jueves, 25 de junio de 2009

LAS RUINAS DE ITÁLICA.

“Estos, Fabio, ¡ay dolor! que ves ahora

campos de soledad, mustio collado,

fueron un tiempo Itálica famosa.”

Por Guillermo Mejía Mejía

El golpe más fuerte recibido por el proyecto de ley de referendo es, sin lugar a dudas, la denuncia penal presentada por el representante a la Cámara Germán Navas Talero, ante la sala penal de la Corte Suprema de Justicia por la indebida tramitación del referendo reeleccionista.

Algunos amigos de la segunda reelección, sustentados en las tesis de los juristas de la Casa de Nariño, sostienen que el voto de los congresistas es inviolable y que por lo tanto la Corte debe dictar un auto inhibitorio en el caso denunciado. Hasta donde se conoce, la denuncia de Navas Talero no se refiere a las opiniones expresadas por los representantes, sino a la tramitación indebida de la ley de convocatoria del referendo a la que le sigue faltando una pata: las certificaciones del Registrador y la de la Organización Electoral. Estas certificaciones las exige la ley 134 de 1994, artículos 24 y 27, que regula, por expreso mandato de la Constitución Política, todo lo relacionado con los mecanismos de participación ciudadana, uno de ellos el referendo.

El señor Registrador, escogido por concurso público por parte de los tres presidentes de las altas Cortes, frente a otros connotados juristas que aspiraron al cargo, hombre de largo recorrido en temas electorales como ex magistrado del Consejo Nacional Electoral que fue y autor de textos jurídicos sobre la materia, afirma que las anteriores certificaciones aun no se han expedido y esto le molesta al Mininterior que es experto en elecciones pero no en derecho electoral.

“Si ustedes leen la Constitución se darán cuenta que la función del Registrador es determinar solamente si las firmas que se presentan en un referendo son válidas o no”, dijo Valencia Cossio ante los medios de comunicación, Y agrega: “creo que el Registrador se está metiendo en las competencias de otros porque quien tiene que definir todo lo relacionado sobre las cuentas de una iniciativa popular es el Consejo Nacional Electoral”. Y más adelante remata, refiriéndose a un concepto del Consejo Nacional Electoral sobre el proceso de revisión de las cuentas: “nada tiene que ver con el trámite de aprobación del proyecto reeleccionista en el Congreso”.

Definitivamente este proceso del referendo se parece cada vez más al lamento de Rodrigo Caro, el poeta español, autor de la “Canción a las ruinas de Itálica”. De aquella majestuosa ciudad romana ubicada cerca de Sevilla, solo quedaron ruinas con el paso de los siglos. El proyecto de ley de referendo reeleccionista está corriendo la misma suerte: Solo quedan ruinas. Allí se observa que el texto aprobado por el Senado que permite la reelección de Uribe en el 2010, fue archivado en la Cámara de Representantes el 27 de noviembre de 2009 en la Comisión Primera; el cambio de pregunta viola el principio de intangibilidad de la misma; el Congreso fue convocado a sesiones a extras en forma irreglamentaria pues aun se encontraba sesionando; la tramitación indebida sin obtener las certificaciones sobre el cumplimiento de las normas constitucionales y legales que debe expedir el registrador y la Organización Electoral y la consecuente denuncia penal de Navas Talero; la violación de los topes electorales fijados de antemano por el CNE; la recusación del Presidente del Partido de la U al Presidente de la Cámara; la apelación a la plenaria de Venus Albeiro y la instauración de una acción de tutela, pidiendo suspensión del nombramiento de los conciliadores, argumentando violación del debido proceso ya que su apelación no fue estudiada por la plenaria; Guevara, en el Senado, también interpuso una acción de tutela por violación del debido proceso ya que a la recusación del presidente de esta corporación se le dio trámite de impedimento y no de recusación que son dos cosas distintas y la ley 5ª/92, artículo tercero, remite al trámite incidental del Código de Procedimiento Civil; la renuncia de algunos representantes nombrados conciliadores. Frente al tema de la violación de los topes, si bien el CNE solo puede imponer una multa, es necesario enfatizar que una sanción impuesta por el órgano electoral demuestra que en el proceso de recolección de firmas se violó una norma legal que autoriza a dicho órgano a fijar cada año los límites de gastos que no se pueden sobrepasar cuando se trate de la convocatoria de un mecanismo de participación ciudadana. Y frente a una sanción de esta naturaleza, al Registrador no le queda otro camino que certificar que los requisitos legales no se cumplieron.

Y como si fuera poco, frente a las indagaciones preliminares abiertas por la Sala Penal de la Corte a los representantes a la cámara y ahora a los senadores que incurrieron en la misma conducta, Fabio se nos viene con la propuesta de retornar a la figura decimonónica de la INMUNIDAD.

De aquellos Congresos de otros tiempos, verdaderos foros donde no existía la abyecta dependencia que ostentan hoy sus mayorías frente al ejecutivo, debemos decir como Rodrigo Caro, que solo quedan memorias funerales.

“De su invencible gente

Solo quedan memorias funerales,

Donde erraron ya sombras de alto ejemplo;

De todo apenas quedan las señales”

……

“Y a ti, a quien no valieron justas leyes,

Fábrica de Minerva, sabia Atenas, emulación ayer de las edades,

Hoy cenizas, hoy vastas soledades,

Que no os respetó el hado, no la muerte,

¡ay! Ni por sabia a ti, ni a ti por fuerte”

No hay comentarios: