sábado, 21 de marzo de 2009

REGLAMENTADOS EL CUARTO CONGRESO LIBERAL Y LA CONSULTA PARA ESCOGER CANDIDATO DEL PARTIDO LIBERAL .

RESOLUCION No. 1568
( 19 de Marzo de 2009)
“Por la cual se reglamenta el proceso de realización de la Consulta
Popular para la selección del candidato único del Partido Liberal a la
Presidencia de la República”
EL DIRECTOR NACIONAL DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
En ejercicio de sus facultades Constitucionales, Legales y Estatutarias y,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política, en su artículo 107 modificado por el artículo
primero del Acto Legislativo 01 del 2003, establece el régimen de las
consultas populares internas como mecanismo para la toma de
decisiones o la selección de los candidatos de los partidos y
movimientos políticos.
Que el artículo 10 de la Ley 130 de 1994, modificado por el artículo 1 de
la Ley 616 de 2000, consagra la posibilidad de realizar consultas
populares internas en los Partidos y Movimientos Políticos.
Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 154 del
10 de marzo de 2009, señaló el día 27 de septiembre de 2009 como
fecha para que los partidos y movimientos políticos realicen la consulta
popular interna para la toma de decisiones con respecto a su
organización interna y selección de candidato a la Presidencia de la
República.
Que los Estatutos del Partido Liberal Colombiano consagran en su
artículo 19, la consulta popular interna como mecanismo de participación
para seleccionar, por voto directo, el candidato del Partido Liberal a la
Presidencia de la República.
2
Que, acorde con el inciso primero del artículo 20 Estatutario, la Consulta
Popular Interna, por voto directo, será obligatoria y el único mecanismo
para la selección de los candidatos a la Presidencia de la República,
gobernaciones y alcaldías, cuando no existan candidatos únicos
debidamente inscritos ante las autoridades del Partido de la respectiva
circunscripción.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. CONSULTA. De conformidad con lo dispuesto
en la Resolución No. 154 del 10 de marzo de 2009, expedida por el
Consejo Nacional Electoral, se fija el día 27 de septiembre del presente
año como fecha para llevar a cabo la consulta interna del Partido Liberal
con el fin de elegir el candidato único a la Presidencia de la República de
Colombia.
ARTICULO SEGUNDO. PERIODO DE INSCRIPCION DE LOS
CANDIDATOS. La inscripción de los candidatos a la consulta liberal se
llevará a cabo en el período comprendido entre el martes 24 de marzo y
el jueves 30 de abril de 2009 a las cinco de la tarde (5:00 p.m.).
La inscripción de los candidatos deberá realizarse mediante presentación
personal en la Secretaría General del Partido.
ARTICULO TERCERO. REQUISITOS. Para ser candidato a la consulta
del Partido se requiere:
1. Cumplir los requisitos constitucionales, esto es: ser colombiano de
nacimiento, ciudadano en ejercicio y mayor de treinta años.
2. Estar inscrito en el Partido Liberal Colombiano.
3. No estar incurso en ninguna inhabilidad para ser elegido al cargo de
Presidente de la República, señaladas en las normas constitucionales,
legales y en el Código Disciplinario del Partido.
4. Haber ejercido en propiedad alguno de los siguientes cargos:
Ministro, Congresista, Miembro de la Asamblea Nacional
Constituyente de 1991, Director de Departamento Administrativo,
3
Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, de la Corte
Constitucional, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la
Judicatura, o del Consejo Nacional Electoral, Procurador General de
la Nación, Defensor del Pueblo, Contralor General de la República,
Fiscal General de la Nación, Registrador Nacional del Estado Civil,
Gobernador de Departamento elegido por voto popular o Alcalde
Mayor de Bogotá elegido popularmente.
5. También podrán inscribirse como candidatos quienes tengan el
respaldo, escrito, de por lo menos 10 miembros del Congreso de la
República, correspondientes a la bancada liberal.
ARTICULO CUARTO. DECLARACION JURAMENTADA. Al momento
de la inscripción como candidato a la consulta liberal, el aspirante deberá
suscribir una declaración juramentada en el cual conste que:
1. Respeta y acoge las decisiones políticas aprobadas en el Tercer
Congreso del Partido Liberal, especialmente en lo relacionado con la
oposición al Gobierno Nacional y a la reelección presidencial.
2. Acepta los resultados de la consulta liberal a llevarse a cabo el 27 de
septiembre de 2009, de acuerdo con el escrutinio realizado por la
Registraduría Nacional del Estado Civil.
3. Apoya de manera activa la campaña presidencial del candidato
ganador, si fuere el caso.
4. Respeta y cumple las decisiones del Cuarto Congreso Nacional del
Partido que se realizará los días sábado 12 y domingo 13 de
diciembre del presente año.
5. Respalda las listas del Partido a las elecciones al Congreso de la
República que se llevarán a cabo el 14 de marzo de 2010.
6. No participará por una organización política diferente al Partido
Liberal, en las próximas elecciones parlamentarias y presidenciales.
PARAGRAFO. Para los efectos del presente artículo, corresponde al
Director Nacional del Partido la interpretación y desarrollo de las
decisiones políticas tomadas en el Tercer Congreso del Partido, en la
presente Resolución y en lo que se disponga en el Cuarto Congreso.
4
ARTICULO QUINTO. VERIFICACION DE CALIDADES. Una vez
cerradas las inscripciones, la Secretaría General remitirá la relación de
postulantes al Veedor Nacional y Defensor del Afiliado con la finalidad de
que proceda a elaborar el concepto previo de que tratan los numerales 5
y 6 del artículo 76 de los Estatutos de la colectividad.
El Veedor Nacional y Defensor del Afiliado cuenta con cinco (5) días
hábiles para informar a la Secretaría General acerca del cumplimiento de
su función. El Secretario General por su parte, comunicará de manera
inmediata al Director Nacional la relación de los aspirantes inscritos, con
el respectivo informe.
ARTICULO SEXTO. LISTA DE CANDIDATOS. Le corresponde al
Director del Partido evaluar, de acuerdo con las actuaciones políticas, si
el aspirante ha actuado conforme a la orientación del Tercer Congreso
del Partido y, en consecuencia, llena los requisitos para aspirar a la
Presidencia de la República.
La Dirección Nacional expedirá mediante Resolución interna la relación
de los candidatos que participarán en la consulta liberal para la
escogencia del candidato único a la Presidencia de la República, la cual
será comunicada a la Registraduría Nacional del Estado Civil y al
Consejo Nacional Electoral, para lo de su competencia.
Al elaborar la lista el Director Nacional también aplicará el principio de
verdad sabida y buena fe guardada.
ARTICULO SEPTIMO. ACCESO A MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y
PUBLICIDAD. Los aspirantes que participen en la consulta tendrán
derecho a acceder a los medios masivos de comunicación social en los
términos previstos en la ley para las elecciones presidenciales, de
conformidad con el artículo 107 de la Constitución Política.
El director del Partido distribuirá entre los distintos candidatos los
espacios que el Consejo Nacional Electoral y las demás autoridades
competentes otorguen de acuerdo con la norma citada, así como los
espacios institucionales ya concedidos.
5
ARTÍCULO OCTAVO. FINANCIACIÓN. De conformidad con el artículo
107 C.P., los precandidatos que participen en la Consulta del Partido
podrán acceder a la financiación a la que tienen derecho los candidatos
en las elecciones presidenciales ordinarias.
Los candidatos deberán rendir públicamente y al Partido cuentas sobre el
volumen, origen y destino de sus ingresos y gastos de campaña, en un
todo de conformidad con las normas vigentes.
ARTICULO NOVENO. FINANCIACION DE LA CAMPAÑA
PUBLICITARIA INSTITUCIONAL. Los candidatos que se inscriban para
la consulta deberán firmar una autorización a favor de la Dirección
Nacional Liberal para que un veinte por ciento (20%) del total de los
gastos de reposición que el Estado les reconozca, se deduzca a favor de
este, con la finalidad de financiar la campaña publicitaria institucional.
El apoyo financiero del Partido al desarrollo de las campañas deberá
tener en cuenta a todos los candidatos.
ARTÍCULO DECIMO. CONTROL DE LA CAMPAÑA. El Director del
Partido tomará las decisiones que considere pertinentes cuando estime
que el desarrollo de la campaña de los candidatos o, del candidato
elegido en la consulta interna, no se ajuste a lo dispuesto en la presente
Resolución.
ARTÍCULO DECIMO PRIMERO. DERECHO A PARTICIPAR EN LA
CONSULTA. De acuerdo con los artículos 6 y 9 de los Estatutos del
Partido tendrán derecho a votar en la Consulta Liberal los miembros del
Partido, sean ellos afiliados o simpatizantes.
PARAGRAFO. Las votaciones se realizarán de conformidad con el
Censo Electoral. Los aspectos relacionados con la organización y
desarrollo de las elecciones estarán a cargo de la Registraduría Nacional
del Estado Civil.
6
ARTICULO DECIMO SEGUNDO. ACLAMACION. El candidato que
resulte ganador en la consulta deberá ser aclamado en el Cuarto
Congreso del Partido.
ARTICULO DECIMO TERCERO. VIGENCIA. La presente Resolución
rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, DIVULGÚESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ
Director Nacional Secretario General


RESOLUCION No. 1569
(19 de marzo de 2009)
“Por la cual se convoca y reglamenta el Cuarto Congreso Nacional Liberal,
las elecciones internas del Partido, las Asambleas Territoriales y se derogan
las Resoluciones No. 1547 y 1548 de 2008”
LA DIRECCIÓN NACIONAL LIBERAL
En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias, en especial las
establecidas en los numerales 5, 6, 8, 13 del artículos 32 de los Estatutos y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Artículo 32 numeral 5 de los Estatutos, es
función del Director Nacional convocar al Congreso Nacional del Partido
Liberal Colombiano, así como señalar la sede y fecha de reunión.
Que, así mismo, el Director Nacional debe convocar previo a la celebración
del Congreso Nacional del Partido, las elecciones internas, las Asambleas
Liberales Departamentales, Distritales, Municipales y Locales y demás
órganos que, por sus funciones, deben integrarse con anterioridad a las
reuniones de las mencionadas Corporaciones.
Que conforme al artículo 26 de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano,
el Congreso Nacional del Partido se reúne ordinariamente cada dos años.
Que el último Congreso Ordinario del Partido se llevó a cabo en la ciudad de
Medellín los días 28 y 29 de abril del año 2007.
Que debido a la actual coyuntura política que atraviesa el país, se hace
necesario que el Cuarto Congreso Nacional Liberal sea llevado a cabo en
una fecha en la cual se tenga certeza acerca de las condiciones políticas y
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jurídicas que regirán las elecciones para Presidencia de la República,
Senadores y Representantes a la Cámara, a llevarse a cabo en el año 2010.
Que el Partido Liberal Colombiano tramitó ante la Organización Nacional
Electoral la solicitud de colaboración para la realización del Cuarto
Congreso Nacional Liberal.
Que el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución No. 154 del 10
de marzo de 2009, señaló el día 27 de septiembre de 2009 como fecha para
que los partidos y movimientos políticos realicen la consulta popular
interna para la toma de decisiones con respecto a su organización interna y
selección de candidatos.
RESUELVE
TITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES.
ARTÍCULO 1. CAMPO DE APLICACION. La presente Resolución
reglamenta los términos y condiciones en que se desarrollará el Cuarto
Congreso Nacional del Partido Liberal Colombiano.
ARTÍCULO 2. LAS ELECCIONES INTERNAS Y EL CUARTO CONGRESO
LIBERAL. Las elecciones internas se llevarán a cabo el día domingo 27 de
septiembre de 2009 y el Cuarto Congreso Nacional Liberal los días sábado
12 y domingo 13 de diciembre de 2009 en la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 3. INSCRIPCIONES. Quienes se inscriban para participar en el
Cuarto Congreso Liberal por los sectores político, social o abierto deben
estar afiliados al Partido en el momento de la inscripción.
Las personas que aspiran a integrar los distintos órganos de dirección y
dignidades a elegir, deberán postular sus nombres únicamente por el sector
para el cual se inscribieron.
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Para formar parte de los organismos juveniles se requiere ser miembro del
Partido y tener una edad entre 18 y 26 años. Sin embargo, para la
constitución de dichos organismos podrán votar jóvenes entre 14 y 26
años.
PARÁGRAFO 1. Las impugnaciones en el proceso de inscripción
solamente podrán ser instauradas por militantes del Partido Liberal
Colombiano, quienes deberán acreditar con su carné de afiliado tal calidad.
PARÁGRAFO 2. Siempre que en esta Resolución se haga uso de las
expresiones "municipios" y "municipal", debe entenderse que las mismas
cobijan a los Distritos de Santa Marta, Cartagena, Barranquilla y
Buenaventura.
ARTÍCULO 4. ACTIVIDADES PREVIAS AL CUARTO CONGRESO. Para
la realización del Cuarto Congreso Liberal se requiere que previamente se
desarrollen cinco eventos:
1. La determinación de los Delegados al Cuarto Congreso Liberal por el
sector político.
2. Elecciones internas del Partido. Estas comprenden los comicios para
elegir:
• Delegados a las Asambleas Departamentales, Distrital de Bogotá,
Municipales y Locales.
• Directorios Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y
Locales.
• Delegados al Cuarto Congreso del Partido por los sectores social y
abierto.
• Veedores Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y
Locales.
• Asambleas Departamentales de Juventudes.
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• Consejos Municipales de Juventudes.
3. Consejo y el Foro Programático Nacional
4. Congresos Nacionales Sectoriales (Mujeres, organizaciones sindicales
y de pensionados, organizaciones de campesinos, organizaciones
sociales y de base y minorías étnicas)
5. Congreso Nacional de Juventudes Liberales.
PARÁGRAFO. Los Consejos y los Foros Programáticos, los Congresos
Sectoriales y el Congreso Nacional de Juventudes se reglamentarán
mediante Resoluciones independientes.
ARTÍCULO 5. ORGANIZACIÓN. La organización del Congreso Liberal le
corresponde a la Dirección Nacional Liberal y a los Directorios
Departamentales, Municipales y del Distrito Capital, con el apoyo de las
bancadas parlamentarias, de diputados, concejales y ediles, así como con
los comités organizadores, si los hubiere.
ARTÍCULO 6. SISTEMA DE VOTACION. En todas las elecciones a las
que se refiere la presente Resolución se utilizará el sistema de cifra
repartidora sin voto preferente.
Cada lista podrá inscribir un número máximo de candidatos igual al número
de curules a proveer.
ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR LAS CURULES
FALTANTES. Cuando a una lista corresponda un número de curules
superior al número de candidatos que ha inscrito, quien encabece la lista del
correspondiente sector deberá designar los nombres de las personas que
ocuparan las curules faltantes e informarlo a la Dirección Nacional Liberal
dentro de los diez (10) días siguientes.
Las personas designadas deben cumplir con los mismos requisitos exigidos
a los integrantes de la lista y pertenecer al sector correspondiente.
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En el evento que las curules faltantes no sean designadas dentro de los
diez (10) días siguientes, la Dirección Nacional Liberal, en ejercicio de la
facultad consagrada en el numeral 20 del artículo 32 de los Estatutos,
procederá a designar provisionalmente a quienes deban desempeñar esas
dignidades.
ARTÍCULO 8. ELECCIONES Y ESCRUTINIO. Las elecciones y los
escrutinios estarán a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil,
con la colaboración de la Dirección Nacional Liberal.
Los candidatos inscritos en las listas, así como los Directorios
Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y de las Localidades,
deberán contribuir a la integración de las listas de jurados de votación y
garantizar su presencia el día de las elecciones.
TITULO SEGUNDO
DE LOS DELEGADOS AL CUARTO CONGRESO NACIONAL LIBERAL
ARTÍCULO 9. DELEGADOS AL CUARTO CONGRESO. El Congreso del
Partido está integrado por los Delegados de los Sectores Político, Social y
Abierto.
Los Delegados del Sector Político asisten al Congreso por derecho propio,
previa inscripción.
Los Delegados por los Sectores Social y Abierto asisten al Congreso por
elección popular.
El número de delegados por los Sectores Social y Abierto depende del
número de inscritos por el Sector Político.
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La Dirección Nacional Liberal, una vez determinado el número de miembros
del sector político, expedirá una Resolución donde se estipule, de manera
proporcional, el número de delegados que le corresponden a cada
Departamento y al Distrito Capital.
De acuerdo con las elecciones territoriales llevadas a cabo el 28 de octubre
del año 2007, el número de delegados por Departamento y del Distrito
Capital se determinará de conformidad con la siguiente proporción:
DEPARTAMENTO TOTAL DE VOTOS PLC
ASAMBLEA 2007
% DE
REPRESENTACIÓN
AMAZONAS 2.732 0,13
ANTIOQUIA 287.265 13,19
ARAUCA 13.843 0,64
ATLÁNTICO 45.270 2,08
BOGOTÁ.D.C. 203.039 9,32
BOLÍVAR 53.854 2,47
BOYACÁ 80.454 3,69
CALDAS 72.952 3,35
CAQUETÁ 20.607 0,95
CASANARE 27.884 1,28
CAUCA 59.949 2,75
CESAR 55.882 2,57
CHOCO 19.934 0,92
CÓRDOBA 162.424 7,46
CUNDINAMARCA 129.756 5,96
GUAINIA 1.546 0,07
GUAJIRA 43.250 1,99
GUAVIARE 2.634 0,12
HUILA 94.753 4,35
MAGDALENA 53.113 2,44
META 32.574 1,50
NARIÑO 87.217 4,01
NORTE DE SANTANDER 49.797 2,29
PUTUMAYO 23.327 1,07
QUINDÍO 52.708 2,42
RISARALDA 78.078 3,59
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SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA 5.367 0,25
SANTANDER 170.680 7,84
SUCRE 46.121 2,12
TOLIMA 85.344 3,92
VALLE 112.102 5,15
VAUPES 182 0,01
VICHADA 3.008 0,14
TOTALES 2.177.646 100
PARAGRAFO. En ningún caso habrá menos de cinco delegados por
departamento.
ARTÍCULO 10 .SECTOR POLITICO QUE INTEGRA EL CONGRESO
NACIONAL DEL PARTIDO. El sector político estará integrado por:
1. Ex Presidentes, Ex Vicepresidentes y Ex Designados a la Presidencia
de la República.
2. Director Nacional del Partido.
3. Secretario General del Partido.
4. Tesorero General del Partido.
5. Integrantes del Comité Político Nacional vigente al momento de las
inscripciones del sector político.
6. Integrantes del Comité Político Nacional correspondientes a los
directorios elegidos el día 27 de septiembre de 2009.
7. Senadores de la República en ejercicio.
8. Representantes a la Cámara en ejercicio.
9. Ex Ministros de Estado.
10. Ex Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de
Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura y
del Consejo Nacional Electoral.
11. Director del Instituto del Pensamiento Liberal.
12. Ex Directores del Partido.
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13. Diputados en ejercicio.
14. Concejales de Bogotá en ejercicio.
15. Dos delegados de los Concejos Municipales de Ciudades Capitales.
16. Presidentes y vicepresidentes de los Concejos Municipales de más de
20.000 habitantes.
17. Liberales que hagan parte de la mesa directiva de los Concejos de
Municipios con más de 40.000 habitantes, debidamente documentada
tal calidad.
18. Integrantes del Consejo Programático Nacional.
19. Directores de los medios de comunicación de emisión y circulación
nacional, con periodicidad mínima semanal y que sean militantes del
Partido.
20. Hasta tres miembros de cada uno de los directorios liberales
constituidos por los nacionales en el exterior y reconocidos por la
Dirección Nacional.
21. Cuatro delegados en representación de cada Instituto y Centro de
Estudios, inscritos como organismos asesores del Partido.
22. Los siguientes ex altos funcionarios, dignidades y dirigentes políticos:
• Ex Congresistas.
• Ex Directores de Departamentos Administrativos del orden
nacional.
• Ex Embajadores.
• Ex Superintendentes del orden nacional.
• Ex Delegados a la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.
• Ex Procuradores Generales de la Nación.
• Ex Contralores Generales de la República
• Ex Fiscales Generales de la Nación
• Ex Registradores Nacionales del Estado Civil
• Ex Gobernadores.
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• Ex Intendentes y Ex Comisarios de los antiguos territorios
nacionales.
• Ex Alcaldes de ciudad capital de Departamento o Distrito.
• Ex Diputados
• Ex Concejales de Bogotá
PARÁGRAFO. Los Directorios Liberales de Colombianos en el Exterior
informarán a la Dirección Nacional Liberal respecto de sus delegados al
Cuarto Congreso Nacional del Partido, mediante comunicación escrita a la
Secretaría General dentro del término establecido para la inscripción de los
delegados del sector político. Cada Directorio podrá enviar como máximo
tres delegados.
La comunicación deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario del
Directorio junto con el acta donde fueron escogidos los delegados, suscrita
por los participantes en la respectiva reunión. Quienes asistan como
delegados de estos Directorios deberán cubrir sus propios gastos y ser
residentes en la ciudad sede del correspondiente Directorio.
ARTÍCULO 11. INSCRIPCION DEL SECTOR POLITICO AL CONGRESO
NACIONAL. Los integrantes del Sector Político que deseen participar en el
Cuarto Congreso Nacional del Partido se inscribirán hasta el día 3 de abril
de 2009 mediante uno de los siguientes procedimientos:
1. Inscripción personal ante la Secretaría General del Partido
2. Inscripción vía fax a los números (1) 2881777 – (1) 2875127
3. Inscripción por correo certificado dirigido a la Secretaría General,
Avenida Caracas No. 36 – 01 Bogotá.
4. Inscripción vía e- mail a: cuartocongresoliberal@gmail.com
El formulario de inscripción se encuentra en la página web
www.partidoliberal.org.co, en Facebook Grupo: Cuarto Congreso Liberal,
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en el blog: cuartocongresoliberal.blogspot.com o puede ser retirado en la
Secretaría General del Partido, Avenida Caracas No. 36 – 01 Bogotá.
El proceso de inscripción deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma
detallado en el artículo 44 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. Quien tenga más de una calidad para asistir al Cuarto
Congreso dentro del Sector Político informará al momento de su inscripción
por cuál de ellas asiste.
ARTÍCULO 12. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE DELEGADOS
DE LOS INSTITUTOS Y CENTROS DE ESTUDIO ASESORES POR EL
SECTOR POLÍTICO AL CONGRESO DEL PARTIDO. Le corresponde a
cada uno de los Institutos y Centro de Estudio Asesores por el sector
político presentar cuatro delegados al Congreso del Partido. Para ello,
deberán acreditar lo siguiente:
1. Existencia y Representación Legal vigente del Instituto o Centro de
Estudio que lo delega.
2. Certificación del Representante Legal donde conste que lo conforman
un número mínimo de cincuenta miembros.
3. Certificación del Representante Legal donde conste que los delegados
pertenecen al Instituto o Centro de Estudio Asesor.
4. Demostrar la realización de actividades académicas ininterrumpidas
durante los dos años anteriores a su designación como órgano asesor.
5. Que según sus estatutos comparten los principios del Partido Liberal
Colombiano.
Para que la acreditación de los Institutos y Centros de Estudio Asesores
tenga validez se requerirá del visto bueno del Veedor Nacional y Defensor
del Afiliado, quien revisará la documentación y dará fe del cumplimiento de
los requisitos exigidos.
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Los cuatro delegados de cada Instituto y Centro de Estudios que hayan sido
designados para el sector político, son los mismos delegados que hacen
parte del Consejo Programático Nacional.
ARTÍCULO 13. DELEGADOS DE LOS SECTORES SOCIAL Y ABIERTO
AL CONGRESO NACIONAL LIBERAL. Una vez determinado el número
de delegados por el sector político se fijará el número de delegados que
pueden asistir por los sectores social y abierto, en una misma cantidad. De
esta manera el 100% de los delegados se distribuye en: 50% sector político,
30% sector social y 20% sector abierto.
TITULO TERCERO
DE LAS ASAMBLEAS TERRITORIALES
CAPITULO PRIMERO
CONVOCATORIA, INTEGRACION Y CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 14. CONVOCATORIA. Las Asambleas Municipales y Locales
se llevarán a cabo el día sábado 24 de octubre de 2009.
Las Asambleas Departamentales y del Distrito Capital se llevarán a cabo el
día domingo de 25 octubre de 2009.
ARTÍCULO 15. DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS LIBERALES
TERRITORIALES. Las Asambleas Liberales Territoriales están integradas
por los Delegados de los Sectores Político, Social y Abierto.
Los Delegados del Sector Político asisten a las Asambleas por derecho
propio, previa inscripción.
Los Delegados por los Sectores Social y Abierto asisten a las Asambleas
por elección popular.
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El número de delegados por los Sectores Social y Abierto depende del
número de inscritos por el Sector Político.
En todos los casos se deberá tener en cuenta que las Asambleas
Departamentales y del Distrito Capital estarán integradas por lo menos por
cincuenta (50) asambleístas. En el evento en que se inscriban menos de
veinticinco (25) representantes por el sector político, el número mínimo de
cincuenta (50) asambleístas se completará con representantes de los
sectores social y abierto, conservando la proporción establecida para estos
dos sectores.
Las Asambleas Municipales y Locales del Distrito estarán integradas por lo
menos por veinte (20) asambleístas. En el evento que se inscriban menos
de diez (10) representantes por el sector político, el número mínimo de
veinte (20) asambleístas se completará con representantes del sector social
y abierto, conservando las proporciones para estos dos sectores.
ARTÍCULO 16 .SECTOR POLITICO QUE INTEGRA LAS ASAMBLEAS
LIBERALES TERRITORIALES. El sector político estará integrado por los
siguientes Asambleístas que tengan su residencia en la correspondiente
circunscripción:
1. Ediles en ejercicio
2. Concejales
3. Diputados en ejercicio
4. Comuneros
5. Los siguientes ex altos funcionarios, dignidades y dirigentes políticos:
• Ex Presidentes de la República
• Ex Vicepresidentes de la República
• Ex Congresistas
• Ex Ministros
• Ex Directores de Departamentos Administrativos del orden nacional
• Ex Embajadores
• Ex Superintendentes del orden nacional.
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• Ex Delegados a la Asamblea Nacional Constituyente
• Ex Procuradores Generales de la Nación
• Ex Contralores Generales de la República
• Ex Fiscales Generales de la Nación
• Ex Registradores Nacionales del Estado Civil
• Ex Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de
Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura y
Consejo Nacional Electoral.
