lunes, 4 de junio de 2007

Bogotá D.C., mayo 31 de 2007



Señores
TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTÍAS
Partido Liberal Colombiano
Ciudad


Respetados Magistrados:

La Veeduría Nacional necesita saber, y por ello recurro ante Uds., quien es la persona que tiene la potestad legal para aprobar renuncias y quien tiene la potestad de destituirlos en caso de una falla grave, a los siguientes funcionarios:

1) Magistrados del Tribunal de Garantías: Nacional, departamental y municipal.
2) Magistrados del Tribunal Disciplinario: Nacional. Departamental y municipal.
3) Veedor: Nacional, departamental y municipal.
4) Secretario General del Liberalismo.
5) Secretarios de los directorios departamentales y municipales.
6) Dirección Alterna del Partido Liberal.
7) Miembros de directorios departamentales y municipales.
8) Secretario de Juventudes.
9) Codirector por Juventudes a la Dirección Nacional Liberal o Dirección Alterna.
10) Secretarios de Participación (Mujeres, etnias, trabajadores y pensionados, campesinos, organizaciones sociales y de base).
11) Director único del Liberalismo o miembro de una Dirección plural.

Muchísimas gracias por su definición.

Reciban un cordial saludo.



RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional

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