Bogotá D.C., septiembre 6 de 2007
Señores
TRIBUNAL NACIONAL DISCIPLINARIO
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
Ciudad
Respetados Magistrados:
En el día de ayer fue capturado por la Policía Nacional y colocado a órdenes de la Fiscalía General de la Nación, el aspirante a la asamblea del Cesar Santiago Narváez, situación que me obliga como Veedor Nacional a solicitar de Uds. La separación temporal preventiva del señor Narváez del Partido Liberal Colombiano, tal como se especifica en el Código Disciplinario de la colectividad, que a la letra dice:
Artículo 60. SUSPENSIÓN TEMPORAL PREVENTIVA. La suspensión temporal como medida preventiva mientras se adelante la investigación disciplinaria, procede en los siguientes casos:
1. Cuando el afiliado se encuentre vinculado a un proceso penal y se hubiere proferido resolución de acusación o medida de aseguramiento con detención, excepto por delito culposo o político.
Reciban un cordial y respetuoso saludo.
RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional y Defensor del Afiliado
NOTA: Anexo, publicación de “El País Vallenato” de septiembre 5 de 2007..
jueves, 6 de septiembre de 2007
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