• Ex Magistrados de los Tribunales Seccionales
• Ex Gobernadores
• Ex Gobernadores de Cabildos Indígenas.
• Ex Secretarios de Asambleas Departamentales.
• Ex Directores de Establecimientos Públicos
• Ex Diputados
• Ex Concejales
• Ex Ediles
• Ex Alcaldes
• Ex Secretarios de las Juntas Administradoras Locales
• Ex secretarios de Despacho
• Ex jueces y ex fiscales
• Ex Personeros
6. Senadores de la República
7. Representantes a la Cámara
8. Integrantes del Directorio Liberal.
9. Secretario del Directorio Liberal.
10. Tesorero del Directorio Liberal.
11. Integrantes del Consejo Programático Territorial
12. Integrantes del Comité Político Territorial
13. Cuatro delegados de cada Instituto y Centro de Estudio que haya sido
designado como organismo asesor del Partido.
14. Directores de los medios de comunicación de circulación y emisión
regional, con periodicidad mínima semanal, que sean militantes del
Partido.
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15. Quienes a partir de la fecha de vigencia de los Estatutos del Partido
Liberal integren en cualquier tiempo el respectivo Directorio.
ARTÍCULO 17. INSCRIPCIONES DEL SECTOR POLÍTICO. Los
aspirantes por el sector político a las Asambleas Territoriales, deberán
inscribirse personalmente o mediante poder debidamente otorgado, ante la
Registraduría de la correspondiente circunscripción electoral.
Las inscripciones también podrán ser presentadas ante el Directorio Liberal
de la circunscripción electoral, quien las tramitará ante la correspondiente
Registraduría.
El proceso de inscripción deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma
detallado en el artículo 44 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. Quien tenga más de una calidad para asistir a la Asamblea
informará al momento de su inscripción por cuál de ellas asiste.
ARTÍCULO 18. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE DELEGADOS
DE LOS INSTITUTOS Y CENTROS DE ESTUDIO ASESORES POR EL
SECTOR POLÍTICO A LAS ASAMBLEAS LIBERALES TERRITORIALES.
Le corresponde a cada uno de los Institutos y Centro de Estudio Asesores
por el sector político presentar cuatro delegados a las Asambleas Liberales
Territoriales. Para ello, deberán acreditar lo siguiente:
1. Certificado de Existencia y Representación Legal vigente del Instituto o
Centro de Estudio que lo delega.
2. Certificación del Representante Legal donde conste que lo conforman
un número mínimo de cincuenta miembros.
3. Certificación del Representante Legal donde conste que los delegados
pertenecen al Instituto o Centro de Estudio Asesor
4. Demostrar la realización de actividades académicas ininterrumpidas
durante los dos años anteriores a su designación como órgano asesor.
5. Que según sus estatutos comparten los principios del Partido Liberal
Colombiano.
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Para que la acreditación tenga validez se requerirá del visto bueno del
Veedor y Defensor del Afiliado Seccional, quien revisará la documentación y
dará fe del cumplimiento de los requisitos exigidos.
En aquellos departamentos, municipios o localidades donde no exista
Veedor y Defensor del Afiliado Seccional, el Veedor Nacional y Defensor del
Afiliado designará al encargado de cumplir esta labor.
Los delegados de los Institutos y Centro de Estudio asesores en el sector
político, serán los mismos que conformarán el Consejo Programático de la
correspondiente circunscripción.
ARTÍCULO 19. DELEGADOS DE LOS SECTORES SOCIAL Y ABIERTO
A LAS ASAMBLEAS. Una vez determinado el número de delegados por el
sector político se fija el número de delegados que pueden asistir por los
sectores social y abierto en una misma cantidad. De esta manera el 100%
de los Asambleístas se distribuyen en: 50% sector político, 30% sector
social y 20% sector abierto.
Los Delegados a las Asambleas Liberales Territoriales por los sectores
social y abierto serán aquellos candidatos que resulten elegidos en cada
circunscripción por el voto directo de los liberales, en las elecciones internas
del domingo 27 de septiembre de 2009.
CAPITULO SEGUNDO
DESARROLLO DE LAS ASAMBLEAS TERRITORIALES
ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES Y
LOCALES. Son funciones de las Asambleas Municipales y Locales las
siguientes:
1. Adoptar la línea de acción política del Partido en el mediano y largo
plazo en el Municipio o en las localidades del Distrito Capital, según las
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Directrices del Congreso Nacional del Partido y de la Dirección Nacional
Liberal.
2. Analizar y pronunciarse respecto a la coyuntura política.
3. Evaluar el desarrollo del programa de Gobierno del Partido en el
Municipio o en la Localidad.
4. Ratificar el Directorio Municipal o Local, elegido por consulta popular
interna el día domingo 27 de septiembre de 2009.
5. Nombrar el tesorero del correspondiente Directorio, el cual,
preferentemente, debe ser contador.
6. Evaluar el informe que presente el Foro Programático Municipal.
7. Aprobar el informe financiero presentado por la Tesorería del Directorio
Municipal o Local.
8. Aprobar el informe de actividades y gestión del Directorio Municipal o
Local.
9. Elegir al Secretario del Directorio Municipal o Local.
10. Las demás que no estén expresamente atribuidas a otros organismos
del Partido
ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS
DEPARTAMENTALES Y DEL DISTRITO CAPITAL. Son funciones de las
Asambleas Departamentales y del Distrito Capital de Bogotá las siguientes:
1. Adoptar la línea de acción política del Partido en el mediano y largo
plazo en el Departamento o en el Distrito Capital, según las Directrices
del Congreso Nacional del Partido y de la Dirección Nacional Liberal.
2. Analizar y pronunciarse respecto a la coyuntura política.
3. Evaluar el desarrollo del programa de Gobierno Departamental o del
Distrito Capital del Partido.
4. Autorizar la política de coaliciones y alianzas.
5. Ratificar el Directorio Departamental o Distrital, elegido por consulta
popular interna el día domingo 27 de septiembre de 2009.
6. Nombrar el tesorero del correspondiente Directorio, el cual,
preferentemente, debe ser contador.
7. Evaluar el informe que presente el Foro Programático Departamental o
del Distrito Capital.
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8. Aprobar el informe financiero presentado por la Tesorería
Departamental o del Distrito Capital.
9. Aprobar el informe de actividades y gestión del Directorio Departamental
o del Distrito Capital.
10. Con base en los resultados electorales obtenidos el día domingo 27 de
septiembre de 2009, ratificar los delegados al Cuarto Congreso del
Partido por los sectores social y abierto.
11. Elegir al Secretario del Directorio Departamental o del Distrito Capital.
12. Las demás que no estén expresamente atribuidas a otros organismos
del Partido.
