposiciones sobre control y moción de censura por parte de la bancada se entenderán sin perjuicio de las facultades que, en virtud del reglamento de la respectiva corporación, se les confiere de manera individual a sus miembros.”
ARTICULO NUEVO. EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCION 1501 DE 2007 ADICIONA LA RESOLUCION 1235 DE 2006 Y QUEDA ASI:
“Respecto a las funciones normativas, de control y electorales, la Dirección Nacional del Partido tendrá un poder preferente para revisar las decisiones en las que exista conflicto entre los miembros de la Bancada de acuerdo con la connotación y relevancia política del asunto.
Así mismo los miembros de la bancada podrán interponer recurso de apelación ante el Directorio Departamental o el Directorio Nacional según sea el caso.”
ARTICULO 14. AUTORIZACION ESPECIAL. Cuando un miembro de bancada pretenda apartarse de una decisión de la bancada por razones de conciencia, hará conocer su objeción al vocero para que este la someta a la decisión de la bancada. El miembro de la
bancada a quien se autorice votar en conciencia para un determinado proyecto o un artículo de un proyecto, lo hará sólo con ocasión del trámite del mismo.
ARTICULO 15. FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA EN RELACION CON LA
FUNCION ELECTORAL La función electoral de las Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales es objeto de la decisión de la bancada. Para efectos de las elecciones de dignatarios, el Directorio respectivo recomendará los candidatos que estime pertinentes para que esta escoja democráticamente el nombre de la persona que ha de recibir el apoyo oficial del Partido.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de los Concejales, Diputados y/o Ediles para postular candidatos.
Para la elección de las mesas directivas en las respectivas corporaciones, la decisión se tomará en bancada.

¿Cómo se sancionan las faltas?, también lo dice la resolución:

CAPITULO IV
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 17. CAMPO DE APLICACION Los miembros de la bancada liberal en las Asambleas, los Concejos y las Juntas Administradoras Locales serán sujetos de un régimen disciplinario especial por violación del ordenamiento de las bancadas, de conformidad con los principios rectores contenidos en la Constitución Política, la Ley de Bancadas, la Ley 617 de 2000, la Ley 136 de 1994, el Código Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, y lo dispuesto en esta Resolución.

ARTÌCULO 19. FALTAS DISCIPLINARIAS POR VIOLACION DEL RÉGIMEN DE
BANCADAS. De conformidad con el artículo 4º de la ley 974 de 2005, constituyen faltas
disciplinarias por violación del régimen de bancadas, las siguientes:
1. La inasistencia reiterada e injustificada durante las sesiones ordinarias y extraordinarias a más de tres reuniones de la bancada de cada corporación.
2. Abstenerse de votar o votar en contravía a las decisiones de la bancada.
3. Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades propias de un miembro de bancada.
4. Inobservancia de las directrices de la bancada.
5. Retiro voluntario del Partido durante el período para el cual fue elegido.

ARTÌCULO 20. MODIFICADO POR EL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION 1501 DE 2007. QUEDA ASI:
“ARTICULO 20. GRADUACION DE LAS FALTAS Y CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD DE LAS MISMAS. Las faltas disciplinarias serán leves, graves y gravísimas.
Los Tribunales Disciplinarios respectivos adoptarán como criterios para determinar la gravedad de la falta, los contenidos en el artículo 52 del Código Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, así como lo establecido en la Ley de Bancadas, en especial el grado de culpabilidad, la naturaleza de la misma, la modalidad, la reincidencia, las circunstancias, los motivos determinantes y los perjuicios que se deriven para el Partido y la sociedad.
Calificación de las faltas:
Se considerarán faltas leves:
a. La inasistencia injustificada a las reuniones de la bancada.
b. No presentar cumplidamente las ponencias que le corresponden.
Se considerarán faltas graves:
a. El incumplimiento de las responsabilidades propias de un miembro de bancada en relación con el control político, y la inobservancia de las directrices de bancada en la misma materia.
b. El incumplimiento de las responsabilidades propias de un miembro de bancada en relación con la función electoral, la inobservancia de las directrices de bancada en la misma materia, así como el incumplimiento de la obligación de apoyar el candidato oficial o de coalición que presente el Partido Liberal Colombiano a la Alcaldía y/o Gobernación.
c. El incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades propias de un miembro de bancada en relación con la función normativa y la inobservancia de las directrices de la bancada en la materia.
d. La reincidencia en la falta prevista en el artículo 19 numeral primero de la Resolución 1235 de 2006.
e. Abstenerse de votar o votar en contravía de las decisiones de la bancada.
Se considerarán faltas gravísimas:
a. El retiro voluntario del Partido Liberal Colombiano para el período para el cual fue elegido.
b. La inobservancia de las directrices de bancada para votar mociones de censura.
c. El reiterado incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de un miembro de bancada.
d. La reiterada inobservancia de las directrices de bancada en relación con las funciones normativas y electorales.
PARÁGRAFO PRIMERO. Siempre que la sanción implique limitación de los derechos corporativos, será comunicada a la Mesa Directiva de la respectiva Corporación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La expulsión lleva consigo la pérdida del derecho al voto.”
ARTICULO 21. MODIFICADO POR EL ARTICULO 8 DE LA RESOLUCION 1501 DE 2007. QUEDA ASI:
“ARTICULO 21. SANCIONES APLICABLES. De conformidad con los artículos 108 de la Constitución Política, 4º de la Ley 974 de 2005 y los Estatutos del Partido, el Tribunal Disciplinario respectivo, de acuerdo con la gravedad de la falta, podrá imponer las siguientes sanciones a los miembros de las Bancadas Liberales:
1. En caso de faltas leves: amonestación, declaración de no apoyo de la bancada a una iniciativa del Diputado, Concejal o Edil, retiro de vocería y declaración del no uso de la palabra a nombre del Partido.
2. En caso de faltas graves: pérdida por un período de los derechos de voz y voto en las sesiones de las comisiones, de las plenarias o de ambas.
3. En caso de faltas gravísimas: pérdida por más de un período de los derechos de voz y voto en las sesiones de las comisiones y plenarias o expulsión.

No hay duda alguna que la falta del Concejal Vásquez ha sido gravísima, que violó los estatutos de muy diversa manera, que desafió al Partido y se apartó de la disciplina, que siendo consciente de sus obligaciones decidió correr las consecuencias de una sanción sin importarle lo que el Partido pudiera hacer para sancionar su conducta.

Respetados Magistrados:
Las actuaciones del Concejal Oscar Iván Vásquez merecen la expulsión inmediata de nuestro Partido Liberal y, mientras se surte el trámite correspondiente, debe suspendérsele el derecho a voz y voto, en forma inmediata, en el Concejo Municipal de Barrancabermeja.

Como complemento a esta denuncia, solicito de Uds. acopiar el testimonio del Magistrado Jorge Eliécer Gómez Villamizar, participante de nuestra reunión en Barrancabermeja con la bancada del Concejo y el acta de la sesión celebrada en el Hotel Bachué de Barrancabermeja.

De los Magistrados del Tribunal Nacional Disciplinario, con todo respeto.



RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional y Defensor del Afiliado

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