Bogotá D.C. Octubre 1 de 2007
Señores
TRIBUNAL NACIONAL DISCIPLINARIO
Partido Liberal Colombiano
Ciudad
Respetados Magistrados:
Mediante resolución 1475 del 19 de septiembre de 2007, la cual adjunto, "Por la cual se aprueba la coalición del Partido Liberal Colombiano a la candidatura del doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO para la Alcaldía de Bogotá D.C.". La Dirección Nacional Liberal, resolvió:
Artículo Primero. Aprobar la coalición del Partido Liberal Colombiano a la candidatura del doctor ENRIQUE PEÑALOSA LONDOÑO, identificado con la cédula de ciudadanía No. 19.333.686, como candidato a la Alcaldía de Bogotá D.C., por el Movimiento "Peñalosa Alcalde", período constitucional 2008-2011, en los comicios electorales a celebrarse el día 28 de octubre de 2007.
Artículo Segundo. Respaldar al candidato avalado en su campaña electoral y promover el voto a su favor por parte de los militantes y simpatizantes del Partido Liberal Colombiano en la correspondiente circunscripción.
Artículo Tercero. La presente Resolución rige a partir de su expedición y deroga la Resolución No. 1302 de 2007.
Dada en Bogotá D.C.
COMUNIQUESE Y CUMPLASE
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
Director Nacional
JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ
Secretario General
RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional y Defensor del Afiliado
De igual manera, se autorizaron coaliciones en diferentes zonas del país para las elecciones del día 28 de octubre de 2007.
En días anteriores el Tribunal Nacional de Garantías le respondió a la Veeduría Nacional una consulta sobre la obligación de los liberales de apoyar a los candidatos avalados o de coalición del Partido Liberal Colombiano, así:
Bogota D.C. septiembre 11 de 2007.
Señor Doctor
RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional y Defensor del Afiliado
Partido Liberal Colombiano
Ciudad.
Apreciado doctor:
Por medio de la presente me permito dar respuesta a su consulta de 3 de septiembre del presente año, conforme a lo acordado por esta Corporación en su reunión del día de ayer.
A. Es deber de los liberales afiliados al partido:
1. Respaldar a los candidatos únicos avalados por el liberalismo, por resultar elegidos como tales en consulta popular interna, en los cuales los afiliados hayan participado o no (art. 27 Código Disciplinario en concordancia con el Art. 14 de los Estatutos).
2. Respaldar a los candidatos únicos del Partido escogidos por consenso entre las diferentes fuerzas políticas de la colectividad (art. 20 de los Estatutos).
3. Respaldar a los candidatos a la Presidencia de la República. Gobernaciones y Alcaldías que surjan a través de coaliciones electorales, alianzas y acuerdos programáticos con otros partidos o movimientos independientes, aprobadas o aprobados por el Congreso Nacional, las asambleas departamentales, distritales o municipales de la colectividad, según corresponda (art. 97 y 98 de los Estatutos).
B. Desde luego hay que tener en cuenta el derecho a disentir de los afiliados del Partido, consagrado en el artículo 9-3 de los Estatutos de la colectividad, que debe someterse a los canales democráticos del Partido. El artículo 10ib. Establece que si se presenta disentimiento sobre aspectos procedimentales o de forma, deberán tramitarse las discrepancias ante este tribunal, y que si se trata de un aspecto de fondo, sustancial o que tenga que ver con las líneas políticas trazadas por el partido, el miembro deberá presentar sus discrepancias ante las autoridades jerárquicas del mismo según la reglamentación que se expida sobre esta norma, la cual no se ha dictado hasta estos momentos, o al menos no es conocida de éste Tribunal.
C. Cuando el Partido Liberal no tenga candidato para una elección, es claro que los liberales afiliados a la colectividad puedan sufragar por cualquier candidato a la Presidencia de la República, Gobernación o Alcaldía, pues no existirá la observancia de deber alguno.
D. La simple adhesión del Partido Liberal a una candidatura a la presidencia de la República, a una Gobernación o a una Alcaldía no está prevista en los estatutos del Partido. Es más tampoco son viables las alianzas, coaliciones de acuerdos programáticos con grupos o individuos.
Con sentimientos de nuestra consideración y aprecio, me suscribo de Ud
Atentamente,
MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ
Presidente
En consecuencia y ante la indisciplina que se presenta en varias regiones de Colombia, particularmente en Bogotá, quiero poner en conocimiento del Tribunal Disciplinario los casos de una serie de personas que han abandonado al candidato de coalición en Bogotá y han adherido a un candidato que no tiene relación alguna con el liberalismo:
1) Los Secretarios de Participación del Partido Liberal: Doctores Jaime Pulido, Víctor Pardo y Germán Arias.
2) El Vicepresidente del Directorio Distrital Dr. Juan Pablo Camacho.
3) El aspirante a Concejal Dr. Jorge Lozada Valderrama, quien, insólitamente, declaró por la emisora la W, que él tomaría la decisión de votar de acuerdo con los miembros de su movimiento político, desconociendo al Partido que le dio el aval y para el cual juró acatar sus decisiones.
4) Los miembros del Consejo Directivo del IPL, Drs. Jaime Angulo Bossa, Luis Alberto Avila y James Viera.
Todos los cuales deben ser sancionados ejemplarmente.
Reciban un cordial y respetuoso saludo.
RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional y Defensor del Afiliado
martes, 9 de octubre de 2007
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