viernes, 4 de julio de 2008

EN RELACIÓN CON LAS ELECCIONES ATÍPICAS DEL DEPARTAMENTO DEL CAQUETÁ PARA CÁMARA DE REPRESENTANTES, LA VEEDURÍA NACIONAL DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, RECOMIENDA A LOS CANDIDATOS LEER LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA, ARTÍCULO 179, NUMERAL 5, QUE A LA LETRA DICE:
ARTICULO 179. No podrán ser congresistas:

1) Quienes hayan sido condenados en cualquier época por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
2) Quienes hubieren ejercido, como empleados públicos, jurisdicción o autoridad política, civil, administrativa o militar, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la elección.
3) Quienes hayan intervenido en gestión de negocios ante entidades públicas, o en la celebración de contratos con ellas e interés propio, o en el de terceros, o hayan sido representantes legales de entidades que administren tributos o contribuciones parafiscales, dentro de los seis meses anteriores a la fecha de la elección.
4) Quienes hayan perdido la inv estidura de congresista, diputado, concejal o edil.
5) Quienes tengan vínculos por matrimonio, o unión permanente, o de parentesco en tercer grado de consanguinidad, primero de afinidad, o único civil, con funcionarios que ejerzan autoridad civil o política.
6) Quienes estén vinculados entre sí por matrimonio, o unión permanente, o parentesco dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad, o primero civil, y se inscriban por el mismo partido, movimiento o grupo para elección de cargos, o de miembros de corporaciones públicas que deban realizarse en la misma fecha.
7) Quienes tengan doble nacionalidad, exceptuando los colombianos por nacimiento.
8) Nadie podrá ser elegido para más de una corporación o cargo público, ni para una corporación y un cargo, si los respectivos períodos coinciden en el tiempo, así fuere parcialmente. La renuncia a alguno de ellos no elimina la inhabilidad.

1 comentario:

alvaro muriel s dijo...

En el articulo 179 no podran ser congresistas: El articulo 8, "la renuncia de uno de ellos no elimina la inhabilidad " fue declarado inexequible por la corte.