lunes, 3 de diciembre de 2007

RESOLUCIÓN No 1501
( Diciembre 3 de 2007 )

POR LA CUAL SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN 1235 DE 2006
“POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LOS ESTATUTOS Y SE EXPIDE EL RÉGIMEN DE BANCADAS DE LOS MIEMBROS DEL PARTIDO LIBERAL EN LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES, CONCEJOS MUNICIPALES Y EN LAS JUNTAS ADMINISTRADORAS LOCALES”



LA DIRECCION NACIONAL LIBERAL
En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y



CONSIDERANDO


Que el Acto Legislativo 01 de 2003, por el cual se adoptó una Reforma Política Constitucional, reformó el sistema de partidos políticos y estableció que los miembros de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido deben actuar como bancada en los términos que señalen la Constitución y la Ley;

Que el Congreso de la República, mediante Ley 974 de 2005, reguló el régimen de bancadas de los miembros de las corporaciones públicas, adecuó el reglamento del Congreso y estableció su vigencia a partir del 19 de julio del año 2006;

Que el Acto Legislativo 01 de 2007, “Por medio del cual se modifican los numerales 8 y 9 del artículo 135, se modifican los artículos 299 y 312, y se adicionan dos numerales a los artículos 300 y 313 de la Constitución Política de Colombia”, estableció la posibilidad de que los miembros de Asambleas Departamentales y Concejos Distritales y Municipales puedan proponer moción de censura respecto ciertos funcionarios de la Administración Departamental, Distrital y Municipal, según se trate;

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C-342 de 2006, ha precisado que uno de los objetivos fundamentales de la reforma política consiste en el fortalecimiento de los partidos y la racionalización de la actividad del Congreso de la República mediante el establecimiento de un régimen de bancadas;

Que la Corte Constitucional, mediante sentencia C- 036 de 2007, precisó el alcance de las facultades atribuidas a las bancadas y las circunstancias en las que es posible dar libertad a los miembros de la bancada en la emisión del voto;

Que los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, expedidos el 10 de marzo de 2002, en su título VIII consagran las normas atinentes al funcionamiento de Bancadas por parte de los miembros elegidos a nombre de la colectividad;

Que los Estatutos del Partido le otorgan a la Dirección Nacional Liberal o al Director Nacional la función de dirigir todas las actividades del Partido así como la de conducir las relaciones políticas con los demás partidos, sectores, movimientos y organizaciones políticas y sociales, sindicales y gremiales, nacionales e internacionales;

Que el inciso cuarto del artículo 119 de los Estatutos del Partido, estableció que en caso de aprobarse una reforma política, las normas constitucionales y legales pertinentes se entienden incorporadas al texto mismo de los Estatutos;

Que según el artículo 125 de los Estatutos, las normas de transición que sean necesarias en el proceso de transformación del Partido Liberal serán dictadas por la Dirección Nacional del Partido;

Que la Dirección Nacional Liberal expidió la Resolución No.1213 de 2007 “Por la cual se reglamentan los Estatutos y se expide el Régimen de Bancadas de los miembros del Partido Liberal en las Corporaciones Públicas”, la Resolución No. 1235 de 2007 ”Por la cual se reglamentan los Estatutos y se expide el Régimen de Bancadas de los miembros del Partido Liberal en las Asambleas Departamentales, Concejos Municipales y en las Juntas Administradoras Locales” y la Resolución No. 1236 de 2007 ” Por la cual se reglamentan los Estatutos y se expide el Régimen de Bancadas de los miembros del Partido Liberal en el Concejo Distrital de Bogotá D.C. y en las Juntas Administradoras Locales del Distrito Capital.”;

Que de conformidad con el numeral 13 del artículo 32 de los Estatutos, corresponde a la Dirección Nacional Liberal o al Director Nacional del Partido, ejercer la potestad reglamentaria respecto de los mismos;








RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO. Modificar el artículo 2 de la Resolución No. 1235 de 2006, el cual quedará así:
“ARTICULO 2. DECISION DE BANCADA. En las reuniones de bancada, para la toma de decisiones es obligatorio para cada uno de los miembros emitir su voto a fin de fijar la posición de la bancada.

Cuando las bancadas hayan adoptado una posición mayoritaria, esta primará sobre las decisiones individuales de sus integrantes. Las bancadas de las comisiones seguirán las directrices fijadas por la bancada de la corporación respectiva.

El desacato de una decisión de la bancada acarrea las sanciones que prevé la presente Resolución.”

