Reforma política
Diario Oficial 47.410
Acto Legislativo 01 de 2009
(julio 14)
por el cual se modifican y adicionan unos artículos de la
Constitución Política de Colombia.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
Artículo 1°. El artículo 107 de la Constitución Política quedará así:
Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas, no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio.
jueves, 24 de septiembre de 2009
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