miércoles, 2 de julio de 2008

SOBRE LOS GASTOS DE REPOSICIÓN, CONTROL INTERNO DEL PARTIDO LIBERAL CONTESTA UN DERECHO DE PETICIÓN:

Bogotá D.C. 27 de Junio de 2008


Señor
ORLANDO IBAGON SANCHEZ
Candidato al Concejo de Neiva
Calle 11 No. 5-13
Neiva - Huila

Asunto: Derecho de Petición sobre el trámite de la Reposición de Gastos de Campaña Elecciones de octubre 28 de 2007.

Apreciado Señor:

Con mucho gusto nos permitimos referirle pormenorizadamente los trámites que deben cumplir todos y cada uno de los Candidatos que participen en procesos a cargos de elección popular, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

En primer lugar, cada uno de los Candidatos debe presentar al Partido o Movimiento que lo avaló, su Informe de Rendición de Cuentas de Campaña en los Formatos y bajo las condiciones establecidas por el Consejo Nacional Electoral.

Estos Informes son Consolidados y remitidos al Fondo de Financiación de Partidos y Campañas Electorales junto con el Dictamen elaborado por el Auditor Interno del Partido para la revisión minuciosa de las cifras consignadas en los mismos, en sus Anexos, en los soportes contables de Ingresos y de Gastos, así como en los Libros de Ingresos y Gastos registrados por los Candidatos.

Cuando los Informes ha sido verificados y aprobados a entera satisfacción por el Fondo de Campañas, este organismo procede a determinar cuales Candidatos tienen derecho a la Reposición de Gastos de Campaña y en que cuantía, luego de lo cual el Consejo Nacional Electoral elabora una Resolución de Reconocimiento del derecho si a ello hubiere lugar. En contrario, el Fondo de Campañas oficia al Partido o Movimiento sobre las inconsistencias o errores encontrados para que los Candidatos las corrijan y remitan los nuevos Informes a través del mismo Partido o Movimiento para repetir el proceso de Consolidación y continuar así con la revisión que hace el Fondo de Campañas hasta conseguir la Certificación de todos los Informes de la Lista.

Si se produce la Resolución de Reconocimiento el CNE la envía para notificación por parte del Representante Legal del Partido y posteriormente es remitida por el Fondo a la Registraduría Nacional del Estado Civil, Entidad que por mandato de la Ley está encargada de hacer los pagos de las Reposiciones aprobadas.

Con fundamento en dicha Resolución del CNE., la Registraduría elabora una Resolución de Pago, la cual debe surtir el trámite de asignación presupuestal en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y posteriormente el trámite del PAC ante la Tesorería General de la República.

Finalizado este proceso, la Tesorería General de la República transfiere a la Registraduría Nacional las sumas incluidas en el PAC para que esta Entidad haga lo mismo, transfiriendo el valor de la Reposición a los Partidos o Movimientos a los que pertenezcan los Candidatos incluidos en estas operaciones.

Por último, cuando los dineros provenientes de la Registraduría son consignados en la Cuenta del Partido, se procede a hacer el descuento previsto en los Estatutos vigentes, quedando el saldo a disposición del Candidato para transferirlo a la Cuenta que cada uno nos indique en el Formulario previsto para tal fin.

El mismo procedimiento se surte respecto de la Reposición de Gastos de Campaña de la Consulta Popular del Partido Liberal realizada en el mes de Julio de 2007.

Así pues, resulta claro a la luz de las normas y procedimientos vigentes que no son los Partidos y Movimientos Políticos los que tienen la responsabilidad del reconocimiento y pago de la Reposición de Gastos de Campaña, ya que dicha función es competencia en principio del Consejo Nacional Electoral a través del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, previa aprobación de los Informes presentados por los Candidatos.

El trámite posterior de pago que ya le referimos debe surtirse obligatoriamente por tratarse de dineros del Estado sometidos al manejo presupuestal por parte del Ministerio de Hacienda y a la disponibilidad de los recursos a cargo de la Tesorería General de la República.

Por otra parte, en cuanto a su inquietud sobre la financiación de algunas de las campañas de Candidatos avalados por el Partido Liberal, estas son decisiones autónomas de la Dirección Nacional Liberal en algunos casos y en otros son el resultado de Donaciones recibidas por el Partido con destinación específica para los Candidatos que el Donante tenga a bien y que no son objeto de cuestionamiento.

Todas las donaciones recibidas por el Partido y los Aportes para la financiación de las Campañas fueron reportados al Consejo Nacional Electoral y aprobados por dicho Organismo de Control por estar ajustados a las normas sobre la materia.

Cordialmente,



JORGE E. ARREDONDO RODRIGUEZ
Jefe de Control Interno
Responsable Nacional de Rendición de Cuentas.

C.C. Dr. Rodrigo Llano Veedor Nacional

No hay comentarios: