CONFERENCIA
Reforma política, moción de censura y ley de bancadas
Rodrigo Llano Isaza
Veedor Nacional y Defensor del Afiliado
Partido Liberal Colombiano
Cúcuta, diciembre 7 de 2007
Reforma Política 2007/2008
• Nadie podrá afiliarse a dos partidos o movimientos en forma simultánea.
• Nadie podrá apoyar a un candidato de un partido distinto al que se encuentre afiliado.
• Las dos conductas anteriores serán consideradas doble militancia y quien en ella incurra, perderá el cargo que ejerza o llegare a ejercer, por sentencia de la jurisdicción contencioso administrativa.
• Nadie podrá abandonar el Partido que representa en una Corporación sin renunciar a la curul con una anticipación no menor a treinta días a la fecha de la inscripción. En los casos en que en una nueva elección aspire por otro partido o movimiento.
• Quien participe en una consulta popular u otro modo de selección interna de candidatos de un Partido, no podrá inscribirse por otro Partido o movimiento o por firmas en el mismo proceso electoral y si lo hace, su inscripción será inexistente.
• En los casos de coalición, no habrá doble militancia ni para el candidato ni para quienes lo apoyen. Serán los coaligados los que le digan a la autoridad electoral cuales serán los procedimientos para escoger el candidato, para reemplazarlo en caso de faltas absolutas o temporales y la distribución de los gastos de reposición.
• El umbral se sube al 5%, excepto los movimientos de minorías. Este porcentaje se conserva para la creación de nuevos Partidos Políticos en Colombia.
• Los movimientos conformados por firmas tendrán que tener un umbral igual al umbral de las últimas elecciones para Senado.
• Los Partidos o movimientos cuyos miembros elegidos en cargos o Corporaciones Públicas sean condenados por delitos relacionados con la pertenencia, promoción o financiación de grupos armados ilegales o actividades de narcotráfico: 1) Perderán la curul y el cargo del elegido. La curul se asignará al Partido que corresponda conforme al sistema de cifra repartidora. Si se trata de cargos uninominales, el Partido pierde el puesto y el nominador adjudica la vacante a su criterio. 2) Los votos que haya obtenido el candidato serán excluidos del resultado obtenido por la lista a la que pertenezca, afectando el umbral, pudiéndose perder la personería jurídica y las curules que sobren se repartirán por cifra repartidora y, por supuesto, teniendo que devolver los dineros de reposición de votos. 3) Si un Partido pierde el 50% de sus representantes en Senado o Cámara, pierde la personería jurídica; si lo mismo pasa a nivel departamental o municipal, el Partido pierde la posibilidad de presentar candidatos en las elecciones siguientes en la respectiva circunscripción.
• La violación comprobada de los topes electorales serán causal de pérdida de la investidura o del cargo.
• Los Partidos o Movimientos producto de regímenes especiales de minorías, sólo podrán expedir avales a candidatos que integren esas agrupaciones minoritarias.
• La consulta, cuando existan varios candidatos de un Partido, será el mecanismo empleado para seleccionar el candidato a cargos unipersonales en ciudades capitales tanto para Alcaldía como para gobernación y en ciudades de más de 100.000 habitantes.
• En las circunstancias electorales donde se eligen dos curules, se regirán por el sistema de cuociente electoral con sujeción a un umbral del 30% del cuociente electoral.
Moción de Censura
La moción de censura es una institución propia del sistema parlamentario que no existe en Colombia, pero que fue introducida en nuestra constitución política de 1991, como una medida de control político sobre la gestión de los Ministros del Gabinete del presidente de la República, debiendo ser aprobada por el Congreso en pleno.
En el año 2006, el Congreso de la República extendió los efectos de la censura a los jefes de Departamentos Administrativos y a los Superintendentes, en el orden nacional y a los Secretarios de Gobernaciones y Alcaldías, en el orden territorial.
La moción de Censura tiene como efecto la separación del funcionario censurado, del cargo que viene desempeñando y queda inhabilitado para desempeñar otro cargo en la administración pública por el período institucional del nominador.
En las Asambleas y Concejos Municipales se pueden adelantar mociones de censura contra los Secretarios de despacho de Gobernadores o Alcaldes, sea por asuntos relacionados con funciones propias del cargo o por inasistencia a los debates citados por la Corporación, como una prerrogativa de control político.
La moción de censura, en las Corporaciones Municipales, sólo aplica para aquellos municipios que tienen más de 50.000 habitantes. Para los que tienen una población menor, se podrá aplicar una Moción de Observaciones, la que no conlleva el retiro del funcionario.
En estas Corporaciones se necesita que la moción de censura sea presentada por la tercera parte de los miembros que componen la Asamblea Departamental o del Consejo Municipal. Debe ser votada entre el tercero y el décimo día siguiente a la terminación del debate con audiencia pública del funcionario respectivo y votada afirmativamente por las dos terceras partes de los miembros de la Corporación.
La aprobación de una moción de censura a un funcionario departamental o municipal, implica el retiro del funcionario y queda inhabilitado para ocupar otro cargo en la administración departamental o municipal, según el caso, por el período institucional del nominador. Su renuncia no obsta para que el debate, la votación y la censura puedan ser aplicadas.
Las Corporaciones tienen el derecho de citar a un Secretario de despacho para que responda a un cuestionario escrito presentado con no menos de cinco días y su inasistencia puede llevar a una moción de censura. Si la moción de censura es rechazada, no podrá presentarse nuevamente por los mismos hechos.
Ley de Bancadas
Los miembros de las Corporaciones públicas elegidos por un mismo Partido, movimiento social o grupo significativo de ciudadanos, constituyen una bancada en la respectiva Corporación.
En la Corporación donde sólo hay un miembro de un partido o movimiento, esa persona se tiene que comportar como bancada. Y la única excepción para actuar en bancada es la objeción de conciencia.
Habrá bancadas Liberales en las Asambleas, Concejos Municipales y Juntas Administradoras Locales, así como en cada una de las Comisiones reglamentarias.
Las decisiones de la bancada son obligatorias para sus miembros y su no aceptación podrá ser sancionada por los Partidos gradualmente y pueden incluir la pérdida del derecho a voto e incluso la expulsión.
Las decisiones de bancada priman sobre las decisiones individuales de sus componentes. En la bancada el voto es obligatorio y sus miembros no podrán abstenerse de hacerlo.
Los Directorios territoriales, departamentales o municipales, podrán declarar el voto obligatorio y si éste debe emitirse a favor o en contra, en temas que considere de suma importancia sobre la política del Partido.
REUNIONES. Las bancadas se reunirán durante los períodos de las sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes.
Las bancadas podrán sesionar en forma extraordinaria cada vez que el Presidente del respectivo directorio territorial, las tres cuartas partes de sus miembros o el Vocero de la respectiva Corporación así lo dispongan.
Las reuniones se llevarán a cabo en las instalaciones de la Asamblea, Concejo o Junta Administradora Local, según se trate, o en la sede del Partido, si la hubiere, en el día y a la hora indicada en la convocatoria respectiva.
En los casos excepcionales, en los cuales fuere indispensable tomar una decisión y no resultare posible convocar a la bancada, el vocero consultará a sus miembros con el fin de acordar la posición respectiva. De ello dejará expresa constancia.
BASE PROGRAMATICA DE LA ACTUACION DE LA BANCADA.
La plataforma ideológica, el programa del Partido, las decisiones del Congreso liberal y las orientaciones de la Dirección Nacional o del Director del Partido, constituirán la base programática de la actuación de la bancada.
VOCEROS. Las bancadas tendrán un vocero elegido por ellas en cada Corporación o Comisión, quien las coordinará y representará. Los voceros serán elegidos para períodos de un año. Corresponde a los respectivos Directorios Territoriales, orientar y coordinar con el vocero de la bancada la acción del Partido en la correspondiente Asamblea Departamental, Concejo o Junta Administradora Local, con la asesoría de las personas que en cada corporación hayan sido electas en las Mesas Directivas de las mismas. Para el efecto, se reunirán por lo menos una vez al mes.
En casos especiales, la vocería del Partido en la correspondiente Asamblea Departamental, Concejo o Junta Administradora Local será llevada por el Diputado, Concejal o Edil que por calidad de ponente o por su conocimiento o experiencia en el tema sea designado como tal por el vocero, previa consulta con la bancada.
En los diferentes debates, después de que el vocero del Partido fije la posición, otros miembros de la bancada podrán intervenir para sustentar la posición oficial. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo primero de esta Resolución.
El vocero de cada corporación actuará como representante político del Partido ante la Corporación, ante las otras bancadas y en especial ante las Mesas Directivas. El vocero anunciará las posiciones oficiales del Partido en torno a las funciones electorales, de trámite administrativo y de control político.
El correspondiente directorio departamental, municipal o local podrá integrar comisiones especiales para la redacción de proyectos que desarrollen los programas del Partido, y que estén directamente vinculados al interés municipal y regional.
En casos excepcionales y dada la especial naturaleza del tema a tratar, la bancada podrá nombrar un vocero experto en el asunto.”
