martes, 4 de septiembre de 2007

Bogotá D.C., septiembre 3 de 2007



Doctor
JORGE GÓMEZ VILLAMIZAR
Magistrado
Tribunal Nacional Disciplinario
Partido Liberal Colombiano
Bucaramanga


Referencia: Caso Rafael Romero Piñeros vs Hospital San Rafael de Tunja.


Apreciado Doctor Gómez Villamizar:

Hace un momento recibí su comunicación, vía Internet, en la que me hace llegar copia del oficio OAJ334 de fecha agosto 9/07, firmado por el Dr. Julio Alberto Sáenz Beltrán, donde responde a un derecho de petición del ciudadano Darío Oswaldo Alvarez (manzana E, casa No. 16, barrio Mirador Escandinavo de la ciudad de Tunja), en la que el firmante dice: “En atención a la petición formulada mediante escrito radicado el 9 de agosto de 2007, de manera atenta me permito informarle que la E.S.E. Hospital San Rafael de Tunja, de conformidad con lo previsto en el artículo 15 de la ley 678 de 2001, presentó demanda para el cobro ejecutivo de los intereses e indexación que correspondan como consecuencia de la sentencia proferida el 3 de marzo de 2005 por el Tribunal Administrativo de Boyacá mediante la cual se condenó en acción de repetición al Dr. Rafael Romero Piñeros”, comunicación ésta “que hará parte del expediente de investigación llevado en el tribunal Nacional Disciplinario”.

Se pregunta también Ud., en la misma comunicación por qué no aparece el nombre del Dr. Romero Piñeros en la resolución 1449 de la Dirección Nacional Liberal, artículo segundo, en la que señala a unos afiliados que deben cancelar obligaciones fiscales por penas impuestas, so pena de ser revocado el acto del aval.

Y finaliza con la advertencia de que el mail tiene fuerza institucional.

Con mucho gusto doy respuesta a sus inquietudes, enviándolas por el correo electrónico, consciente de la fuerza institucional que tiene, pero radicando copia física en el Tribunal Nacional Disciplinario, y, esperando, que esta comunicación también haga parte de dicho expediente.

Comienzo por el final. La resolución 1449 de la Dirección Nacional Liberal hace referencia a todas aquellas personas que fueron incluidas en el Boletín de la Procuraduría General de la Nación como inhabilitados para participar en las elecciones de octubre 28/07 y, en esa relación, la Procuraduría no incluye el nombre del Dr. Rafael Romero Piñeros. En consecuencia, no podía la DNL referirse a una persona que no está reportada.

Presumo que Ud. no tiene copia de la sentencia que condenó al Dr. Romero Piñeros, la cual le facilitaré cuando llegue a la ciudad de Bogotá. Allí en la página 16 se lee: “Este valor pagado por la entidad demandante, se debe indexar, con base en el índice de precios al consumidor, certificado por el DANE, aplicando la siguiente fórmula”, sigue copiando la fórmula, para llegar a la conclusión de que, aplicada la fórmula, se llega al valor de $92.866.741.06. Y Falla, en el numeral segundo, que la cifra anteriormente mencionada es el valor por el cual se condena a pagar al Dr. Rafael Romero Piñeros. Luego la sentencia si está indexada y es bastante extraño que el Gerente de la E.S.E Hospital San Rafael de Tunja haya demandado por algo que está en la sentencia y que de su simple lectura quedaría ampliamente informado.

Ahora, sobre los intereses, nadie está obligado a pagar lo que no está en la sentencia. El Dr. Romero Piñeros pagó la cantidad que está en la sentencia como fallo, nadie le ha dicho que debe un solo peso por concepto de intereses, ¿O Ud. conoce una cuenta de cobro por dicho rubro?

Con estas consideraciones la Veeduría Nacional consideró y considera que el Dr. Rafael Romero Piñeros NO está inhabilitado para recibir el aval del Partido Liberal como candidato a la Gobernación de Boyacá, porque ya pagó y todo el proceso se surtió en los plazos legales.

Espero que las explicaciones dadas hayan sido suficientes, pero cualquier otra consideración que tenga, se la responderé oportunamente como corresponde.

Reciba un cordial saludo.



RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional y Defensor del Afiliado

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