INTEGRACION DE LAS RESOLUCIONES NUMEROS 1235 DE SEPTIEMBRE 28 DE 2006 Y 1501 DE DICIEMBRE 3 DE 2007 SOBRE REGLAMENTACION DE BANCADAS TERRITORIALES DEL PARTIDO LIBERAL.
RESOLUCION NÚMERO 1235 DE 2006
(Septiembre 28)
”Por la cual se reglamentan los Estatutos y se expide el régimen de bancadas de
los miembros del Partido Liberal en las Asambleas Departamentales, Concejos
Municipales y en las Juntas Administradoras Locales”
LA DIRECCION NACIONAL LIBERAL
En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y
CONSIDERANDO
Que el Acto Legislativo 01 de 2003 por el cual se adoptó una Reforma Política
Constitucional reformó el sistema de partidos políticos y estableció que los
miembros de las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido deben
actuar como bancada en los términos que señalen la Constitución y la ley;
Que el Congreso de la República mediante Ley 974 de 2005 reguló el régimen de
bancadas de los miembros de las corporaciones públicas, adecuó el reglamento
del Congreso y estableció su vigencia a partir del 19 de julio del año 2006;
Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-342 de 2006, ha precisado que
uno de los objetivos fundamentales de la reforma política consiste en el
fortalecimiento de los partidos y la racionalización de la actividad del Congreso de
la República mediante el establecimiento de un régimen de bancadas.
Que los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, expedidos el 10 de marzo de
2002, en su título VIII consagran las normas atinentes al funcionamiento de
Bancadas por parte de los miembros elegidos a nombre de la colectividad;
Que los Estatutos del Partido le otorgan a la Dirección Nacional Liberal o al
Director Nacional la función de dirigir todas las actividades del Partido así como la
de conducir las relaciones políticas con los demás partidos, sectores, movimientos
y organizaciones políticas y sociales, sindicales y gremiales, nacionales e
internacionales;
Que el inciso cuarto del artículo 119 de los Estatutos del Partido estableció que en
caso de aprobarse una reforma política, las normas constitucionales y legales
pertinentes se entienden incorporadas al texto mismo de los Estatutos;
Que según el artículo 125 de los Estatutos las normas de transición que sean
necesarias en el proceso de transformación del Partido Liberal serán dictadas por
la Dirección Nacional del Partido y,
Que de conformidad con el numeral 13 del artículo 32 de los Estatutos,
corresponde a la Dirección Nacional Liberal o al Director Nacional del Partido,
ejercer la potestad reglamentaria respecto de los mismos:
RESUELVE
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1. COMPOSICION. La bancada del Partido Liberal en las respectivas
corporaciones públicas estará constituida por la totalidad de los Diputados,
Concejales y Ediles elegidos por la colectividad. También harán parte de la
bancada aquellos que no habiendo sido elegidos con el aval del Partido Liberal
Colombiano sean admitidos por el mismo y por lo tanto acepten los Estatutos del
Partido.
También se constituirá una bancada liberal en cada una de las Comisiones
Reglamentarias correspondientes a las Asambleas, Concejos, y Juntas
Administradoras Locales.
Las actuaciones de la bancada se rigen por los principios constitucionales y
legales, sin perjuicio de los derechos consagrados en los respectivos reglamentos
de las Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales, para la actuación
individual de los dignatarios.
PARAGRAFO. Si fuere necesario, la Dirección Nacional Liberal, conforme al
numeral 8 del artículo 32 de los Estatutos, procederá a determinar la integración
de la bancada. Esta facultad podrá delegarse en los Directorios Departamentales.
ARTICULO 2. MODIFICADO POR EL ARTICULO 1 DE LA RESOLUCION 1501, QUEDA ASI:
“ARTICULO 2. DECISION DE BANCADA. En las reuniones de bancada, para la toma de decisiones es obligatorio para cada uno de los miembros emitir su voto a fin de fijar la posición de la bancada.
Cuando las bancadas hayan adoptado una posición mayoritaria, esta primará sobre las decisiones individuales de sus integrantes. Las bancadas de las comisiones seguirán las directrices fijadas por la bancada de la corporación respectiva.
El desacato de una decisión de la bancada acarrea las sanciones que prevé la presente Resolución.”
ARTICULO 3. FUNCIONES. Los miembros de la bancada liberal actuarán en
grupo y de conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la ley 974 de
2005 sobre el Régimen de Bancadas, la Ley 617 de 2000 y la 136 de 1994, los
Estatutos del Partido y la presente Resolución para el ejercicio de sus funciones y
para el control que les corresponde, los asuntos electorales, la definición de
estrategias y tácticas políticas, así como las relaciones con los gobiernos
departamentales y municipales, según se trate.
En consecuencia, los integrantes de la bancada deberán votar de acuerdo con las
decisiones adoptadas por la misma y no podrán abstenerse de hacerlo.
Los directorios territoriales correspondientes, podrán declarar el voto obligatorio y
si éste debe emitirse en favor o en contra, en temas que considere de suma
importancia para la política del Partido.
ARTICULO 4. REUNIONES. Las bancadas se reunirán durante los períodos de
las sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes.
Las bancadas podrán sesionar en forma extraordinaria cada vez que el
Presidente del respectivo directorio territorial, las tres cuartas partes de sus
miembros o el Vocero de la respectiva Corporación así lo dispongan.
Las reuniones se llevarán a cabo en las instalaciones de la Asamblea, Concejo o
Junta Administradora Local, según se trate, o en la sede del Partido, si la hubiere,
en el día y a la hora indicada en la convocatoria respectiva.
En los casos excepcionales, en los cuales fuere indispensable tomar una decisión
y no resultare posible convocar a la bancada, el vocero consultará a sus miembros
con el fin de acordar la posición respectiva. De ello dejará expresa constancia.
ARTICULO 5 BASE PROGRAMATICA DE LA ACTUACION DE LA BANCADA.
.
La plataforma ideológica, el programa del Partido, las decisiones del Congreso
liberal y las orientaciones de la Dirección Nacional o del Director del Partido,
constituirán la base programática de la actuación de la bancada.
CAPITULO II
CONFORMACION Y ORGANIZACION DE LAS BANCADAS.
ARTICULO 6. MODIFICADO POR EL ARTICULO 2 DE LA RESOLUCION 1501 DE 2007. QUEDA ASI:
“ARTÍCULO 6. VOCEROS. Las bancadas tendrán un vocero elegido por ellas en cada Corporación o Comisión, quien las coordinará y representará. Los voceros serán elegidos para períodos de un año.
Corresponde a los respectivos Directorios Territoriales, orientar y coordinar con el vocero de la bancada la acción del Partido en la correspondiente Asamblea Departamental, Concejo o Junta Administradora Local, con la asesoría de las personas que en cada corporación hayan sido electas en las Mesas Directivas de las mismas. Para el efecto, se reunirán por lo menos una vez al mes.
En casos especiales, la vocería del Partido en la correspondiente Asamblea Departamental, Concejo o Junta Administradora Local será llevada por el Diputado, Concejal o Edil que por calidad de ponente o por su conocimiento o experiencia en el tema sea designado como tal por el vocero, previa consulta con la bancada.
En los diferentes debates, después de que el vocero del Partido fije la posición, otros miembros de la bancada podrán intervenir para sustentar la posición oficial. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo primero de esta Resolución.
El vocero de cada corporación actuará como representante político del Partido ante la Corporación, ante las otras bancadas y en especial ante las Mesas Directivas. El vocero anunciará las posiciones oficiales del Partido en torno a las funciones electorales, de trámite administrativo y de control político.
El correspondiente directorio departamental, municipal o local podrá integrar comisiones especiales para la redacción de proyectos que desarrollen los programas del Partido, y que estén directamente vinculados al interés municipal y regional.
En casos excepcionales y dada la especial naturaleza del tema a tratar, la bancada podrá nombrar un vocero experto en el asunto.”
ARTICULO 7. SECRETARIOS EJECUTIVOS .Cada Directorio Departamental,
Municipal o Local designará un secretario ejecutivo para cada una de las
bancadas.
ARTICULO 8. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS EJECUTIVOS. Los
secretarios ejecutivos tendrán a su cargo el apoyo técnico y administrativo de la
bancada, contribuirán a preparar los documentos de las bancadas, llevarán las
actas de las mismas, organizarán la memoria institucional de la actuación del
Partido la correspondiente corporación, prepararán los informes sobre la actividad
y servirán de enlace entre la bancada y los otros órganos del Partido.
PARAGRAFO. El cargo de Secretario Ejecutivo se ejercerá ad-honorem.
ARTICULO 9. FUNCION DE ENLACE. Cada Diputado y cada Concejal liberal de
capital de departamento o de municipio mayor de cincuenta mil habitantes
designará una persona de su equipo de trabajo para que sirva de enlace con el
secretario ejecutivo de la correspondiente bancada.
ARTICULO 10. COMITES EJECUTIVOS. El Comité Ejecutivo de la bancada está
compuesto por el vocero de cada corporación, los voceros de cada Comisión y el
secretario ejecutivo.
Serán funciones del Comité Ejecutivo preparar los informes que serán discutidos
en la reunión de la bancada, hacer el seguimiento normativo e impulsar el trabajo
corporativo. Así mismo, establecerán los lineamientos para el trabajo del
secretario ejecutivo.
El Comité procurará que la posición oficial del Partido sea asumida de manera
coordinada y en forma armónica e integral entre los miembros de las distintas
comisiones.
Durante los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias, el comité, a través
del secretario ejecutivo presentará informes periódicos, según lo determine la
bancada, sobre el trámite normativo al respectivo Directorio Departamental,
Municipal o Local. Igualmente, el comité presentará la programación de su trabajo.
Los Directorios Municipales deberán presentar un informe trimestral a la Dirección
Nacional y al respectivo Directorio Departamental. Los Directorios
Departamentales presentarán un informe trimestral a la Dirección Nacional Liberal.
PARAGRAFO. La Dirección Nacional Liberal o el Secretario General del Partido,
por delegación, podrá convocar y presidir, la reunión de Comités Ejecutivos
cuando así lo considere necesario.
CAPITULO III
FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA.
ARTICULO 11. FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA. El Presidente del
Directorio Departamental, Municipal o Local o el vocero, presidirá las reuniones
de la correspondiente bancada.
El orden del día de las reuniones de la bancada será elaborado por el respectivo
Vocero con el apoyo del Comité Ejecutivo.
Las normas sobre quórum y mayorías de la bancada serán las previstas en la
Constitución, la ley y los reglamentos de la respectiva corporación.
Las coaliciones y acuerdos con otras bancadas serán definidas por la bancada del
Partido en coordinación con el respectivo Directorio.
ARTICULO 12. MODIFICADO POR EL ARTICULO 3 DE LA RESOLUCION 1501 DE 2007. QUEDA ASI:
“ARTÍCULO 12. FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN NORMATIVA. Será obligatoria para los miembros de la bancada, la disciplina y la lealtad con los programas y posiciones del Partido, en especial cuando se discutan y voten proyectos de presupuesto, adiciones presupuestales, plan de desarrollo, plan de ordenamiento territorial, aquellos que determinen la estructura administrativa del Departamento o Municipio y los que conceden facultades extraordinarias a Gobernadores y Alcaldes. En estos casos, los integrantes de la bancada deberán votar de acuerdo con la decisión adoptada.
Todas las iniciativas del gobierno departamental, distrital, municipal o local, y las iniciativas populares serán materia de decisión de la bancada de la corporación respectiva.
En los temas previstos anteriormente la bancada no podrá dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo a su criterio individual.
Cuando se trate de materias distintas a las previstas por la presente Resolución, la bancada podrá dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual. En tal caso, se dejará constancia en el acta de la respectiva reunión.
El voto en contradicción con las instrucciones de la bancada se considerará falta disciplinaria y se sancionará de acuerdo a lo previsto por esta Resolución.
Con la coordinación del respectivo directorio, las bancadas o los órganos del Partido o comisiones que se designen prepararán los proyectos de ordenanza o acuerdo de iniciativa del Partido Liberal que serán presentados a través de sus representantes en las respectivas corporaciones.
En caso de presentarse empate en la toma de una decisión, se harán tres votaciones adicionales con el fin de dirimirlo. Si una vez realizadas las votaciones señaladas dicho empate persiste, será el Directorio respectivo el que dirima el empate.
PARAGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de las facultades que por virtud del reglamento de la corporación respectiva le corresponden de manera individual a los Diputados, Concejales o Ediles.
A los Diputados, Concejales y Ediles les asiste el derecho, ante la bancada respectiva, de presentar iniciativas y propuestas de posiciones oficiales del Partido para que aquella la estudie y decida sobre su pertinencia. Las iniciativas serán debidamente inscritas en la secretaría ejecutiva y ésta la difundirá y llevará a consideración de la bancada.”
ARTICULO 13. MODIFICADO POR EL ARTICULO 4 DE LA RESOLUCION 1501 DE 2007. QUEDARA ASI:
“ARTICULO 13. FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN DE CONTROL. Cada bancada programará la agenda y organización de los debates de control político. De igual manera los miembros de la bancada podrán proponer moción de censura en los términos que establece la Constitución en los casos de Asamblea y Concejo. Corresponde a la Bancada decidir en que sentido votarán la moción de censura.
La bancada escogerá sus voceros para el respectivo debate.
Las disposiciones sobre control y moción de censura por parte de la bancada se entenderán sin perjuicio de las facultades que, en virtud del reglamento de la respectiva corporación , se les confiere de manera individual a sus miembros.”
ARTICULO NUEVO. EL ARTICULO 5 DE LA RESOLUCION 1501 DE 2007 ADICIONA LA RESOLUCION 1235 DE 2006 Y QUEDA ASI:
“Respecto a las funciones normativas, de control y electorales, la Dirección Nacional del Partido tendrá un poder preferente para revisar las decisiones en las que exista conflicto entre los miembros de la Bancada de acuerdo con la connotación y relevancia política del asunto.
Así mismo los miembros de la bancada podrán interponer recurso de apelación ante el Directorio Departamental o el Directorio Nacional según sea el caso.”
ARTICULO 14. AUTORIZACION ESPECIAL. Cuando un miembro de bancada
pretenda apartarse de una decisión de la bancada por razones de conciencia, hará
conocer su objeción al vocero para que este la someta a la decisión de la
bancada. El miembro de la bancada a quien se autorice votar en conciencia para
un determinado proyecto o un artículo de un proyecto, lo hará sólo con ocasión del
trámite del mismo.
ARTICULO 15. FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA EN RELACION CON LA
FUNCION ELECTORAL La función electoral de las Asambleas, Concejos y
Juntas Administradoras Locales es objeto de la decisión de la bancada. Para
efectos de las elecciones de dignatarios, el Directorio respectivo recomendará los
candidatos que estime pertinentes para que esta escoja democráticamente el
nombre de la persona que ha de recibir el apoyo oficial del Partido.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de los Concejales, Diputados y/o Ediles para
postular candidatos.
Para la elección de las mesas directivas en las respectivas corporaciones, la
decisión se tomará en bancada.
ARTICULO 16. PARTICIPACION DE LA BANCADA EN LAS ELECCIONES DE
ALCALDES Y GOBERNADORES. En las elecciones de Alcaldes y
Gobernadores los miembros de las respectivas bancadas deberán apoyar al
candidato oficial o de coalición que presente el Partido Liberal Colombiano, so
pena de incurrir en falta disciplinaria.
CAPITULO IV
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 17. CAMPO DE APLICACION Los miembros de la bancada liberal
en las Asambleas, los Concejos y las Juntas Administradoras Locales serán
sujetos de un régimen disciplinario especial por violación del ordenamiento de las
bancadas, de conformidad con los principios rectores contenidos en la
Constitución Política, la Ley de Bancadas, la Ley 617 de 2000, la Ley 136 de
1994, el Código Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, y lo dispuesto en
esta Resolución.
ARTICULO 18. MODIFICADO POR EL ARTICULO 6 DE LA RESOLUCION 1501 DE 2007. QUEDA ASI:
“ARTICULO 18. COMPETENCIA. El Tribunal Disciplinario departamental o distrital conocerá en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra miembros de la bancada liberal de la respectiva corporación por iniciativa de cualquiera de los miembros de la bancada, los voceros o los presidentes de los respectivos directorios.
De conformidad con el artículo 4 inciso 6 de la Ley de Bancadas, habrá una segunda instancia ante el Tribunal Nacional Disciplinario del Partido en la cual se surtirá el Recurso de Apelación en el efecto suspensivo.
La investigación y el procedimiento se adelantarán conforme al debido proceso.”
ARTÌCULO 19. FALTAS DISCIPLINARIAS POR VIOLACION DEL REGIMEN
DE BANCADAS. De conformidad con el artículo 4º de la ley 974 de 2005,
constituyen faltas disciplinarias por violación del régimen de bancadas, las
siguientes:
1. La inasistencia reiterada e injustificada durante las sesiones ordinarias y
extraordinarias a más de tres reuniones de la bancada de cada corporación
2. Abstenerse de votar o votar en contravía a las decisiones de la bancada.
3. Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades propias de un miembro
de bancada.
4. Inobservancia de las directrices de la bancada.
5. Retiro voluntario del Partido durante el período para el cual fue elegido.
ARTÌCULO 20. MODIFICADO POR EL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION 1501 DE 2007. QUEDA ASI:
“ARTICULO 20. GRADUACION DE LAS FALTAS Y CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD DE LAS MISMAS. Las faltas disciplinarias serán leves, graves y gravísimas.
Los Tribunales Disciplinarios respectivos adoptarán como criterios para determinar la gravedad de la falta, los contenidos en el artículo 52 del Código Disciplinario del Partido Liberal Colombiano, así como lo establecido en la Ley de Bancadas, en especial el grado de culpabilidad, la naturaleza de la misma, la modalidad, la reincidencia, las circunstancias, los motivos determinantes y los perjuicios que se deriven para el Partido y la sociedad.
Calificación de las faltas:
Se considerarán faltas leves:
a. La inasistencia injustificada a las reuniones de la bancada.
b. No presentar cumplidamente las ponencias que le corresponden.
Se considerarán faltas graves:
a. El incumplimiento de las responsabilidades propias de un miembro de bancada en relación con el control político, y la inobservancia de las directrices de bancada en la misma materia.
b. El incumplimiento de las responsabilidades propias de un miembro de bancada en relación con la función electoral, la inobservancia de las directrices de bancada en la misma materia, así como el incumplimiento de la obligación de apoyar el candidato oficial o de coalición que presente el Partido Liberal Colombiano a la Alcaldía y/o Gobernación.
c. El incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades propias de un miembro de bancada en relación con la función normativa y la inobservancia de las directrices de la bancada en la materia.
d. La reincidencia en la falta prevista en el artículo 19 numeral primero de la Resolución 1235 de 2006.
e. Abstenerse de votar o votar en contravía de las decisiones de la bancada.
Se considerarán faltas gravísimas:
a. El retiro voluntario del Partido Liberal Colombiano para el período para el cual fue elegido.
b. La inobservancia de las directrices de bancada para votar mociones de censura.
c. El reiterado incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de un miembro de bancada.
d. La reiterada inobservancia de las directrices de bancada en relación con las funciones normativas y electorales.
PARÁGRAFO PRIMERO. Siempre que la sanción implique limitación de los derechos corporativos, será comunicada a la Mesa Directiva de la respectiva Corporación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La expulsión lleva consigo la pérdida del derecho al voto.”
ARTICULO 21. MODIFICADO POR EL ARTICULO 8 DE LA RESOLUCION 1501 DE 2007. QUEDA ASI:
“ARTICULO 21. SANCIONES APLICABLES. De conformidad con los artículos 108 de la Constitución Política, 4º de la Ley 974 de 2005 y los Estatutos del Partido, el Tribunal Disciplinario respectivo, de acuerdo con la gravedad de la falta, podrá imponer las siguientes sanciones a los miembros de las Bancadas Liberales:
1. En caso de faltas leves: amonestación, declaración de no apoyo de la bancada a una iniciativa del Diputado, Concejal o Edil, retiro de vocería y declaración del no uso de la palabra a nombre del Partido.
2. En caso de faltas graves: pérdida por un período de los derechos de voz y voto en las sesiones de las comisiones, de las plenarias o de ambas.
3. En caso de faltas gravísimas: pérdida por más de un período de los derechos de voz y voto en las sesiones de las comisiones y plenarias o expulsión.
ARTICULO 22. FUE ELIMINADO EN LA RESOLUCION 1501 DE 2007.
CAPITULO V
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 23. VEEDOR DEL PARTIDO Y DEFENSOR DEL AFILIADO. Los
veedores seccionales y municipales velarán por el cumplimiento de los deberes y
las obligaciones de los afiliados que hayan sido elegidos a cargos de elección
popular o que hayan sido designados en posiciones estatales a nombre del
Partido.
Los veedores seccionales y municipales remitirán al Veedor Nacional y Defensor
del Afiliado un informe trimestral sobre la actividad de la bancada en el respectivo
periodo.
Las veedurías seccionales y municipales ejercerán sus funciones en coordinación
y con la colaboración de los organismos que integran y conforman la bancada.
ARTICULO 24. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición.
DIVULGUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
NOTAS: 1. LA RESOLUCION 1235 ES DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006 Y LA RESOLUCION 1501 ES DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2007.
LAS RESOLUCIONES ESTAN FIRMADAS POR:
CESAR GAVIRIA TRUJILLO JOSE NOE RIOS MUÑOZ
Director Nacional Secretario General
lunes, 3 de diciembre de 2007
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario