Bogotá D.C., mayo 15 de 2007
Señores
TRIBUNAL DISCIPLINARIO
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
Ciudad
Respetados Magistrados:
En el día de ayer fue detenido, por orden de la Fiscalía General de la Nación, el Senador Liberal Juan Manuel López Cabrales, situación que me obliga como Veedor Nacional a solicitar de Uds. La separación temporal preventiva del Dr. López Cabrales del Partido Liberal Colombiano, tal como se especifica en el Código Disciplinario de la colectividad, que a la letra dice:
Artículo 60. SUSPENSIÓN TEMPORAL PREVENTIVA. La suspensión temporal como medida preventiva mientras se adelante la investigación disciplinaria, procede en los siguientes casos:
1. Cuando el afiliado se encuentre vinculado a un proceso penal y se hubiere proferido resolución de acusación o medida de aseguramiento con detención, excepto por delito culposo o político.
La calidad y la importancia que siempre ha tenido el Senador López Cabrales dentro de nuestro Partido, amerita una sesión extraordinaria del Tribunal Disciplinario para definir esta situación.
No puedo dejar de lamentar la detención del brillante parlamentario y desear que su situación quede resuelta favorablemente en el menor tiempo posible, pero mis obligaciones estatutarias me obligan a solicitar de Uds. la aplicación literal del código disciplinario.
Reciban un cordial y respetuoso saludo.
RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional
jueves, 17 de mayo de 2007
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