EL DERECHO A DISENTIR.
Apreciados Amigos: Adjunto les hago llegar dos opiniones, muy importantes sobre el
derecho a disentir.
Un abrazo para todos.
Rodrigo Llano Isaza
Jaime Angulo Bossa. Informe de la comisión Interparlamentaria a la
Junta de Senadores y Representantes. Marzo 12 de 1963.
IV
DEL DERECHO DE DISENTIR Y EL REGIMEN DE DISCIPLINA INTERNA
"….La característica del liberalismo es el movimiento, la dinámica, la
desintegración de los valores muertos; y su fuerza estriba en la
crítica interna ilimitada en EL DERECHO DE DISENTIR, de que alguna vez
hable con frase de cierta resonancia…."
Carlos Lozano y Lozano en "Por qué soy liberal" 1944.
Noblemente inspirados pero incursos en involuntario error, algunos
copartidarios suponen que el régimen de disciplina interna impedirá el
legítimo ejercicio del derecho de disentir, cuya categoría de
principio clásico y fundamental de la doctrina liberal adquirió
relieves trascendentales después de la brillante enunciación que de su
contenido hiciera Carlos Lozano y Lozano. El partido tiene que
agradecer la espontánea vigilancia filosófica que aquellos realmente
quieren realizar y ello esta contribuyendo, por la oportunidad en que
ha surgido, a conocer los verdaderos alcances de las norma escritas
por el doctor Carlos Lleras Restrepo de suyo sujetas a la más pura y
exigente concepción del libre examen, supuesto elemental del
disentimiento.
Ninguna contradicción, ni siquiera formal, existe entre el derecho de
disentir y el régimen de disciplina interna.
Por el contrario, en este se contempla la necesaria y previsiva
reglamentación de aquél, de modo que los miembros del partido sepan
cuando nace y cuales son el tiempo y el espacio de su ejercicio, sin
que esto pueda considerarse, aún por el espíritu menos resignado y
conforme, como una manera de disminuirlo o desconocerlo, sino,
lógicamente, como la mejor garantía que se da para su vigencia real.
Lozano y Lozano en su límpida definición lo llama "crítica interna
ilimitada" y a ella se remiten, con absoluta fidelidad, las
disposiciones pertinentes. Nunca estatuto alguno del liberalismo avaló
y exaltó tanto ese derecho como este, concebido y redactado por el
doctor Carlos lleras Restrepo.
Al derecho de disentir se le pueden señalar cauces, fijar caminos, y
esto es lo que hace el proyecto mas de ninguna manera preestablecerle
calidades, modos y condiciones. El estatuto – y he aquí la innovación
teórica - prevee las únicas dos posibilidades en que el disentimiento
no parece liberal aducirlo: cuando, "afecte directa y substancialmente
los programas del partido o sus intereses políticos fundamentales" o
cuando su praxis determine la pérdida de una posición o la que tiene
derecho nuestra colectividad. Y la calificación de cuáles son esas
materias de obligatorio cumplimiento ni se deja al capricho ni al
azar, ni deviene de lo alto por vía de autoridad o de dogma, sino que
surge, para garantía de quienes estén sometidos a ese evento, de la
deliberación y decisión de sus partes. Hay aquí, sin dudas, una
correlativa aplicación del postulado constitucional, innegable fruto
de nuestro ideario de que el individuo o grupos de individuos no
pueden oponer sus objetivos a los grandes que justamente persiga la
sociedad en que actúan. La disputa entre liberalismo, como partido y
sus miembros, individual o colectivamente considerados, tiene que
resolverse a favor de aquél. Lo contrario sería el caos, el desorden,
la pérdida del equilibrio interior, la ideación de una política sin
centros motores que la conduzcan y la preserven.
La formulación de varios interrogantes acerca de la disciplina y de su
naturaleza coadyuvará al esclarecimiento de éste factor ideológico. Es
anti-liberal la disciplina? Está condenado el liberalismo, por eso, a
no ser jamás un partido disciplinado? La disciplina es cánon de
derecha? No es concebible, entonces, la disciplina de izquierda? Claro
que el vocablo tiene varias acepciones y significados, más en el
proyecto se excluye, por simple origen filosófico y mental, el "ser
instrumento que sirve, para azotar". Su concepción es humanista y
equivale a las sobrias palabras de Barcia: "disciplina es escuela",
porque es para hombres y sobre todo para liberales.
