Reglamentación de Estatutos para la expedición de avales e integración de Listas, aprobado en el III Congreso Liberal de Medellín.
1º. La consulta popular interna por voto directo será el mecanismo a utilizar en la selección de Candidatos a Alcaldías y Gobernaciones. Cuando no se presenten candidatos de unidad debidamente inscritos ante las autoridades territoriales del partido. Para que un candidato pueda inscribirse para participar en las consultas municipales o departamentales, debe presentar formalmente ante el directorio el apoyo de al menos el 20% de los integrantes del directorio correspondiente, del 30% de la Bancada del partido en el Concejo Municipal o en la Asamblea Departamental respectiva, o de un miembro de la bancada parlamentaria.
2º. En el caso de las gobernaciones de departamento, las alcaldías de ciudades capitales y del Distrito capital de Bogotá en donde no se realice la consulta, el director Nacional del partido, previa evaluación con los directorios departamentales y municipales respectivos y con la bancada parlamentaria, expedirá el AVAL al candidato liberal o autorizara las coaliciones con otros partidos, teniendo en cuenta en la decisión los mejores intereses del Partido.
3º. Los diputados, concejales y ediles que representen el partido liberal tendrán organizado su espacio en las listas del partido a la respectiva corporación, siempre y cuando hayan acompañado a los candidatos liberales en las últimas elecciones de Congreso y Presidente. En caso contrario, cada Directorio y la Bancada Parlamentaria tendrá facultad de incluirlo o no en las listas de acuerdo a las circunstancias políticas regionales y locales.
4º.En todas las listas del Partido liberal en las elecciones regionales de octubre deberá figurar al menos el 10% de jóvenes menores de 26 años y la Dirección Nacional y los Directorios Territoriales adoptaran las decisiones conducentes a permitir que compitan internamente en igualdad de condiciones con los demás aspirantes.
5º. Los directorios departamentales y la bancada parlamentaria expedirán su propio reglamento, sujeto a la aprobación de la Dirección Nacional del Partido, en el cual se definirán los criterios y mecanismos para la elaboración de las listas a concejos municipales y a asambleas departamentales.
6º. En aquellos departamentos y municipios en donde no se acuda al mecanismo de la consulta, se podrá acudir a las encuestas de opinión pública previo acuerdo de los candidatos avalado por el directorio respectivo. Esta tendrá los mismos requisitos y efectos legales de la consulta popular interna de acuerdo con lo previsto en el Articulo 107 de la Constitución Nacional. El valor de la encuesta se descontará de los recursos que por transferencias estatutarias le corresponden al respectivo directorio.
7º. La Dirección de Partido, una vez inscritos los aspirantes a Gobernaciones y Alcaldías, solicitara a la Procuraduría General de la Nación y a la Fiscalía General de la Nación información sobre las investigaciones que se pudieran estar adelantando en contra de ellos. Una vez recogida esta información reservará para sus decisiones lo referido a Gobernaciones y alcaldías de ciudades capital y remitirá a los respectivos Directorios Departamentales la información restante para lo de su competencia.
8º. La Dirección del Partido, aplicando el principio de verdad sabida y buena fe guardada, puede revocar avales o excluir candidatos de las listas.
lunes, 4 de junio de 2007
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