ARTÍCULO SEGUNDO. Modificar el artículo 6 de la Resolución 1235 de 2006, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 6. VOCEROS. Las bancadas tendrán un vocero elegido por ellas en cada Corporación o Comisión, quien las coordinará y representará. Los voceros serán elegidos para períodos de un año.

Corresponde a los respectivos Directorios Territoriales, orientar y coordinar con el vocero de la bancada la acción del Partido en la correspondiente Asamblea Departamental, Concejo o Junta Administradora Local, con la asesoría de las personas que en cada corporación hayan sido electas en las Mesas Directivas de las mismas. Para el efecto, se reunirán por lo menos una vez al mes.

En casos especiales, la vocería del Partido en la correspondiente Asamblea Departamental, Concejo o Junta Administradora Local será llevada por el Diputado, Concejal o Edil que por calidad de ponente o por su conocimiento o experiencia en el tema sea designado como tal por el vocero, previa consulta con la bancada.

En los diferentes debates, después de que el vocero del Partido fije la posición, otros miembros de la bancada podrán intervenir para sustentar la posición oficial. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo primero de esta Resolución.

El vocero de cada corporación actuará como representante político del Partido ante la Corporación, ante las otras bancadas y en especial ante las Mesas Directivas. El vocero anunciará las posiciones oficiales del Partido en torno a las funciones electorales, de trámite administrativo y de control político.

El correspondiente directorio departamental, municipal o local podrá integrar comisiones especiales para la redacción de proyectos que desarrollen los programas del Partido, y que estén directamente vinculados al interés municipal y regional.

En casos excepcionales y dada la especial naturaleza del tema a tratar, la bancada podrá nombrar un vocero experto en el asunto.”

ARTÍCULO TERCERO. Modificar el artículo 12 de la Resolución 1235 de 2006, el cual quedará así:

“ARTÍCULO 12. FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN NORMATIVA. Será obligatoria para los miembros de la bancada, la disciplina y la lealtad con los programas y posiciones del Partido, en especial cuando se discutan y voten proyectos de presupuesto, adiciones presupuestales, plan de desarrollo, plan de ordenamiento territorial, aquellos que determinen la estructura administrativa del Departamento o Municipio y los que conceden facultades extraordinarias a Gobernadores y Alcaldes. En estos casos, los integrantes de la bancada deberán votar de acuerdo con la decisión adoptada.

Todas las iniciativas del gobierno departamental, distrital, municipal o local, y las iniciativas populares serán materia de decisión de la bancada de la corporación respectiva.

En los temas previstos anteriormente la bancada no podrá dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo a su criterio individual.

Cuando se trate de materias distintas a las previstas por la presente Resolución, la bancada podrá dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual. En tal caso, se dejará constancia en el acta de la respectiva reunión.

El voto en contradicción con las instrucciones de la bancada se considerará falta disciplinaria y se sancionará de acuerdo a lo previsto por esta Resolución.

Con la coordinación del respectivo directorio, las bancadas o los órganos del Partido o comisiones que se designen prepararán los proyectos de ordenanza o acuerdo de iniciativa del Partido Liberal que serán presentados a través de sus representantes en las respectivas corporaciones.

En caso de presentarse empate en la toma de una decisión, se harán tres votaciones adicionales con el fin de dirimirlo. Si una vez realizadas las votaciones señaladas dicho empate persiste, será el Directorio respectivo el que dirima el empate.

PARAGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las facultades que por virtud del reglamento de la corporación respectiva le corresponden de manera individual a los Diputados, Concejales o Ediles.

A los Diputados, Concejales y Ediles les asiste el derecho, ante la bancada respectiva, de presentar iniciativas y propuestas de posiciones oficiales del Partido para que aquella la estudie y decida sobre su pertinencia. Las iniciativas serán debidamente inscritas en la secretaría ejecutiva y ésta la difundirá y llevará a consideración de la bancada.”

ARTÍCULO CUARTO. Modificar el artículo 13 de la Resolución 1235 de 2006, el cual quedará así:

“ARTICULO 13. FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN DE CONTROL. Cada bancada programará la agenda y organización de los debates de control político. De igual manera los miembros de la bancada podrán proponer moción de censura en los términos que establece la Constitución en los casos de Asamblea y Concejo. Corresponde a la Bancada decidir en que sentido votarán la moción de censura.

La bancada escogerá sus voceros para el respectivo debate.

Las disposiciones sobre control y moción de censura por parte de la bancada se entenderán sin perjuicio de las facultades que, en virtud del reglamento de la respectiva corporación , se les confiere de manera individual a sus miembros.”