Las preguntas anteriores tienen sus respuestas obvias. La disciplina
sería anti-liberal si ella, al revés de lo que se dispone en el
proyecto, no fuera producto de la deliberación del ejercicio del
derecho de disentir, que si bien es internamente ilimitado porque nada
determina anteladamente su contenido y alcance, en lo externo debe
sujetarse a lo que su acción libre y espontánea creó, conjuntamente
con las demás actitudes, como deber del partido en la materia del
caso. La expresión "intereses políticos fundamentales" resulta de la
interacción que en las convenciones tienen el ascenso y el disenso en
busca de la fijación de una conducta. El liberalismo puede y, aún más,
debe ser una colectividad disciplinada, porque de esa manera asume
mejor y con mayor eficacia la defensa de sus derechos. La disciplina,
concebida en los términos del proyecto, no tiene genealogía
reaccionaria. No obedece a criterio autoritario ni a dogmática
ninguna. Al militante liberal no se le está proponiendo que tolere un
estado de sitio ideológico. Ni siquiera que acepte como artículos de
fé los programas que aprueben las convenciones. Simple y llanamente se
le invita en el final del preámbulo, a que luche, si ese es su deseo,
por "la reforma de tales programas o de la línea de acción política
que se haya trazado la colectividad". Apenas si hay un límite: las
confrontaciones temáticas deben cumplirse en el seno del partido y
conforme al limpio juego de los estatutos. Estos distinguen muy bien,
y afortunadamente, las controversias "dentro del partido", en los
cuales el derecho de disentir puede manifestarse en forma ilimitada
porque solo así tiene virtualidad y grandeza, y las decisiones "del
partido", en las cuales ese mismo derecho, ya ejercido antes, debe
tener por lo menos la prudencia de no interferir la defensa de los
"intereses políticos fundamentales". He aquí la diferencia entre lo
"interno" y lo "externo", según se desprende de la definición del
propio Lozano y Lozano. La "critica interna ilimitada" sirve para
llegar a la noción de"intereses políticos fundamentales", frente a
cuyas dimensiones, por ser su más noble creación y victoria, el
disentimiento no todas las veces es el noble y democrático derecho,
que los liberales tenemos aún contra lo presuntivamente dogmático y
autoritario. En ocasiones podría convertirse en un absurdo derecho de
traición.
Cuáles son, por otra parte, las materias de que se puede disentir?
Hace visto que nada prohíbe estar en desacuerdo con los programas y
que, por lo mismo que se estatuye la facultad de buscar su reforma, no
están erigidos en materia sagrada e intocable. Esta es la regla
general excepcionalmente el ordinal segundo del articulo 5o dispone
que podrán ser privados del carácter de miembros activos o privados
del derecho de inscribirse como tales "quíenes no acepten las
decisiones de los órganos legítimos del partido en aquellos casos en
que, conforme a los presentes estatutos, tales decisiones deben ser de
obligatorio cumplimiento". Los literales a) y b) * del articulo 66
determinan cúales son esas decisiones. El primero tiende a impedir el
desarrollo del oportunismo político, fenómeno canceroso que ya se
presentó en otras épocas y que puede destruir la unidad del partido y
no por causas de inobjetable grandeza. El segundo persigue que, por
una mayoría no inferior a las cuatro quintas partes, es decir, casi
por unanimidad las representaciones liberales en las corporaciones
públicas precisen las materias que "afecten directa y substancialmente
los programas del partido o sus intereses políticos fundamentales".
Cabe aquí anotar que solo quienes estén investidos del rango de
concejales, diputados o parlamentarios caerán en la órbita de estas
disposiciones. Los restantes copartidarios tendrán libre y amplio
juego dentro del esquema general del estatuto.
Como complemento de las reglas anteriores y para conformar un conjunto
armónico, la comisión estimo indispensable acoger el principio de
responsabilidad de los dirigentes de modo, que estén obligados a r e s
p o n d e r, ante organismos como la Convención Nacional las Asambleas
Regionales y Municipales, entidades que en su respectiva jurisdicción
constituyen la máxima autoridad del partido, por la manera en que
hayan cumplido el mandato político que les fue conferido en el momento
de la elección. El liberalismo, consiguientemente estudiará dichos
informes y se pronunciará sobre ellos, facultad que permite juzgar la
conducta de los jefes nacionales, regionales y municipales y
establecer, al mismo tiempo, severa vigilancia sobre posibles desvíos
políticos, incompetencias ideológicas o simple indiferencia por los
asuntos de interés colectivo. Con esta adición, el relimen de
disciplina interna no se limita a incidir en la conducta de
concejales. Diputados y Parlamentarios, sino que asciende, desde el
municipio hasta la nación, como celoso contralor de los diferentes
niveles directivos.
El Artículo 66 se refiere a las disidencias. La Comisión Comprende
que sea esta norma la que mas preocupaciones haya producido. "Disidir"
del latín "dissidere", es "separarse de la antigua doctrina o
creencia", pero el sentido que esa palabra tiene en el proyecto es,
con relación a la integración e las listas de candidatos, no acogerse
alo dispuesto por la mayoría de las convenciones, con base en la
razón, solo demostrable a posteriori, de que se vulneran
personalísimos derechos asegurados por la opinión popular. Si la
estructura de la carta orgánica del liberalismo cuya aprobación
solicitamos no estableciera un sistema de garantías y no fundamentara
el desarrollo de las candidaturas en la voluntad de las mayorías, el
miembro activo cuyo nombre no fuera acogido por estas tendría, mas que
la posibilidad, el derecho de crear dudas acerca de su minoría es solo
aparente o acerca de su la mayoría de los demás no es real. El
columnaje del proyecto por el contrario, hace presumir, por la
vocación que en el se hace siempre al mayor numero, desde la elección
de asambleas municipales hasta la integración de las regionales, de
que existe evidentemente un proceso democrático en el escogimiento de
los candidatos, Hay la tendencia, por abuso del concepto de amparo que
el liberalismo otorga a las minorías y del respeto que brinda sus
legítimos derechos, de suponer que la mitad mas uno debe sustituirse
por la mitad menos uno. Este exceso podría inhibir nuestra capacidad
decisoria y conducir inclusive a la antidemocracia. Por otra parte, si
el proyecto no contemplara este fenómeno o se abstuviera de
condenarlo, estaría manifestando, tácitamente, que no cree en la
justicia democrática de sus reglas. Pero como si esta seguro y
convencido de ellos, establece que los liberales busquen en el seno de
la legalidad del partido y no fuera de ella, la opinión que los
consagre y exalte. Y no podría erigirse en cánon del partido el
rechazo a listas integradas mediante el juego de mayorías y minorías
por un grupo político que por exiguo ni siquiera logró obtener
representación en un juego democrático normal. El artículo 29, al
adoptar el sistema de interponer nombres cuyos votos sean iguales o
superiores al cuociente, cancelará definitivamente la preocupación de
los matices minoritarios consistentes en que, a pesar de su inclusión,
por estar en los últimos reglones su derecho de representación se
torna imaginativo e ilusorio.
Edmundo López Gómez: "La crisis del Partido y el derecho a disentir".
Publicación de la Dirección Nacional Liberal. Bogotá D.C. Julio de
1999.
III
EL DISENTIMIENTO Y LA FORMA DE TRAMITARLO
De ahí que es necesario abordar un tema que no puede soslayarse: el
disentimiento y la forma de tramitarlo.
Recordamos que cuando se adoptaron los estatutos de 1963, con
fundamento en el proyecto presentado por el doctor Carlos Lleras
Restrepo, en su condición de jefe del Partido Liberal, se discutió la
brillante ponencia presentada por el senador Jaime Angulo Bossa, a
nombre de la Comisión Interparlamentaria Liberal de la cual hicimos
parte, en la honrosa compañía de los doctores Julio César Turbay
Ayala, Víctor Mosquera Chaux, Augusto Espinosa Valderrama, Diego Luis
Córdoba (quien firmó con salvedades), Alfonso Lara Hernández Alberto
Mendoza Hoyos, Alfonso Latorre Gómez, Migdonia Barón, Alfonso
Fuenmayor, Juan Medina Díaz, Rafael Isidro Rodríguez, Miguel pinedo
Barros, Salvador Villa Carbonell y Pablo Solarte.
El Doctor Angulo Bossa en le capítulo IV de su ponencia, abordó el
tema bajo el título el derecho de disentir y el régimen de disciplina
interna, y le sirvió de epígrafe el siguiente pensamiento expresado
por el insigne ideólogo del liberalismo, doctor Carlos Lozano, en su
libro Por qué soy liberal, la característica del liberalismo es el
movimiento, la dinámica, la desintegración de los valores muertos; y
su fuerza estriba en la crítica interna ilimitada, en el derecho a
disentir, de que alguna vez hablé, con frases de cierta resonancia…."
Decía el ponente de los estatutos de 1963:"Noblemente inspirados, pero
incursos en involuntario error, algunos copartidarios suponen que el
régimen de disciplina interna impedirá el legítimo ejercicio del
derecho de disentir, cuya categoría de principio clásico y fundamental
de la doctrina liberal adquirió relieves transcendentales después de
la brillante enunciación que de su contenido hiciera Carlos Lozano y
Lozano. Ninguna contradicción, ni siquiera formal, existe entre el
derecho de disentir y la necesaria y previsiva reglamentación de
aquel, de modo que los miembros del partido sepan cuándo nace y cuáles
son el tiempo y el espacio de su ejercicio, sin que esto pueda
considerarse, aún por el espíritu menos resignado y conforme, como una
manera de disminuirlo o desconocerlo, sino, lógicamente, como la mejor
garantía que se da para su vigencia real. Lozano y Lozano, en su
límpida definición lo llama "crítica interna ilimitada", y a ella se
remiten, con absoluta fidelidad, las disposiciones pertinentes. Nunca
estatuto alguno del liberalismo avaló y exaltó tanto ese derecho como
éste concebido y redactado por el doctor Carlos Lleras Restrepo.
"Al derecho de disentir se le pueden señalar cauces, fijar caminos, y
esto es lo que hace el proyecto, más de ninguna manera prestablecerle
calidades, modos y condiciones. El estatuto y he aquí la innovación
teórica cuando afecta directa y sustancialmente los programas del
Partido o sus intereses públicos fundamentales o cuando su praxis
determine la pérdida de una posición a que tiene derecho nuestra
colectividad, las dos únicas posibilidades en que el disentimiento no
parece liberal aducirlo. Y la calificación de cuáles son estas
materias de obligatorio cumplimiento ni se dejan al capricho ni al
azar, ni deviene de lo alto por la vía de autoridad o dogma, sino que
surge, para garantía de quienes estén sometidos a ese evento, de la
deliberación y decisión de sus partes. Hay aquí, sin dudas, una
correlativa aplicación del postulado constitucional, innegable fruto
de nuestro ideario, de que el individuo o grupo de individuos no
puedan oponer sus objetivos a los grandes que justamente persiga la
sociedad en que actúan. La disputa entre el liberalismo, como partido,
y sus miembros, individual y colectivamente considerados, tiene que
resolverse a favor de aquél. Lo contrario sería el caos, el desorden,
la pérdida del equilibrio interior, la ideación de una política sin
centros motores que la conduzcan y preserven".
La misma ponencia, que no dudamos en calificar de luminosa y que debe
servir de material de lectura para los constituyentes liberales de
1999, trae precisiones sobre los conceptos que se interrelaccionan,
pero que jamás pueden conducir al "absurdo derecho de traición", como
lo expresara elocuentemente el doctor Angulo Bossa.
IV
EL DISENTIMIENTO TIENE PRINCIPIO Y FIN
Por nuestra parte, nos referimos al "Derecho de disentir", en articulo
publicado en el diario El Tiempo, el 10 de agosto de 1985, el cual
reproducimos porque también puede servir de referencia a los
constituyentes liberales que han sido convocados para trazar líneas de
hacino y conducta liberal, en la reunían que se ha previsto este año.
Decíamos: "El disentimiento significa desacuerdo con algo o con
alguien. El derecho a ejercerlo es reconocido por los Estados y
organizaciones políticas que no están matriculadas ni en la extrema
derecha ni en la extrema izquierda. Razón por la cual su existencia es
connatural en los regímenes democráticos. En Colombia, el Partido
Liberal, lo ha incorporado entre sus principios, como expresión del
libre examen.
Pero el disentimiento dentro de ese marco conceptual requiere que
quien lo ejerza someta sus opiniones a una confrontación, de tal
manera que haya oportunidad de escoger entre uno y otro planteamiento,
sin traumatismos, a través de métodos que pongan a salvo los intereses
generales. La regla acatada en las democracias, universalmente, es la
de las mayorías, tanto en la vida interna de los partidos como en los
Estados. Y la sujeción a ella constituye soporte primario de
disciplina política.
Cuando se analiza el fenómeno de las elecciones generales en países
democráticos, vemos como éstas se inspiran fundamentalmente en la
teoría del disentimiento, pues las opciones que determinan el voto de
los electores se basan en la comparación de programas y de candidatos
a desempeñar dignidades del estado, proceso que se legitima por el
escrutinio que, a su vez, suministra la información final sobre el
pronunciamiento del cuerpo electoral.
En cuanto a la vida interna de los partidos, en muchas naciones se ha
considerado necesario elevar a normas legales los sistemas a que se
deben someter determinadas decisiones políticas y el escogimiento de
candidatos, en el entendimiento que es saludable garantizar que el
proceso se origine en forma inobjetable en el propio seno de los
partidos. Se requiere, de acuerdo a las enseñanzas de Hans Kelsen, que
el poder sea reflejo de la organización democrática de los partidos.
En consecuencia, el disentimiento tiene principio y fin. Se plantea en
las deliberaciones de las células partidistas, en los cuerpos
colegiados, en los Consejos de Ministros, etc., bajo la condición de
estar diferida su aceptación al sentimiento mayoritario, ya para tomar
una decisión política, ya para que un proyecto se convierta en ley, ya
para adoptar ciertas medidas de gobierno.
Desde el momento en que las definiciones se tomen democráticamente
tanto en el campo político como en el gubernamental, quien haya
planteado el disentimiento no debe insistir por encima de las
decisiones del partido o del gobierno, según sea el caso. Lo que no
quiere decir que el disidente carezca del derecho, en tal evento, de
retirarse del partido que no acogió sus tesis o su nombre, o de la
Administración que desechó sus puntos de vista. Porque siendo la
democracia un régimen de opciones políticas, mal se podría concebir
que el disidente quede condenado al ostracismo o a la muerte civil.
En política hay principios éticos que priman sobre los intereses
personales y los dirigentes son los primeros llamados a tomar
posiciones consecuentes. No hacerlo revela egoísmo, soberbia, desacato
a la ley de oro de las mayorías (en caso de decisiones
trascendentales), condiciones que identifican a los hombres
autoritarios, pero jamás a los auténticos líderes democráticos.
Consecuencialmente, no puede elevarse a virtud la eventual capacidad
que tenga el disidente para derrotar a su propio partido, ni menos
convertir en justo titulo, para aspirar a la Presidencia de la
República, la escandalosa actitud de hacerle daño".
El anterior articulo de prensa revelaba nuestras preocupaciones ante
la conducta asumida por el movimiento político Nuevo Liberalismo, que
lideró el doctor Luis Carlos Galán Sarmiento (q.e.p.d.), a quien le
hicimos el reproche de no haber acatado la decisión tomada por las
mayorías del liberalismo, en cuanto a la candidatura del doctor
Alfonso López Michelsen a la Presidencia de la República.
Nunca el alegato moral de corte fundamentalista del doctor Galán,
podrá justificar la derrota sufrida por el Partido Liberal Colombiano,
porque, hay que precisarlo, no tramitó su disentimiento por los
canales estatutarios sino por fuera de ellos, y debido a esa actitud
arrogante, el Partido Liberal fue desalojado del poder, al facilitar
el acceso al gobierno del candidato conservador, doctor Belisario
Betancur.
Ocurrió algo similar recientemente, cuando algunos liberales, sin
renunciar a su condición de tales, tomaron sus decisiones por fuera de
la Convención Nacional del liberalismo, es decir, tramitaron sus
desacuerdos o disentimientos con prescindencia de los canales
estatutarios. Otra vez, la falta de disciplina partidista dio al
traste con los intereses políticos generales de nuestra colectividad,
y en manguala inaceptable, se prefirió fortalecer, por el fenómeno de
accesión electoral, al candidato conservador, y algo peor, de adherir
a su programa, cosa que no podría decirse del doctor Luis Carlos Galán
Sarmiento, quien se presentó en – disidencia – con un programa propio,
a las elecciones presidenciales de entonces.
miércoles, 19 de septiembre de 2007
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario