RESOLUCION No.1549
(4 DE DICIEMBRE DE 2008)
“Por la cual se convocan y reglamentan los Consejos Programáticos y los Foros Programáticos”
LA DIRECCIÓN NACIONAL LIBERAL
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 1547 del 27 de noviembre de 2008, la Dirección Nacional Liberal convocó para los días 5 y 6 de septiembre del año 2009 el Cuarto Congreso Nacional Liberal y señaló el día 7 de junio de 2009 como fecha para llevar a cabo las elecciones internas de la colectividad.
Que, acorde con lo dispuesto en el artículo 85 de los Estatutos del Partido, los Consejos Programáticos son instancias de estudio, formulación y concertación de políticas al interior del Partido, entre cuyas funciones se encuentran el elaborar las propuestas de programa del Partido que serán presentadas a los foros programáticos, al Congreso Nacional del Partido y a las asambleas territoriales correspondientes.
Que los Foros Programáticos son una instancia de debate interno de los programas de gobierno a nivel nacional, departamental, municipal y del Distrito Capital. Entre sus funciones en cada nivel territorial se encuentra el elaborar, con base en las propuestas del Consejo Programático, el proyecto de programa del Partido para el debate y aprobación del Congreso Nacional y las asambleas departamentales y municipales del Partido, tal como lo señala el artículo 88 de los Estatutos.
TITULO PRIMERO
CONSEJO Y FORO PROGRAMATICO NACIONAL
CAPITULO PRIMERO
CONSEJO PROGRAMÁTICO NACIONAL
ARTÍCULO 1. CONVOCATORIA. El Consejo Programático Nacional se llevará a cabo el día sábado 25 de julio de 2009, en la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 2. ORGANIZACIÓN DEL CONSEJO PROGRAMATICO NACIONAL. El proceso de inscripción, organización y desarrollo del Consejo Programático Nacional le corresponde al Instituto del Pensamiento Liberal “Alfonso López Michelsen”, en coordinación con la Secretaría General y de conformidad con la presente Resolución.
ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN. El Consejo Programático Nacional estará conformado por:
1. Cuatro delegados en representación de cada Instituto o Centro de Estudios Asesor del Partido debidamente designado e inscrito en la Dirección Nacional Liberal.
2. Tres delegados de los dirigentes liberales de las organizaciones sindicales y de pensionados.
Para el efecto la Central Unitaria de Trabajadores- CUT-; la Confederación de Trabajadores de Colombia – CTC- y la Confederación General de Trabajadores – CGT- presentarán un delegado cada una.
3. Cuatro delegados de las Organizaciones Nacionales Campesinas.
Para el efecto la Dirección Nacional tendrá en cuenta las organizaciones nacionales campesinas inscritas en el Ministerio de Agricultura.
4. Dos delegados de la Organización Nacional de Juventudes.
5. Cuatro delegados de los Senadores de la República.
Estos serán elegidos en reunión de Bancada o por la vocera en coordinación con los Senadores.
6. Cuatro delegados de los Representantes a la Cámara.
Estos serán elegidos en reunión de Bancada o por el vocero en coordinación con los Representantes.
7. Cuatro delegados de los Diputados. Para el efecto se divide el país en cuatro regiones así:
Región Costa: Departamentos del Cesar, Córdoba, Bolívar, Magdalena, La Guajira, Sucre, Atlántico y San Andrés
Región Oriente: Norte de Santander, Santander, Boyacá, Casanare, Cundinamarca, Meta, Vichada y Arauca.
Región Occidente: Antioquia, Chocó, Valle, Risaralda, Quindío, Caldas y Tolima.
Región Sur: Huila, Cauca, Nariño, Putumayo, Caquetá, Amazonas, Guainía, Vaupés y Guaviare
La bancada del departamento que haya obtenido mayor votación propondrá el delegado, en proporción al potencial electoral.
8.- Cuatro delegados de los Concejales.
Dos de las ciudades capitales con mayor potencial electoral.
Uno de las ciudades entre 1.000.000 y 500.000 de potencial electoral.
Uno de las ciudades entre 500.000 y 5.000 de potencial electoral.
9. Cuatro delegados de los Ex Ministros del Partido.
Para el efecto se convocará una reunión en la Dirección Nacional Liberal con la finalidad de que se proceda a designar quienes llevarán la representación.
10. Cuatro delegados de los empresarios y dirigentes de los gremios.
Los delegados serán designados por la ANDI, FENALCO, ACOPI Y la SAC
11. Cuatro delegados de los Ex Magistrados liberales.
Para el efecto se convocará una reunión en la Dirección Nacional Liberal con la finalidad de que se proceda a designar quienes llevarán la representación.
12. Cuatro delegados del Instituto del Pensamiento Liberal.
Serán designados en reunión del Consejo Directivo.
13. Cuatro delegados de los académicos liberales de centros de educación superior. Para el efecto se solicitará a la Asociación Colombiana de Universidades ASCUN que proceda a su designación.
PARÁGRAFO 1. Las personas que sean designadas participarán en el sector político del Cuarto Congreso Nacional con esta calidad.
ARTÍCULO 4. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE DELEGADOS DE LOS INSTITUTOS Y CENTROS DE ESTUDIO ASESORES. Los delegados de los Institutos y Centro de Estudio Asesores deberán acreditar lo siguiente:
1. Existencia y Representación Legal vigente del Instituto o Centro de Estudio que lo delega.
2. Certificación del Representante Legal donde conste que lo conforman un número mínimo de cincuenta miembros.
3. Certificación del Representante Legal donde conste que los delegados pertenecen al Instituto o Centro de Estudio Asesor.
4. Demostrar la realización de actividades académicas ininterrumpidas durante los dos años anteriores a su designación como órgano asesor.
5. Que según sus estatutos comparten los principios del Partido Liberal Colombiano.
Para que la acreditación de los Institutos y Centros de Estudio Asesores tenga validez se requerirá del visto bueno del Veedor Nacional y Defensor del Afiliado, quien revisará la documentación y dará fe del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Los cuatro delegados de cada Instituto y Centro de Estudios que hayan sido designados para el sector político, son los mismos delegados que hacen parte del Consejo Programático Nacional.
PARÁGRAFO. Las organizaciones sectoriales que inscriban delegados al Consejo Programático Nacional deberán acreditar al momento de la inscripción los requisitos señalados en el presente artículo.
ARTÍCULO 5. PROCESO DE CONFORMACION. El proceso de conformación de los delegados al Consejo Programático Nacional deberá realizarse entre el jueves 15 de enero y el viernes 27 de febrero de 2009.
ARTÍCULO 6. FUNCIONES. Son funciones del Consejo Programático Nacional:
1. Elaborar proyectos de programas con los insumos del numeral anterior, que permitan orientar la acción del Partido en el orden nacional.
2. Presentar al Foro Programático Nacional y al Congreso Nacional del Partido los proyectos de programa que orientan la acción del Partido en el orden nacional.
3. Presentar al Departamento Nacional de Planeación en representación del Partido, propuestas para la elaboración del plan nacional de desarrollo.
4. Organizar el foro programático nacional
5. Establecer su organización interna.
CAPITULO SEGUNDO
FORO PROGRAMÁTICO NACIONAL
ARTÍCULO 7. CONVOCATORIA. El Foro Programático Nacional se llevará a cabo el día Sábado 5 de septiembre de 2009 en la ciudad de Bogotá D.C.
ARTÍCULO 8. ORGANIZACIÓN DEL FORO PROGRAMATICO NACIONAL. El proceso de inscripción, organización y desarrollo del Foro Programático Nacional le corresponde al Instituto del Pensamiento Liberal “Alfonso López Michelsen” y al Consejo Programático Nacional, en coordinación con la Secretaría General y de conformidad con la presente Resolución.
ARTÍCULO 9. SECRETARIA TECNICA. La Secretaría técnica del Foro Programático Nacional la ejercerá el Instituto del Pensamiento Liberal.
ARTÍCULO 10. INTEGRACION. El Foro Programático Nacional estará conformado así:
1. Ex Presidentes, Ex Vicepresidentes y Ex Designados a la Presidencia de la República.
2. Dirección Nacional Liberal, Secretario General y Tesorero General.
3. Integrantes del Consejo Programático Nacional.
4. Presidentes y Rectores liberales de universidades reconocidas por el Estado.
5. Ex Ministros de Estado.
6. Ex Magistrados de las Altas Cortes.
7. Ex Directores del Partido.
8. Senadores de la República en ejercicio.
9. Representantes a la Cámara en ejercicio.
10. Comité Político Nacional.
11. Cincuenta delegados de cada organización sectorial del Partido.
12. Juntas Directivas de los organismos asesores del Partido.
13. Consejo Directivo del Instituto del Pensamiento Liberal.
14. Cien delegados de los Diputados y Concejales de Bogotá en ejercicio.
15. Cien delegados de los Concejales en ejercicio del país.
16. Doscientos delegados elegidos en los foros programáticos Departamentales y del Distrito Capital
17. Cincuenta delegados de los dirigentes liberales de los gremios y de los empresarios.
18. Los conciliarios liberales de los centros de educación superior.
19. Treinta y tres delegados de las asociaciones de profesores y rectores de colegios de bachillerato.
Le corresponde al Instituto del Pensamiento Liberal cursar las respectivas invitaciones y promover la participación de los diferentes sectores mencionados en este artículo.
TITULO SEGUNDO
CONSEJOS Y FOROS PROGRAMATICOS TERRITORIALES
CAPITULO PRIMERO
CONSEJOS PROGRAMÁTICOS TERRITORIALES
ARTÍCULO 11. CONVOCATORIA. Los Consejos Programáticos Territoriales se llevarán a cabo en las siguientes fechas:
Los Consejos Programáticos Municipales y Locales del Distrito Capital, el día sábado 9 de mayo de 2009.
Los Consejos Programáticos Departamentales y del Distrito Capital, el día domingo 10 de mayo de 2009.
ARTÍCULO 12. ORGANIZACIÓN DE LOS CONSEJOS PROGRAMATICOS TERRITORIALES. El proceso de inscripción, organización y desarrollo de los Consejos Programáticos Territoriales le corresponde a la Seccional del Instituto del Pensamiento Liberal, si la hubiere, o en su defecto a los Directorios Liberales Departamentales, del Distrito Capital y Municipales, según sea el caso.
Corresponde a los Directorios Departamentales, del Distrito Capital y Municipales reglamentar el procedimiento para la designación de los delegados de que trata el artículo siguiente.
ARTÍCULO 13. INTEGRACION. Los Consejos Programáticos Territoriales estarán conformados por:
1. Cuatro delegados en representación de cada Instituto o Centro de Estudios asesor del Partido en la respectiva entidad territorial.
2. Tres delegados de los dirigentes liberales de las organizaciones sindicales y de pensionados.
3. Tres delegados de las Organizaciones Campesinas.
4. Dos delegados de la Organización Nacional de Juventudes.
5. Cuatro delegados de los Diputados.
6. Seis delegados de los Concejales.
7. Cuatro delegados de los Ex Secretarios de Despacho.
8. Cuatro delegados de los ex Magistrados de Tribunales Superiores o Ex Jueces en los municipios.
9. Cuatro delegados de la seccional del Instituto del Pensamiento Liberal.
10. Cuatro delegados de los académicos de las seccionales de los centros de educación superior.
11. Cuatro delegados de los empresarios y dirigentes de los gremios.
ARTICULO 14. FUNCIONES. Son funciones de los Consejos Programáticos Territoriales del Partido Liberal Colombiano, las siguientes:
1. Recibir permanentemente las propuestas, inquietudes, problemas y expectativas de los ciudadanos.
2. Elaborar proyectos de programas con los insumos del numeral anterior, que permitan orientar la acción del Partido en el manejo de las respectivas entidades territoriales.
3. Presentar a los foros programáticos y a las respectivas asambleas territoriales, los proyectos de programa que orientan la acción del Partido en el manejo de las respectivas entidades territoriales.
4. Presentar a las respectivas oficinas de Planeación o a quien haga sus veces en la entidad territorial, y en representación del Partido, propuestas para la elaboración de los respectivos planes de desarrollo.
5. Organizar el foro programático de la respectiva entidad territorial.
6. Establecer su organización interna.
CAPITULO SEGUNDO
FOROS PROGRAMÁTICOS TERRITORIALES
ARTÍCULO 15. CONVOCATORIA. Los Foros Programáticos Territoriales se llevarán a cabo en las siguientes fechas:
Los Foros Programáticos Municipales y Locales del Distrito Capital, el día sábado 30 de mayo de 2009.
Los Foros Programáticos Departamentales y del Distrito Capital, el día domingo 31 de mayo de 2009.
ARTÍCULO 16. ORGANIZACIÓN DE LOS FOROS PROGRAMATICOS TERRITORIALES. El proceso de inscripción, organización y desarrollo de los Foros Programáticos Territoriales le corresponde a la Seccional del Instituto del Pensamiento Liberal, si la hubiere, o en su defecto a los Directorios Liberales Departamentales, del Distrito Capital y Municipales, según sea el caso.
Corresponde a los Directorios Departamentales, del Distrito Capital y Municipales reglamentar el procedimiento para la designación de los delegados a los Foros.
ARTÍCULO 17. SECRETARÍA TÉCNICA. La secretaría técnica de los foros programáticos territoriales la ejercerá la seccional del Instituto del Pensamiento Liberal. En desarrollo de esta función le corresponde al Instituto hacer las convocatorias y adelantar el proceso para que los foros sean efectivamente realizados.
En el evento que no existiera seccional del Instituto de Pensamiento Liberal en la respectiva entidad territorial, la secretaría del Foro estará a cargo de la persona que el respectivo Consejo Programático determine.
ARTÍCULO 18. INTEGRACION. Estos foros estarán integrados según corresponda en cada nivel territorial, de la siguiente manera:
1. Ex Gobernadores y ex Alcaldes liberales del nivel territorial correspondiente.
2. Integrantes del Directorio Departamental, Municipal, Local o del Distrito Capital.
3. Secretario y Tesorero territorial del Partido
4. Consejo Programático Departamental, Municipal o del Distrito Capital.
5. Presidentes y Rectores liberales de universidades reconocidas por el Estado, del nivel territorial correspondiente.
6. Ex Secretarios de Despacho Departamentales, Municipales o de Distrito Capital.
7. Ex Magistrados de los Tribunales Seccionales o Ex Jueces, del nivel territorial correspondiente.
8. Quienes hayan integrado a partir de la vigencia de los Estatutos en cualquier tiempo, el Directorio Departamental, Municipal o del Distrito Capital.
9. Senadores de la República que hubieren obtenido en el Departamento, Municipio o Distrito su mayor votación.
10. Representantes a la Cámara en ejercicio, del nivel territorial correspondiente.
11. Comité Político Departamental, Municipal o del Distrito Capital.
12. Cincuenta delegados de cada organización sectorial del Partido, del nivel territorial correspondiente.
13. Juntas Directivas de los organismos asesores del Partido, del nivel territorial correspondiente.
14. Junta Directiva de la seccional del Instituto del Pensamiento Liberal.
15. Los Diputados en ejercicio del Departamento.
16. Cien Concejales en ejercicio del Departamento.
ARTÍCULO 19. PUBLICIDAD. La Dirección Nacional Liberal, los Directorios Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y de las Localidades, darán a conocer la presente Resolución a los militantes y simpatizantes de la colectividad en su respectiva circunscripción y promoverán una amplia participación en las distintas actividades del Cuarto Congreso Nacional Liberal.
ARTICULO 20.VEEDOR NACIONAL Y DEFENSOR DEL AFILIADO. Le corresponde al Veedor Nacional y Defensor del Afiliado velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
ARTÍCULO 21. VIGENCIA Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, DIVULGÚESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
ORIGINAL FIRMADA POR:
CESAR GAVIRIA TRUJILLO JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ
Director Nacional Secretario General
lunes, 5 de enero de 2009
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