ARTÍCULO 22. SECRETARIOS DE LOS DIRECTORIOS
TERRITORIALES. Los Secretarios de los Directorios Territoriales serán
elegidos por la correspondiente Asamblea Liberal Territorial.
Para que la elección sea válida se requiere que el candidato elegido cuente
con el apoyo de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la
Asamblea. Quien sea designado como Secretario del Directorio no podrá
ser miembro de éste.
El cargo de Secretario del Directorio será ejercido Ad – Honorem y no
implica vinculación alguna de carácter laboral o contractual con la Dirección
Nacional Liberal.
TITULO CUARTO
DE LAS ELECCIONES INTERNAS
ARTÍCULO 23. ELECCIONES INTERNAS. El día domingo 27 de
septiembre de 2009 se llevarán a cabo, mediante el voto directo de los
liberales, las siguientes elecciones internas:
1. Delegados al Cuarto Congreso del Partido por los sectores social y
abierto.
2. Directorios Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y Locales.
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3. Delegados por los sectores social y abierto a las Asambleas
Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y Locales.
4. Veedores Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y Locales.
En tarjetón aparte se desarrollarán las elecciones de juventudes para:
1. Asambleas Departamentales de Juventudes.
2. Consejos Municipales de Juventudes.
ARTICULO 24. VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA. La
Dirección del Partido, en aplicación del principio de verdad sabida y buena
fe guardada, podrá excluir candidatos de las listas que se presenten para
las elecciones internas.
ARTICULO 25. VEEDORES Y DEFENSORES DEL AFILIADO
SECCIONALES. Los Veedores y Defensores del Afiliado Seccionales
ejercerán funciones de vigilancia y control del proceso electoral e informarán
a la Dirección Nacional Liberal acerca de aquellas circunstancias que
puedan afectarlo.
ARTÍCULO 26. UNIVERSO ELECTORAL. Para participar en las elecciones
internas se requiere ser miembro del Partido Liberal Colombiano, bien como
simpatizante o militante.
Para votar se requiere la presentación de la cédula de ciudadanía o la
contraseña de la cédula.
Los menores de 14 a 17 años votarán con la tarjeta de identidad o la
contraseña. Solamente podrán hacerlo en el tarjetón especialmente
diseñado para ellos.
PARAGRAFO. Las votaciones se realizarán de conformidad con el Censo
Electoral. Estarán a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil en
todos los aspectos relacionados con su organización y desarrollo.
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ARTÍCULO 27. INTEGRACION DE LISTAS. En los Departamentos y el
Distrito Capital se podrán inscribir listas para elegir:
• Delegados al Cuarto Congreso Nacional Liberal por los sectores
social y abierto.
• El Directorio Departamental o del Distrito Capital en sus sectores
Político, Social y Abierto.
• Delegados a la respectiva Asamblea Departamental o del Distrito
Capital en los sectores social y abierto.
• Candidato a Veedor Departamental o del Distrito Capital.
En los Municipios se podrán inscribir listas para elegir:
• El Directorio Municipal en sus sectores Político, Social y Abierto.
• Delegados a la respectiva Asamblea Municipal en los sectores
social y abierto.
• Candidato a Veedor Municipal.
En las localidades de Bogotá D.C. se podrán inscribir listas para elegir:
• El Directorio de la Localidad en sus sectores Político, Social y
Abierto.
• Delegados a la respectiva Asamblea Local del Distrito Capital en los
sectores social y abierto.
• Candidato a Veedor de la Localidad.
Las listas podrán incluir candidatos a todos los cargos a proveer, o
parcialmente algunos de ellos. En todo caso se deberá respetar la
proporcionalidad prevista para los sectores político, social y abierto.
Se deberá tener en cuenta para la integración de las listas que el 30% de
cada uno de los sectores que conforman el directorio deberán ser mujeres,
siempre y cuando se hayan presentado las respectivas candidaturas.
ARTICUL0 28. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS
LISTAS. La inscripción de la lista deberá realizarse ante Registraduría de la
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correspondiente circunscripción electoral. Este procedimiento lo realizará
quien encabece la lista o su apoderado, el cual deberá presentar el
correspondiente poder.
Al momento de la inscripción se deberá presentar la planilla de inscripción
de la lista y los formularios de aceptación individual de las candidaturas de
quienes la integran.
El número que le corresponderá a la lista para la promoción del voto es el
que le asigne la Registraduría en el momento de la inscripción.
Las listas de candidatos para Directorios deberán inscribirse de acuerdo con
el cronograma detallado en el artículo 44 de la presente Resolución
ARTÍCULO 29. INTEGRACION DE LISTAS DE JUVENTUDES. Para las
elecciones internas de los Consejos Municipales y Asambleas
Departamentales de Juventudes, a llevarse a cabo el día domingo 27 de
septiembre de 2009, se presentarán listas independientes. Se regirán por lo
prescrito en la correspondiente Resolución que para tal efecto se expida.
ARTÍCULO 30. INTEGRACION DE LOS DIRECTORIOS TERRITORIALES.
Los Directorios Liberales Departamentales, del Distrito Capital, de
Municipios y Localidades con una población superior a 50.000 habitantes
estarán integrados por veinte miembros, de los cuales el 50% corresponde
al Sector Político, el 20% al Sector Abierto y el 30% al Sector Social, de
estos la tercera parte corresponde a las Juventudes.
Los Directorios Liberales Departamentales, de Municipios y Localidades con
una población inferior a 50.000 habitantes estarán integrados por diez
miembros, de los cuales el 50% corresponde al Sector Político, el 20% al
Sector Abierto y el 30% al Sector Social, de estos la tercera parte
corresponde a las Juventudes.
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PARAGRAFO. Los miembros del directorio en representación de los
jóvenes serán elegidos en sus Asambleas Departamentales, Consejos
Municipales y Consejos Locales, según corresponda.
ARTÍCULO 31. SISTEMA ELECTORAL. Los electores podrán votar en
bloque por una sola lista o separadamente por cada uno de los
componentes de las listas, así:
1. Delegados al Cuarto Congreso Nacional Liberal por los sectores social y
abierto (En el caso de las Circunscripciones Departamentales y del
Distrito Capital)
2. Directorios Territoriales con sus sectores político, social y abierto.
3. Delegados a las Asambleas Departamentales, Distrital de Bogotá,
Municipales y Locales.
4. Veedor y Defensor Seccional del Afiliado.
ARTÍCULO 32. ADJUDICACION DE CURULES. La adjudicación de las
curules se realizará, en cada uno de los componentes de la lista, mediante
el sistema de cifra repartidora. El Veedor y Defensor del Afiliado elegido,
será aquel que obtenga la mayor votación.
ARTÍCULO 33. INICIACION DE FUNCIONES DE LOS NUEVOS
DIRECTORIOS. Los Directorios que se integren ejercerán sus funciones a
partir de su elección, fecha en la cual finaliza el período de los Directorios
anteriores.
ARTÍCULO 34. RECONOCIMIENTO DE LOS DIRECTORIOS. Para que los
Directorios Territoriales sean reconocidos como tales, deberán inscribirse
ante la Dirección Nacional Liberal enviando copia del acta en la que conste
el número de miembros, el nombre completo de los integrantes, documento
de identidad, dirección verificable, teléfonos (fijo y celular), correo
electrónico y el sector al que representan, dentro de los diez (10) hábiles
siguientes a la elección.
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TITULO QUINTO
CUARTO CONGRESO NACIONAL LIBERAL
CAPITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 35. CUARTO CONGRESO LIBERAL. El Cuarto Congreso
Nacional Liberal se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá D.C. los días
sábado 12 y domingo 13 de diciembre de 2009.
ARTÍCULO 36. FUNCIONES. El Congreso Nacional del Partido cumplirá las
siguientes funciones:
1. Definir la línea de acción política del Partido Liberal en el mediano y
largo plazo.
2. Analizar y pronunciarse respecto a la coyuntura política.
3. Aprobar el programa de gobierno del Partido.
4. Autorizar la política de coaliciones y alianzas.
5. Proclamar el candidato del Partido a la Presidencia de la República.
6. Determinar los criterios para la elaboración de las listas para el Senado
de la República y la Cámara de Representantes que se inscribirán como
candidatos de esta colectividad en las elecciones del año 2010. De igual
manera, determinar lo relacionado con la concesión de avales.
7. Elegir la Dirección Nacional Liberal y el Secretario General del Partido.
8. Evaluar el informe que presente el Foro Programático Nacional.
9. Decidir sobre las solicitudes de reincorporación de personas
sancionadas con cancelación de la credencial de afiliado.
10. Reformar los Estatutos del Partido y el Código Disciplinario.
11. Aprobar el informe financiero presentado por la Tesorería General.
12. Aprobar el Informe de actividades y gestión de la Dirección Nacional
Liberal.
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13. Considerar el informe que rinda el Revisor Fiscal.
14. Elegir los Secretarios de Participación.
15. Las demás que le señalen los Estatutos.
PARAGRAFO. Corresponde al Director Nacional del Partido la
interpretación y desarrollo de las decisiones políticas que se adopten en el
Cuarto Congreso de la colectividad.
ARTICULO 37. DIRECCION DEL CONGRESO. El Cuarto Congreso
Nacional será presidido por el Director del Partido o la persona en quien
delegue esta función. Actuará como Secretario el Secretario General del
Partido.
El orden del día correspondiente a cada una de las sesiones del Cuarto
Congreso será propuesto por el Director del Partido.
En el segundo día del Cuarto Congreso sesionarán exclusivamente los
delegados con voz y voto, de acuerdo con la resolución del Tribunal
Nacional de Garantías.
CAPITULO SEGUNDO
ELECCION DE LA DIRECCION NACIONAL LIBERAL
ARTÍCULO 38. DIRECCION NACIONAL LIBERAL. La Dirección Nacional
Liberal será elegida por el Cuarto Congreso Nacional del Partido para un
período de dos (2) años.
El Congreso del Partido determinará, mediante votación, si la Dirección
Nacional Liberal será única o plural.
ARTÍCULO 39. DIRECCION UNICA. Cuando se decida la dirección única
se procederá de manera inmediata a aclamar un candidato, si fuere el caso,
o se procederá a la elección de uno de los candidatos inscritos.
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La inscripción de los aspirantes a la Dirección Única se realizará en la
oficina de la Registraduría Nacional del Estado Civil que para el efecto
disponga la Organización Electoral en el lugar de celebración del Congreso.
La persona escogida se denominará Director Nacional del Partido. En este
evento, el Congreso elegirá una Dirección Adjunta integrada por diez
miembros, con la misma representación establecida para la Dirección Plural.
ARTÍCULO 40. DIRECCION PLURAL. La inscripción de los candidatos
será uninominal, indicando el sector por el cual aspira. Se conformará por
diez miembros así: cinco en representación del sector político, tres en
representación de los sectores sociales, de los cuales uno corresponde a la
juventud y dos en representación del sector abierto.
La inscripción de los aspirantes a la Dirección Plural o Adjunta, se realizará
en la oficina de la Registraduría Nacional del Estado Civil que para el efecto
disponga la Organización Electoral en el lugar de celebración del Congreso.
PARÁGRAFO. Cuando la Dirección Nacional Liberal sea plural, una vez
instalada le corresponderá escoger su mesa directiva.
ARTÍCULO 41. DECLARATORIA DE LA ELECCIÓN. Una vez efectuado el
escrutinio se determinarán las cinco mayores votaciones del sector político,
las dos mayores votaciones del sector social y las dos mayores votaciones
del sector abierto. Si en este grupo hubieren incluidas 3 mujeres serán
declarados elegidos.
Si en este grupo no estuvieran incluidas 3 mujeres se completará este
número con la mujer más votada en los sectores donde no tuviere
representación. El grupo así conformado será declarado electo.
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CAPITULO TERCERO
ELECCION DE LOS DEMAS CARGOS
ARTÍCULO 42. ELECCION DE SECRETARIO GENERAL. Para aspirar al
cargo de Secretario General se requiere tener título profesional otorgado
por una Universidad debidamente reconocida por el Estado Colombiano.
El Secretario General del Partido será elegido por el Cuarto Congreso
Nacional para el mismo período de la Dirección Nacional Liberal.
ARTICULO 43. ELECCION DE LOS SECRETARIOS DE PARTICIPACION.
Los secretarios de participación correspondientes a las secretarías de
mujeres, organizaciones sociales, organizaciones campesinas, sindicales y
de pensionados, de minorías étnicas y de juventudes serán elegidos por el
Cuarto Congreso de las ternas presentadas por cada una de las
organizaciones sectoriales. En estos casos será elegido secretario quien
obtenga la mayor votación.
TITULO SEXTO
CRONOGRAMA
ARTICULO 44. CRONOGRAMA. Las actividades del Cuarto Congreso
Nacional Liberal serán desarrolladas acorde con lo dispuesto en el siguiente
cronograma:
ACTIVIDAD FECHA
AÑO 2009
COMPETENCIA
INSCRIPCIONES SECTOR POLÍTICO
NIVEL NACIONAL, DEPARTAMENTAL,
MUNICIPAL Y LOCAL.
Inicio de inscripciones
Jueves 15 de enero
Nivel Nacional: Dirección
Nacional Liberal
Nivel Territorial:
Registraduría de la
correspondiente
circunscripción electoral.
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Cierre de inscripciones
Viernes 3 de abril
Nivel Nacional: Dirección
Nacional Liberal
Nivel Territorial:
Registraduría de la
correspondiente
circunscripción electoral.
Publicación de listas
Viernes 17 de abril
Nivel Nacional: Dirección
Nacional Liberal
Nivel Territorial:
Dirección Nacional
Liberal
Directorios Territoriales
Registraduría de la
correspondiente
circunscripción electoral.
Publicación de la Resolución
que fija el número de delegados
del sector social y abierto, de
acuerdo con el número de
inscritos por el sector político
Lunes 20 de abril
Dirección Nacional
Liberal
Impugnaciones
Inicia: lunes 20 de abril
Termina: viernes 24 de abril
Nivel Nacional: Tribunal
Nacional de Garantías
Nivel Territorial:
Tribunal Seccional de
Garantías
INSCRIPCIONES SECTOR POLÍTICO
NIVEL NACIONAL, DEPARTAMENTAL,
MUNICIPAL Y LOCAL.
Término para resolver
impugnaciones e informar a la
Dirección Nacional de las
decisiones.
Inicia: lunes 20 de abril
Termina: lunes 11 de mayo
Nivel Nacional: Tribunal
Nacional de Garantías
Nivel Territorial:
Tribunal Seccional de
Garantías
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Publicación de la lista definitiva
de inscritos y ajustes a la
Resolución que fija el número
de delegados del sector social y
abierto
Viernes 15 de mayo
Dirección Nacional
Liberal
Inicio de inscripciones
Lunes 27 de abril
Registraduría de la
circunscripción electoral.
Cierre de inscripciones
Martes 16 de junio
Registraduría de la
circunscripción electoral.
Modificación de las listas
Inicia: miércoles 17 de junio
Termina: viernes 19 de junio
Publicación de las listas
Miércoles 24 de junio
Las modificaciones se
realizan ante la
Registraduría de la
circunscripción electoral
correspondiente.
Directorios Territoriales
Registraduría de la
correspondiente
circunscripción electoral.
Impugnaciones
Inicia: jueves 25 de junio
Termina: lunes 6 de julio
Tribunal Seccional de
Garantías de la
circunscripción electoral.
INSCRIPCIONES DE LAS LISTAS PARA:
• Directorios Departamentales, del
Distrito Capital, municipales y locales
• Delegados al Congreso por los
sectores social y abierto (nivel
departamental y Distrito Capital)
• Delegados a las Asambleas, del
Distrito Capital, Departamentales,
municipales y locales
• Veedores Seccionales
• Organización Nacional de
Juventudes (Consejos Municipales
de Juventudes y Asambleas
Departamentales de Juventudes)
Término para resolver
impugnaciones e informar a la
Dirección Nacional de las
decisiones.
Inicia: jueves 25 de junio
Termina: lunes 13 de julio
Tribunal Seccional de
Garantías de la
circunscripción electoral.
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Publicación lista definitiva
de inscritos:
Miércoles 15 de Julio
Directorios Territoriales
Registraduría de la
correspondiente
circunscripción electoral.
ORGANIZACIÓN DEL PROCESO
ELECTORAL EN LA REGISTRADURIA
NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Inicia: Miércoles 15 de julio.
Termina: domingo 27 de
septiembre
Registraduría Nacional
del Estado Civil, con la
colaboración de la
Dirección Nacional
Liberal.
ELECCIONES INTERNAS
• Directorios Departamentales, Distrital
de Bogotá, Municipales y Locales.
• Veedores Departamentales, Distrital
de Bogotá, Municipales y Locales.
• Delegados a las Asambleas
Departamentales, Distrital de Bogotá,
Municipales y Locales.
• Delegados al Cuarto Congreso del
Partido por los sectores social y
abierto.
• Asambleas Departamentales de
Juventudes.
• Consejos Municipales de
Juventudes.
Domingo 27 de septiembre
Registraduría Nacional
del Estado Civil, con la
colaboración de la
Dirección Nacional
Liberal.
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PUBLICACIÓN DE LISTAS DE ELEGIDOS
Viernes 16 de octubre
Registraduría Nacional
del Estado Civil, con la
colaboración de la
Dirección Nacional
Liberal.
Municipales
Sábado 24 de octubre
Directorio Liberal
Municipal
ASAMBLEAS TERRITORIALES
Departamentales
Domingo 25 de octubre
Directorio Liberal
Departamental
ENTREGA DE LAS ACTAS DE
CONSTITUCION DE LOS DIRECTORIOS
TERRITORIALES A LA DIRECCION
NACIONAL LIBERAL
Viernes 30 de octubre
Directorios Territoriales
ENTREGA DEL LISTADO DE DELEGADOS
POR LOS SECTORES SOCIAL Y ABIERTO
AL CUARTO CONGRESO NACIONAL
LIBERAL
AL TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTIAS
Viernes 6 de noviembre
Dirección Nacional
Liberal
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PARAGRAFO 1. En los departamentos que no tienen constituidos Tribunal
Seccional de Garantías, las impugnaciones las resolverá el Tribunal
Nacional de Garantías.
TERMINO DEL TRIBUNAL NACIONAL DE
GARANTÍAS PARA EXPEDIR LA
RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE
DELEGADOS AL CUARTO CONGRESO
NACIONAL LIBERAL.
Inicia: lunes 9 de noviembre
Termina: martes 17 de
noviembre.
Tribunal Nacional de
Garantías
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCION DE
DELEGADOS AL CUARTO CONGRESO
NACIONAL LIBERAL
Miércoles 18 de noviembre.
Dirección Nacional
Liberal
ELABORACION DE CREDENCIALES PARA
LOS DELEGADOS AL CUARTO
CONGRESO NACIONAL LIBERAL
Inicia: jueves 19 de noviembre
Termina: viernes 27 de
noviembre
Dirección Nacional
Liberal
ENTREGA DE CREDENCIALES Inicia: sábado 28 de noviembre
Termina: miércoles 9 de
diciembre
Dirección Nacional
Liberal
CUARTO CONGRESO NACIONAL LIBERAL
Sábado 12 y domingo 13 de
diciembre.
Dirección Nacional
Liberal
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PARAGRAFO 2. Le corresponde al Veedor Nacional y Defensor del Afiliado
velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
TITULO SEPTIMO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 45. PUBLICIDAD. La Dirección Nacional Liberal, los Directorios
Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y de las Localidades,
darán a conocer la presente Resolución a los militantes y simpatizantes de
la colectividad en su respectiva circunscripción y promoverán una amplia
participación en las distintas actividades del Cuarto Congreso Nacional
Liberal.
ARTÍCULO 46. VIGENCIA Esta Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición y deroga las Resoluciones No. 1547 y 1548 de 2008 expedidas
por la Dirección Nacional Liberal.
COMUNÍQUESE, DIVULGÚESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
ORIGINAL FIRMADA POR:
CESAR GAVIRIA TRUJILLO JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ
Director Nacional Secretario General
E.T.

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