SECRETARIO EJECUTIVO DE LA BANCADA:
Para cada una de las bancadas habrá un secretario Ejecutivo, designado por los Directorios territoriales. Sus funciones se ejercerán ad-honorem. Su trabajo lo adelantará con los asesores de los Diputados o Concejales.
FUNCIONES DEL SECRETARIO EJECUTIVO:
El apyo técnico y administrativo, preparación de documentos, llevar las actas de las reuniones, organizar los archivos y hacer los reportes obligatorios sobre la actividad de las bancadas.
COMITÉ EJECUTIVO:
El vocero de la Corporación, los voceros de las comisiones y el Secretario Ejecutivo serán el Comité ejecutivo que preparará los informes, desarrollará el programa de trabajo, hará el seguimiento al trabajo de bancada y presentará los informes periódicos a los Directorios territoriales. Los Directorios municipales presentarán informes a los Directorios departamentales y a la DNL y los Directorios departamentales presentarán informes a la DNL.
FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA:
El Presidente del Directorio Departamental, Municipal o Local o el vocero, presidirá las reuniones de la correspondiente bancada. El orden del día de las reuniones de la bancada será elaborado por el respectivo Vocero con el apoyo del Comité Ejecutivo.
Las normas sobre quórum y mayorías de la bancada serán las previstas en la Constitución, la ley y los reglamentos de la respectiva corporación.
Las coaliciones y acuerdos con otras bancadas serán definidas por la bancada del Partido en coordinación con el respectivo Directorio.
VOTO OBLIGATORIO:
Será obligatoria para los miembros de la bancada, la disciplina y la lealtad con los programas y posiciones del Partido, en especial cuando se discutan y voten proyectos de presupuesto, adiciones presupuestales, plan de desarrollo, plan de ordenamiento territorial, aquellos que determinen la estructura administrativa del Departamento o Municipio y los que conceden facultades extraordinarias a Gobernadores y Alcaldes. En estos casos, los integrantes de la bancada deberán votar de acuerdo con la decisión adoptada.
Todas las iniciativas del gobierno departamental, distrital, municipal o local, y las iniciativas populares serán materia de decisión de la bancada de la corporación respectiva.
En los temas previstos anteriormente la bancada no podrá dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo a su criterio individual.
Cuando se trate de materias distintas a las previstas por la presente Resolución, la bancada podrá dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su criterio individual. En tal caso, se dejará constancia en el acta de la respectiva reunión.
En caso de presentarse empate en la toma de una decisión, se harán tres votaciones adicionales con el fin de dirimirlo. Si una vez realizadas las votaciones señaladas dicho empate persiste, será el Directorio respectivo el que dirima el empate.
A los Diputados, Concejales y Ediles les asiste el derecho, ante la bancada respectiva, de presentar iniciativas y propuestas de posiciones oficiales del Partido para que aquella la estudie y decida sobre su pertinencia. Las iniciativas serán debidamente inscritas en la secretaría ejecutiva y ésta la difundirá y llevará a consideración de la bancada.”
Cada bancada programará la agenda y organización de los debates de control político. De igual manera los miembros de la bancada podrán proponer moción de censura en los términos que establece la Constitución en los casos de Asamblea y Concejo. Corresponde a la Bancada decidir en que sentido votarán la moción de censura. La bancada escogerá sus voceros para el respectivo debate.
“Respecto a las funciones normativas, de control y electorales, la Dirección Nacional del Partido tendrá un poder preferente para revisar las decisiones en las que exista conflicto entre los miembros de la Bancada de acuerdo con la connotación y relevancia política del asunto. Así mismo los miembros de la bancada podrán interponer recurso de apelación ante el Directorio Departamental o el Directorio Nacional según sea el caso.”
AUTORIZACION ESPECIAL. Cuando un miembro de bancada pretenda apartarse de una decisión de la bancada por razones de conciencia, hará conocer su objeción al vocero para que este la someta a la decisión de la bancada. El miembro de la bancada a quien se autorice votar en conciencia para un determinado proyecto o un artículo de un proyecto, lo hará sólo con ocasión del trámite del mismo.
FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA EN RELACION CON LA FUNCION ELECTORAL La función electoral de las Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales es objeto de la decisión de la bancada. Para efectos de las elecciones de dignatarios, el Directorio respectivo recomendará los candidatos que estime pertinentes para que esta escoja democráticamente el nombre de la persona que ha de recibir el apoyo oficial del Partido. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de los Concejales, Diputados y/o Ediles para postular candidatos.
