Bogotá D.C., mayo 13 de 2009
Señores
TRIBUNAL NACIONAL DISCIPLINARIO
Partido Liberal Colombiano
Ciudad
Respetados Magistrados:
El día lunes de esta semana fue detenido, por orden de la Corte Suprema de Justicia, el Representante a la Cámara por el Partido Liberal Colombiano Jairo Alberto Llano , situación que me obliga como Veedor Nacional a solicitar de Uds. La separación temporal preventiva del Dr. Llano del Partido Liberal Colombiano, tal como se especifica en el Código Disciplinario de la colectividad, que a la letra dice:
Artículo 60. SUSPENSIÓN TEMPORAL PREVENTIVA. La suspensión temporal como medida preventiva mientras se adelante la investigación disciplinaria, procede en los siguientes casos:
1. Cuando el afiliado se encuentre vinculado a un proceso penal y se hubiere proferido resolución de acusación o medida de aseguramiento con detención, excepto por delito culposo o político.
No puedo dejar de lamentar la detención del parlamentario y desear que su situación quede resuelta favorablemente en el menor tiempo posible, pero mis obligaciones estatutarias me obligan a solicitar de Uds. la aplicación literal del código disciplinario.
Reciban un cordial y respetuoso saludo.
RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional y defensor del Afiliado
miércoles, 13 de mayo de 2009
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