martes, 22 de mayo de 2007

LOS AVALES (Tomado del MANUAL DEL VEEDOR, de próxima aparición)

¿QUE ES EL AVAL?

Jurisprudencia del Consejo de Estado:

“El aval de candidatos a elecciones populares, es institución constitucional establecida en el artículo 108 de la Constitución de 1991 y consiste en la garantía que un partido o movimiento político expide a un candidato, para dar fe de su pertenencia al partido y que, en tal condición, goza del reconocimiento de buenas condiciones de moralidad, honestidad y decoro al punto que puede presentar su candidatura a consideración del electorado. Constituye, por tanto, para el partido, un mecanismo de consolidación de su autoridad y disciplina, en la medida en que tiene la potestad de autorizar y convalidar las aspiraciones de sus integrantes frente al electorado y, de otra, el compromiso de su responsabilidad ante sus miembros a quienes asegura la pertenencia del candidato a sus filas y la condición ética del mismo”. (Subrayado fuera de texto)

¿A quién se otorga el aval?

El Partido avalará un solo candidato a la Presidencia de la República, Gobernaciones, Alcaldías y listas únicas a las Corporaciones Públicas.

Los avales los expedirá, única y exclusivamente, la Dirección Nacional Liberal, para el candidato a la Presidencia de la República y los candidatos al Congreso de la República.
Del mismo modo, por delegación del representante legal del Partido, los Directorios Departamentales, Municipales y del Distrito Capital, expedirán los avales para los otros cargos de elección popular que se escojan en su respectiva circunscripción.
Los miembros de la colectividad que deseen recibir aval del Partido Liberal para aspirar a un cargo de elección popular o para optar por un nombramiento o elección estatal en nombre del mismo, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

Requisitos para otorgar un aval

1. Ser militante del Partido por lo menos con un año de antelación al momento de solicitar el aval. Para el caso de los concejos municipales y los miembros de las juntas administradoras locales, será de seis meses.
2. Deberá comprometerse ante el correspondiente Directorio a desarrollar, en su administración o en la respectiva corporación pública de elección popular, el programa de gobierno del Partido.
3. Firmar un compromiso para participar, en caso de salir electo, en un curso de capacitación política y de gobierno organizado por el Instituto de Pensamiento Liberal o alguna de sus seccionales, o en su defecto, por institución o centro de estudios asesores del Partido.
4. Firmar una autorización a favor de la Dirección Nacional Liberal o de los directorios liberales territoriales para que, un porcentaje de hasta el 20% del total de los gastos de reposición que el Estado reconozca a los candidatos avalados por el Partido, se deduzca a favor de éste, de acuerdo con la reglamentación que para tal efecto expida en su oportunidad la Dirección Nacional Liberal.
5. Deberá comprometerse a respaldar a los candidatos únicos escogidos por el Partido a cargo de elección popular.
6. No estar incurso en ninguna inhabilidad para ser elegido al cargo al cual aspira, señaladas en las normas legales o en el Código Disciplinario del Partido.
7. No haber sido sancionado por falta grave por los órganos disciplinarios del Partido.
8. No estar afiliado a ninguna otra organización política con personería jurídica del Consejo Nacional Electoral.

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