Para la elección de las mesas directivas en las respectivas Corporaciones, la decisión se tomará en bancada.
En las elecciones de Alcaldes y Gobernadores los miembros de las respectivas bancadas deberán apoyar al candidato oficial o de coalición que presente el Partido Liberal Colombiano, so pena de incurrir en falta disciplinaria.
FALTAS Y SANCIONES
COMPETENCIA. El Tribunal Disciplinario departamental o distrital conocerá en primera instancia de los procesos disciplinarios que se adelanten contra miembros de la bancada liberal de la respectiva corporación por iniciativa de cualquiera de los miembros de la bancada, los voceros o los presidentes de los respectivos directorios.
De conformidad con el artículo 4 inciso 6 de la Ley de Bancadas, habrá una segunda instancia ante el Tribunal Nacional Disciplinario del Partido en la cual se surtirá el Recurso de Apelación en el efecto suspensivo. La investigación y el procedimiento se adelantarán conforme al debido proceso.”
FALTAS DISCIPLINARIAS POR VIOLACION DEL REGIMEN
DE BANCADAS. De conformidad con el artículo 4º de la ley 974 de 2005,
constituyen faltas disciplinarias por violación del régimen de bancadas, las siguientes:
1. La inasistencia reiterada e injustificada durante las sesiones ordinarias y extraordinarias a más de tres reuniones de la bancada de cada corporación
2. Abstenerse de votar o votar en contravía a las decisiones de la bancada.
3. Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades propias de un miembro de bancada.
4. Inobservancia de las directrices de la bancada.
5. Retiro voluntario del Partido durante el período para el cual fue elegido.
GRADUACION DE LAS FALTAS Y CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD DE LAS MISMAS. Las faltas disciplinarias serán leves, graves y gravísimas.
Se considerarán faltas leves:
a. La inasistencia injustificada a las reuniones de la bancada.
b. No presentar cumplidamente las ponencias que le corresponden.
Se considerarán faltas graves:
a. El incumplimiento de las responsabilidades propias de un miembro de bancada en relación con el control político, y la inobservancia de las directrices de bancada en la misma materia.
b. El incumplimiento de las responsabilidades propias de un miembro de bancada en relación con la función electoral, la inobservancia de las directrices de bancada en la misma materia, así como el incumplimiento de la obligación de apoyar el candidato oficial o de coalición que presente el Partido Liberal Colombiano a la Alcaldía y/o Gobernación.
c. El incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades propias de un miembro de bancada en relación con la función normativa y la inobservancia de las directrices de la bancada en la materia.
d. La reincidencia en la falta prevista en el artículo 19 numeral primero de la Resolución 1235 de 2006.
e. Abstenerse de votar o votar en contravía de las decisiones de la bancada.
Se considerarán faltas gravísimas:
a. El retiro voluntario del Partido Liberal Colombiano para el período para el cual fue elegido.
b. La inobservancia de las directrices de bancada para votar mociones de censura.
c. El reiterado incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de un miembro de bancada.
d. La reiterada inobservancia de las directrices de bancada en relación con las funciones normativas y electorales.
SANCIONES
SANCIONES APLICABLES. De conformidad con los artículos 108 de la Constitución Política, 4º de la Ley 974 de 2005 y los Estatutos del Partido, el Tribunal Disciplinario respectivo, de acuerdo con la gravedad de la falta, podrá imponer las siguientes sanciones a los miembros de las Bancadas Liberales:
1. En caso de faltas leves: amonestación, declaración de no apoyo de la bancada a una iniciativa del Diputado, Concejal o Edil, retiro de vocería y declaración del no uso de la palabra a nombre del Partido.
2. En caso de faltas graves: pérdida por un período de los derechos de voz y voto en las sesiones de las comisiones, de las plenarias o de ambas.
3. En caso de faltas gravísimas: pérdida por más de un período de los derechos de voz y voto en las sesiones de las comisiones y plenarias o expulsión.
La expulsión lleva consigo la pérdida del derecho al voto.”
PAPEL DE LOS VEEDORES
Los veedores seccionales y municipales velarán por el cumplimiento de los deberes y las obligaciones de los afiliados que hayan sido elegidos a cargos de elección popular o que hayan sido designados en posiciones estatales a nombre del Partido. Los veedores seccionales y municipales remitirán al Veedor Nacional y Defensor del Afiliado un informe trimestral sobre la actividad de la bancada en el respectivo periodo. Las veedurías seccionales y municipales ejercerán sus funciones en coordinación y con la colaboración de los organismos que integran y conforman la bancada.
sábado, 8 de diciembre de 2007
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