RESOLUCION No. 1576
(23 de Abril de 2009)
“Por la cual se fija el número de Delegados del Sector Social y Abierto a las Asambleas Liberales Territoriales”
LA DIRECCIÓN NACIONAL LIBERAL
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO
Que la Dirección Nacional Liberal de conformidad con el numeral 1 del Artículo 32 de los Estatutos, ejerce la representación legal del Partido Liberal Colombiano ante la Nación , las entidades y funcionarios del Estado, autoridades electorales, las entidades de control estatales, los órganos y miembros del Partido, los gobiernos extranjeros y las organizaciones públicas y privadas del exterior.
Que la Registraduría Nacional del Estado Civil el día 17 de abril del año 2009, realizó el cierre de inscripciones del Sector Político a las Asambleas Liberales en los niveles departamental y municipal.
Que el inciso cuarto del artículo 15 de la Resolución No. 1569 de 2009, señala que el número de delegados por los Sectores Social y Abierto a las Asambleas Liberales Territoriales depende del número de inscritos por el Sector Político.
Que el inciso primero del artículo 19 de la Resolución 1569 de 2009, establece que una vez determinado el número de delegados por el sector político se fija el número de delegados que pueden asistir por los sectores social y abierto en una misma cantidad. De esta manera el 100% de los Asambleístas se distribuyen en: 50% sector político, 30% sector social y 20% sector abierto.
Que se hace necesario, debido al proceso de consolidación de la totalidad de las cifras, ampliar el término de las impugnaciones de los inscritos del sector político a las Asambleas Liberales Territoriales.
RESUELVE
ARTÍCULO 1. DELEGADOS POR LOS SECTORES POLÍTICO, SOCIAL Y ABIERTO A LAS ASAMBLEAS LIBERALES DEPARTAMENTALES. El número de inscritos por el Sector Político Departamental, así como el número de Delegados por los Sectores Social y Abierto que serán escogidos en las elecciones del día 27 de septiembre de 2009, son los que se señalan a continuación:
DEPARTAMENTO TOTAL Sector Social Sector Abierto Juventudes Total Sector Social y Abierto
AMAZONAS 17 13 13 7 33
ANTIOQUIA 2070 828 828 414 2070
ARAUCA 74 30 30 14 74
ATLANTICO 153 61 61 31 153
BOLIVAR 86 34 34 18 86
BOYACA 51 20 20 11 51
BOGOTA D.C. 131 52 52 27 131
CALDAS 265 106 106 53 265
CAQUETA 105 42 42 21 105
CASANARE 153 61 61 31 153
CAUCA 338 135 135 68 338
CESAR 214 86 86 42 214
CHOCO 15 14 14 7 35
CORDOBA 408 163 163 82 408
CUNDINAMARCA 138 55 55 28 138
GUAINIA 5 18 18 9 45
GUAVIARE 64 26 26 12 64
HUILA 164 66 66 32 164
LA GUAJIRA 86 34 34 18 86
MAGDALENA 49 20 20 9 49
META 168 67 67 34 168
NARIÑO 57 23 23 11 57
NORTE DE SANTANDER
152 61 61 30 152
PUTUMAYO 151 60 60 31 151
QUINDIO 93 37 37 19 93
RISARALDA 285 114 114 57 285
SAN ANDRES 40 16 16 8 40
SANTANDER 198 79 79 40 198
SUCRE 106 42 42 22 106
TOLIMA 312 125 125 62 312
VALLE 47 19 19 9 47
VAUPES 8 17 17 8 42
VICHADA
23 11 11 5 27
Las inscripciones del sector social y abierto deberán realizarse en la Registraduría de la correspondiente circunscripción electoral, en el período comprendido entre el lunes 27 de abril y el martes 16 de junio de 2009.
El formulario de inscripción puede bajarse de las siguientes páginas web: www.registraduria.gov.co - www.partidoliberal.org.co
PARÁGRAFO. El término de impugnación de los Delegados por el Sector Político a las Asambleas Liberales Departamentales se amplía hasta el día jueves 30 de abril del año 2009. Las impugnaciones deberán ser presentadas ante el Tribunal Seccional de Garantías de la correspondiente circunscripción electoral.
ARTÍCULO 2. DELEGADOS POR LOS SECTORES POLÍTICO, SOCIAL Y ABIERTO A LAS ASAMBLEAS LIBERALES MUNICIPALES. El número de inscritos por el Sector Político Municipal, así como el número de Delegados por los Sectores Social y Abierto que serán escogidos en las elecciones del día 27 de septiembre de 2009, son los que se señalan en el cuadro anexo, el cual hace parte integrante de la presente Resolución.
Las inscripciones del sector social y abierto deberán realizarse en la Registraduría de la correspondiente circunscripción electoral, en el período comprendido entre el lunes 27 de abril y el martes 16 de junio de 2009.
El formulario de inscripción puede bajarse de las siguientes páginas web: www.registraduria.gov.co - www.partidoliberal.org.co
PARÁGRAFO. El término de impugnación de los Delegados por el Sector Político a las Asambleas Liberales Municipales se amplía hasta el día jueves 30 de abril del año 2009. Las impugnaciones deberán ser presentadas ante el Tribunal Seccional de Garantías de la correspondiente circunscripción electoral.
ARTÍCULO 3. ELECCIONES DE DELEGADOS. Los Delegados a las Asambleas Liberales Territoriales por los Sectores Social y Abierto serán aquellos candidatos que resulten elegidos en cada circunscripción por el voto directo de los liberales, en las elecciones internas del domingo 27 de septiembre de 2009, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 19 de la Resolución No. 1569 de 2009 expedida por la Dirección Nacional Liberal.
ARTÍCULO 4. RESULTADO DE LAS IMPUGNACIONES. De ser necesario, después de conocer el dictamen de los Tribunales Seccionales de Garantías y del Tribunal Nacional de Garantías, con respecto a las impugnaciones del Sector Político, se procederá a ajustar el número de delegados por los Sectores Social y Abierto que serán elegidos a las Asambleas Liberales Territoriales. A más tardar
el día viernes 15 de mayo se publicará la resolución con el número definitivo de inscritos del sector político a las Asambleas Liberales Territoriales.
ARTÍCULO 5. PUBLICIDAD. La Dirección Nacional Liberal, los Directorios Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y de las Localidades, darán a conocer la presente Resolución a los militantes y simpatizantes de la colectividad en su respectiva circunscripción y promoverán una amplia participación en las distintas actividades del Cuarto Congreso Nacional Liberal.
La presente Resolución será publicada en la página web del Partido Liberal www.partidoliberal.org.co
ARTÍCULO 6. COMUNICACIONES. La presente Resolución será comunicada de manera inmediata a la Registraduría Nacional del Estado Civil para lo de su competencia, así como a los Directorios Liberales Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y de las Localidades,
ARTÍCULO 7. VIGENCIA Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, DIVULGÚESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
ORIGINAL FIRMADA POR:
CESAR GAVIRIA TRUJILLO JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ
Director Nacional Secretario General
Oficina Jurídica
E.Toro
viernes, 24 de abril de 2009
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