ARTÍCULO QUINTO. Adicionar el siguiente artículo a la Resolución 1235 de 2006:

“Respecto a las funciones normativas, de control y electorales, la Dirección Nacional del Partido tendrá un poder preferente para revisar las decisiones en las que exista conflicto entre los miembros de la Bancada de acuerdo con la connotación y relevancia política del asunto.

Así mismo los miembros de la bancada podrán interponer recurso de apelación ante el Directorio Departamental o el Directorio Nacional según sea el caso.”


ARTÍCULO SEXTO. Modificar el artículo 18 de la Resolución 1235 de 2006, el cual quedará así:

“ARTICULO 18. COMPETENCIA. El Tribunal Disciplinario departamental o distrital conocerá en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra miembros de la bancada liberal de la respectiva corporación por iniciativa de cualquiera de los miembros de la bancada, los voceros o los presidentes de los respectivos directorios.

De conformidad con el artículo 4 inciso 6 de la Ley de Bancadas, habrá una segunda instancia ante el Tribunal Nacional Disciplinario del Partido en la cual se surtirá el Recurso de Apelación en el efecto suspensivo.

La investigación y el procedimiento se adelantarán conforme al debido proceso.”

ARTÍCULO SÉPTIMO. Modificar el artículo 20 de la Resolución 1235 de 2006, el cual quedará así:

“ARTICULO 20. GRADUACION DE LAS FALTAS Y CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD DE LAS MISMAS. Las faltas disciplinarias serán leves, graves y gravísimas.

Los Tribunales Disciplinarios respectivos adoptarán como criterios para determinar la gravedad de la falta, los contenidos en el artículo 52 del Código Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, así como lo establecido en la Ley de Bancadas, en especial el grado de culpabilidad, la naturaleza de la misma, la modalidad, la reincidencia, las circunstancias, los motivos determinantes y los perjuicios que se deriven para el Partido y la sociedad.

Calificación de las faltas:

Se considerarán faltas leves:

a. La inasistencia injustificada a las reuniones de la bancada.
b. No presentar cumplidamente las ponencias que le corresponden.





Se considerarán faltas graves:

a. El incumplimiento de las responsabilidades propias de un miembro de bancada en relación con el control político, y la inobservancia de las directrices de bancada en la misma materia.

b. El incumplimiento de las responsabilidades propias de un miembro de bancada en relación con la función electoral, la inobservancia de las directrices de bancada en la misma materia, así como el incumplimiento de la obligación de apoyar el candidato oficial o de coalición que presente el Partido Liberal Colombiano a la Alcaldía y/o Gobernación.

c. El incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades propias de un miembro de bancada en relación con la función normativa y la inobservancia de las directrices de la bancada en la materia.

d. La reincidencia en la falta prevista en el artículo 19 numeral primero de la Resolución 1235 de 2006.

e. Abstenerse de votar o votar en contravía de las decisiones de la bancada.

Se considerarán faltas gravísimas:

a. El retiro voluntario del Partido Liberal Colombiano para el período para el cual fue elegido.

b. La inobservancia de las directrices de bancada para votar mociones de censura.

c. El reiterado incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de un miembro de bancada.

d. La reiterada inobservancia de las directrices de bancada en relación con las funciones normativas y electorales.

PARÁGRAFO PRIMERO. Siempre que la sanción implique limitación de los derechos corporativos, será comunicada a la Mesa Directiva de la respectiva Corporación.

PARÁGRAFO SEGUNDO. La expulsión lleva consigo la pérdida del derecho al voto.”

ARTÍCULO OCTAVO. Modificar el artículo 21 de la Resolución 1235 de 2006, el cual quedará así:

“ARTICULO 21. SANCIONES APLICABLES. De conformidad con los artículos 108 de la Constitución Política, 4º de la Ley 974 de 2005 y los Estatutos del Partido, el Tribunal Disciplinario respectivo, de acuerdo con la gravedad de la falta, podrá imponer las siguientes sanciones a los miembros de las Bancadas Liberales:

1. En caso de faltas leves: amonestación, declaración de no apoyo de la bancada a una iniciativa del Diputado, Concejal o Edil, retiro de vocería y declaración del no uso de la palabra a nombre del Partido.

2. En caso de faltas graves: pérdida por un período de los derechos de voz y voto en las sesiones de las comisiones, de las plenarias o de ambas.

3. En caso de faltas gravísimas: pérdida por más de un período de los derechos de voz y voto en las sesiones de las comisiones y plenarias o expulsión.

ARTÍCULO NOVENO. Eliminar el artículo 22 de la Resolución 1235 de 2006.

ARTÍCULO DÉCIMO. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.



DIVÚLGUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE




Dada en Bogotá, D.C.





CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ
Director Nacional Secretario General

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