jueves, 22 de noviembre de 2007

DEL DERECHO A DISENTIR


Jaime Angulo Bossa en el preámbulo a los estatutos del Partido Liberal Colombiano de 1963.

Ninguna contradicción, ni siquiera formal, existe entre el derecho de disentir y el régimen de disciplina interna. Por el contrario, en este se contempla la necesaria y previsiva reglamentación de aquél, de modo que los miembros del partido sepan cuando nace y cuales son el tiempo y el espacio de su ejercicio, sin que esto pueda considerarse, aún por el espíritu menos resignado y conforme, como una manera de disminuirlo o desconocerlo, sino, lógicamente, como la mejor garantía que se da para su vigencia real.

El estatuto – y he aquí la innovación teórica - prevee las únicas dos posibilidades en que el disentimiento no parece liberal aducirlo: cuando, "afecte directa y substancialmente los programas del partido o sus intereses políticos fundamentales" o cuando su praxis determine la pérdida de una posición o la que tiene
derecho nuestra colectividad.

La disputa entre liberalismo, como partido y sus miembros, individual o colectivamente considerados, tiene que resolverse a favor de aquél. Lo contrario sería el caos, el desorden, la pérdida del equilibrio interior, la ideación de una política sin centros motores que la conduzcan y la preserven.

El liberalismo puede y, aún más, debe ser una colectividad disciplinada, porque de esa manera asume mejor y con mayor eficacia la defensa de sus derechos. La disciplina, concebida en los términos del proyecto, no tiene genealogía reaccionaria. No obedece a criterio autoritario ni a dogmática ninguna. Al militante liberal no se le está proponiendo que tolere un estado de sitio ideológico. Ni siquiera que acepte como artículos de fé los programas que aprueben las convenciones. Simple y llanamente se le invita en el final del preámbulo, a que luche, si ese es su deseo, por "la reforma de tales programas o de la línea de acción política que se haya trazado la colectividad". Apenas si hay un límite: las confrontaciones temáticas deben cumplirse en el seno del partido y conforme al limpio juego de los estatutos. Estos distinguen muy bien, y afortunadamente, las controversias "dentro del partido", en los cuales el derecho de disentir puede manifestarse en forma ilimitada porque solo así tiene virtualidad y grandeza, y las decisiones "del partido", en las cuales ese mismo derecho, ya ejercido antes, debe tener por lo menos la prudencia de no interferir la defensa de los "intereses políticos fundamentales". He aquí la diferencia entre lo "interno" y lo "externo", según se desprende de la definición del propio Lozano y Lozano.

Edmundo López Gómez. “La crisis del Partido y el derecho a disentir”. 1999.

Pero el disentimiento dentro de ese marco conceptual requiere que quien lo ejerza someta sus opiniones a una confrontación, de tal manera que haya oportunidad de escoger entre uno y otro planteamiento, sin traumatismos, a través de métodos que pongan a salvo los intereses generales. La regla acatada en las democracias, universalmente, es la de las mayorías, tanto en la vida interna de los partidos como en los Estados. Y la sujeción a ella constituye soporte primario de disciplina política.

Consecuencialmente, no puede elevarse a virtud la eventual capacidad que tenga el disidente para derrotar a su propio partido, ni menos convertir en justo titulo, para aspirar a la Presidencia de la República, la escandalosa actitud de hacerle daño".

el disentimiento no todas las veces es el noble y democrático derecho, que los liberales tenemos aún contra lo presuntivamente dogmático y autoritario. En ocasiones podría convertirse en un absurdo derecho de traición.

No hay comentarios: