Bogotá D.C., febrero 25 de 2008
Señores
TRIBUNAL NACIONAL DISCIPLINARIO
Partido Liberal Colombiano
Ciudad
Respetados Magistrados:
En el día de hoy, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia ordenó la detención del Representante a la Cámara por el Departamento del Tolima POMPILIO DE JESÚS AVENDAÑO LOPERA, situación que me obliga como Veedor Nacional a solicitar de Uds., la separación temporal del Dr. Avendaño Lopera del Partido Liberal Colombiano, tal como se especifica en el código disciplinario de la colectividad, que a la letra dice:
Artículo 60: SUSPENSIÓN TEMPORAL PREVENTIVA. La suspensión temporal como medida preventiva mientras se adelante la investigación disciplinaria, procede en los siguientes casos:
1.- Cuando el afiliado se encuentre vinculado a un proceso penal y se hubiere proferido resolución de acusación o medida de aseguramiento con detención, excepto por delito culposo o político.
Le solicito encarecidamente a los Honorables Magistrados del Tribunal Disciplinario, tomar esta resolución en el menor tiempo posible.
Reciban un cordial y respetuoso saludo.
RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional y Defensor del Afiliado
lunes, 25 de febrero de 2008
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