miércoles, 12 de diciembre de 2007

EL CONCEPTO PREVIO DE LOS VEEDORES ES OBLIGATORIO PARA LOS PARTIDOS CUANDO SE VA A EXPEDIR UN AVAL.
Señor Expresidente
CÉSAR GAVIRIA TRUJILLO
Director Nacional Partido Liberal Colombiano
Ciudad


Apreciado Presidente:

En razón a las dudas expresadas repetidamente por el Honorable Representante Zamir Silva, con relación a la obligatoriedad o no de solicitar el concepto previo del Veedor a la hora de expedir avales del Partido Liberal Colombiano, me permití dirigirle una consulta al Tribunal Nacional de Garantías, la cual me ha sido respondida en el día de hoy y la cual me permito adjuntarle.

Como conclusión, dicho Tribunal dictaminó:
De conformidad con las normas trascritas se concluye que el concepto o evaluación de los Veedores y Defensores del Afiliado, previo al otorgamiento de avales, debe darse cuando lo soliciten los interesados en ellos, o cuando unilateralmente los indicados Veedores y defensores lo consideren necesario para tales efectos. Es decir, que para su emisión no se requiere solicitud de los interesados. Así mismo, es obligatorio para el partido o Movimiento político, tener en cuenta dicha evaluación, antes de otorgar los respectivos avales.
Queda así plenamente despejada esta duda.

Reciba un cordial saludo


RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional y Defensor del Afiliado

Copia: Honorable Representante Zamir Silva.
Secretario General PLC Dr. José Noé Ríos Muñoz.

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