RESOLUCION No. 1548
(4 DE DICIEMBRE DE 2008)
“Por la cual se reglamenta el Cuarto Congreso Nacional Liberal, las elecciones internas del Partido y las Asambleas Liberales Territoriales”
LA DIRECCIÓN NACIONAL LIBERAL
En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias, en especial las establecidas en los numerales 5, 6, 8, 13 del artículos 32 de los Estatutos y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el Artículo 32 numeral 5 de los Estatutos, es función del Director Nacional convocar al Congreso Nacional del Partido Liberal Colombiano, así como señalar la sede y fecha de reunión.
Que, así mismo, el Director Nacional debe convocar previo a la celebración del Congreso Nacional del Partido, las elecciones internas, las Asambleas Liberales Departamentales, Distritales, Municipales y Locales y demás órganos que, por sus funciones, deben integrarse con anterioridad a las reuniones de las mencionadas Corporaciones.
Que conforme al artículo 26 de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, el Congreso Nacional del Partido se reúne ordinariamente cada dos años.
Que el último Congreso Ordinario del Partido se llevó a cabo en la ciudad de Medellín los días 28 y 29 de abril del año 2007.
Que debido a la actual coyuntura política que atraviesa el país, se hace necesario que el Cuarto Congreso Nacional Liberal sea llevado a cabo en una fecha en la cual se tenga certeza acerca de las condiciones políticas y jurídicas que regirán las elecciones para Presidencia de la República, Senadores y Representantes a la Cámara, a llevarse a cabo en el año 2010.
Que mediante Resolución No. 1547 del 27 de noviembre de 2008, la Dirección Nacional Liberal convocó para los días 5 y 6 de septiembre del año 2009 el Cuarto Congreso Nacional Liberal y señaló el día 7 de junio de 2009 como fecha para llevar a cabo las elecciones internas de la colectividad.
Que el Partido Liberal Colombiano tramitó ante la Organización Nacional Electoral la solicitud de colaboración para la realización del Cuarto Congreso Nacional Liberal.
RESUELVE
TITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES.
ARTÍCULO 1. CAMPO DE APLICACION. La presente Resolución reglamenta los términos y condiciones en que se desarrollará el Cuarto Congreso Nacional del Partido Liberal Colombiano.
ARTÍCULO 2. CUARTO CONGRESO LIBERAL. De conformidad con lo dispuesto en la Resolución No. 1547 de 2008, el Cuarto Congreso Nacional Liberal se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá D.C. los días 5 y 6 de septiembre de 2009, y las elecciones internas el día domingo 7 de junio de 2009.
ARTÍCULO 3. INSCRIPCIONES. Quienes se inscriban para participar en el Cuarto Congreso Liberal por los sectores político, social o abierto deben estar afiliados al Partido en el momento de la inscripción.
Las personas que aspiran a integrar los distintos órganos de dirección y dignidades a elegir, deberán postular sus nombres únicamente por el sector para el cual se inscribieron.
Para formar parte de los organismos juveniles se requiere ser miembro del Partido y tener una edad entre 18 y 26 años. Sin embargo, para la constitución de dichos organismos podrán votar jóvenes entre 14 y 26 años.
PARÁGRAFO 1. Las impugnaciones en el proceso de inscripción solamente podrán ser instauradas por militantes del Partido Liberal Colombiano, quienes deberán acreditar con su carné de afiliado tal calidad.
PARÁGRAFO 2. Siempre que en esta Resolución se haga uso de las expresiones "municipios" y "municipal", debe entenderse que las mismas cobijan a los Distritos de Santa Marta, Cartagena, Barranquilla y Buenaventura.
ARTÍCULO 4. ACTIVIDADES PREVIAS AL CUARTO CONGRESO. Para la realización del Cuarto Congreso Liberal se requiere que previamente se desarrollen cinco eventos:
1. La determinación de los Delegados al Cuarto Congreso Liberal por el sector político.
2. Elecciones internas del Partido. Estas comprenden los comicios para elegir:
• Delegados a las Asambleas Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y Locales.
• Directorios Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y Locales.
• Delegados al Cuarto Congreso del Partido por los sectores social y abierto.
• Veedores Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y Locales.
• Asambleas Departamentales de Juventudes.
• Consejos Municipales de Juventudes.
3. Consejo y el Foro Programático Nacional
4. Congresos Nacionales Sectoriales (Mujeres, organizaciones sindicales y de pensionados, organizaciones de campesinos, organizaciones sociales y de base y minorías étnicas)
5. Congreso Nacional de Juventudes Liberales.
PARÁGRAFO. Los Consejos y los Foros Programáticos, los Congresos Sectoriales y el Congreso Nacional de Juventudes se reglamentarán mediante Resoluciones independientes.
ARTÍCULO 5. ORGANIZACIÓN. La organización del Congreso Liberal le corresponde a la Dirección Nacional Liberal y a los Directorios Departamentales, Municipales y del Distrito Capital, con el apoyo de las bancadas parlamentarias, de diputados, concejales y ediles, así como con los comités organizadores, si los hubiere.
ARTÍCULO 6. SISTEMA DE VOTACION. En todas las elecciones a las que se refiere la presente Resolución se utilizará el sistema de cifra repartidora sin voto preferente.
Cada lista podrá inscribir un número máximo de candidatos igual al número de curules a proveer.
ARTÍCULO 7. PROCEDIMIENTO PARA DESIGNAR LAS CURULES FALTANTES. Cuando a una lista corresponda un número de curules superior al número de candidatos que ha inscrito, quien encabece la lista del correspondiente sector deberá designar los nombres de las personas que ocuparan las curules faltantes e informarlo a la Dirección Nacional Liberal dentro de los diez (10) días siguientes.
Las personas designadas deben cumplir con los mismos requisitos exigidos a los integrantes de la lista y pertenecer al sector correspondiente.
En el evento que las curules faltantes no sean designadas dentro de los diez (10) días siguientes, la Dirección Nacional Liberal, en ejercicio de la facultad consagrada en el numeral 20 del artículo 32 de los Estatutos, procederá a designar provisionalmente a quienes deban desempeñar esas dignidades.
ARTÍCULO 8. ELECCIONES Y ESCRUTINIO. Las elecciones y los escrutinios estarán a cargo de la Registraduría Nacional del Estado Civil, con la colaboración de la Dirección Nacional Liberal.
Los candidatos inscritos en las listas, así como los Directorios Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y de las Localidades, deberán contribuir a la integración de las listas de jurados de votación y garantizar su presencia el día de las elecciones.
TITULO SEGUNDO
DE LOS DELEGADOS AL CUARTO CONGRESO NACIONAL LIBERAL
ARTÍCULO 9. DELEGADOS AL CUARTO CONGRESO. El Congreso del Partido está integrado por los Delegados de los Sectores Político, Social y Abierto.
Los Delegados del Sector Político asisten al Congreso por derecho propio, previa inscripción.
Los Delegados por los Sectores Social y Abierto asisten al Congreso por elección popular.
El número de delegados por los Sectores Social y Abierto depende del número de inscritos por el Sector Político.
La Dirección Nacional Liberal, una vez determinado el número de miembros del sector político, expedirá una Resolución donde se estipule, de manera proporcional, el número de delegados que le corresponden a cada Departamento y al Distrito Capital.
De acuerdo con las elecciones territoriales llevadas a cabo el 28 de octubre del año 2007, el número de delegados por Departamento y del Distrito Capital se determinará de conformidad con la siguiente proporción:
DEPARTAMENTO TOTAL DE VOTOS PLC ASAMBLEA 2007 % DE REPRESENTACIÓN
AMAZONAS 2.732 0,13
ANTIOQUIA 287.265 13,19
ARAUCA 13.843 0,64
ATLÁNTICO 45.270 2,08
BOGOTÁ.D.C. 203.039 9,32
BOLÍVAR 53.854 2,47
BOYACÁ 80.454 3,69
CALDAS 72.952 3,35
CAQUETÁ 20.607 0,95
CASANARE 27.884 1,28
CAUCA 59.949 2,75
CESAR 55.882 2,57
CHOCO 19.934 0,92
CÓRDOBA 162.424 7,46
CUNDINAMARCA 129.756 5,96
GUAINIA 1.546 0,07
GUAJIRA 43.250 1,99
GUAVIARE 2.634 0,12
HUILA 94.753 4,35
MAGDALENA 53.113 2,44
META 32.574 1,50
NARIÑO 87.217 4,01
NORTE DE SANTANDER 49.797 2,29
PUTUMAYO 23.327 1,07
QUINDÍO 52.708 2,42
RISARALDA 78.078 3,59
SAN ANDRÉS Y PROVIDENCIA 5.367 0,25
SANTANDER 170.680 7,84
SUCRE 46.121 2,12
TOLIMA 85.344 3,92
VALLE 112.102 5,15
VAUPES 182 0,01
VICHADA 3.008 0,14
TOTALES 2.177.646 100
PARAGRAFO. En ningún caso habrá menos de cinco delegados por departamento.
ARTÍCULO 10 .SECTOR POLITICO QUE INTEGRA EL CONGRESO NACIONAL DEL PARTIDO. El sector político estará integrado por:
1. Ex Presidentes, Ex Vicepresidentes y Ex Designados a la Presidencia de la República.
2. Director Nacional del Partido.
3. Secretario General del Partido.
4. Tesorero General del Partido.
5. Integrantes del Comité Político Nacional.
6. Senadores de la República en ejercicio.
7. Representantes a la Cámara en ejercicio.
8. Ex Ministros de Estado.
9. Ex Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Superior de la Judicatura y del Consejo Nacional Electoral.
10. Director del Instituto del Pensamiento Liberal.
11. Ex Directores del Partido.
12. Diputados en ejercicio.
13. Concejales de Bogotá en ejercicio.
14. Dos delegados de los Concejos Municipales de Ciudades Capitales.
15. Presidentes y vicepresidentes de los Concejos Municipales de más de 20.000 habitantes
16. Liberales que hagan parte de la mesa directiva de los Concejos de Municipios con más de 40.000 habitantes, debidamente documentada tal calidad.
17. Integrantes del Consejo Programático Nacional.
18. Hasta tres miembros de cada uno de los directorios liberales constituidos por los nacionales en el exterior y reconocidos por la Dirección Nacional.
19. Cuatro delegados en representación de cada Instituto y Centro de Estudios, inscritos como organismos asesores del Partido.
20. Los siguientes ex altos funcionarios, dignidades y dirigentes políticos:
• Ex Congresistas.
• Ex Directores de Departamentos Administrativos del orden nacional.
• Ex Embajadores.
• Ex Superintendentes del orden nacional.
• Ex Delegados a la Asamblea Nacional Constituyente de 1991.
• Ex Procuradores Generales de la Nación.
• Ex Contralores Generales de la República
• Ex Fiscales Generales de la Nación
• Ex Registradores Nacionales del Estado Civil
• Ex Gobernadores.
• Ex Alcaldes de ciudad capital de Departamento o Distrito.
• Ex Diputados
• Ex Concejales de Bogotá
PARÁGRAFO. Los Directorios Liberales de Colombianos en el Exterior informarán a la Dirección Nacional Liberal respecto de sus delegados al Cuarto Congreso Nacional del Partido, mediante comunicación escrita a la Secretaría General dentro del término establecido para la inscripción de los delegados del sector político. Cada Directorio podrá enviar como máximo tres delegados.
La comunicación deberá ser firmada por el Presidente y el Secretario del Directorio junto con el acta donde fueron escogidos los delegados, suscrita por los participantes en la respectiva reunión. Quienes asistan como delegados de estos Directorios deberán cubrir sus propios gastos y ser residentes en la ciudad sede del correspondiente Directorio.
ARTÍCULO 11. INSCRIPCION DEL SECTOR POLITICO AL CONGRESO NACIONAL. Los integrantes del Sector Político que deseen participar en el Cuarto Congreso Nacional del Partido se inscribirán en los días comprendidos entre el jueves 15 de enero y el viernes 27 de febrero de 2009 mediante uno de los siguientes procedimientos:
1. Inscripción personal ante la Secretaría General del Partido
2. Inscripción vía fax a los números (1) 2881777 – (1) 2875127
3. Inscripción por correo certificado dirigido a la Secretaría General, Avenida Caracas No. 36 – 01 Bogotá.
4. Inscripción vía e- mail a: cuartocongresoliberal@gmail.co
El formulario de inscripción se encuentra en la página web www.partidoliberal.org.co, en Facebook Grupo: Cuarto Congreso Liberal, en el blog: cuartocongresoliberal.blogspot.com o puede ser retirado en la Secretaría General del Partido, Avenida Caracas No. 36 – 01 Bogotá.
El proceso de inscripción deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma detallado en el artículo 44 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. Quien tenga más de una calidad para asistir al Cuarto Congreso dentro del Sector Político informará al momento de su inscripción por cuál de ellas asiste.
ARTÍCULO 12. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE DELEGADOS DE LOS INSTITUTOS Y CENTROS DE ESTUDIO ASESORES POR EL SECTOR POLÍTICO AL CONGRESO DEL PARTIDO. Le corresponde a cada uno de los Institutos y Centro de Estudio Asesores por el sector político presentar cuatro delegados al Congreso del Partido. Para ello, deberán acreditar lo siguiente:
1. Existencia y Representación Legal vigente del Instituto o Centro de Estudio que lo delega.
2. Certificación del Representante Legal donde conste que lo conforman un número mínimo de cincuenta miembros.
3. Certificación del Representante Legal donde conste que los delegados pertenecen al Instituto o Centro de Estudio Asesor.
4. Demostrar la realización de actividades académicas ininterrumpidas durante los dos años anteriores a su designación como órgano asesor.
5. Que según sus estatutos comparten los principios del Partido Liberal Colombiano.
Para que la acreditación de los Institutos y Centros de Estudio Asesores tenga validez se requerirá del visto bueno del Veedor Nacional y Defensor del Afiliado, quien revisará la documentación y dará fe del cumplimiento de los requisitos exigidos.
Los cuatro delegados de cada Instituto y Centro de Estudios que hayan sido designados para el sector político, son los mismos delegados que hacen parte del Consejo Programático Nacional.
ARTÍCULO 13. DELEGADOS DE LOS SECTORES SOCIAL Y ABIERTO AL CONGRESO NACIONAL LIBERAL. Una vez determinado el número de delegados por el sector político se fijará el número de delegados que pueden asistir por los sectores social y abierto, en una misma cantidad. De esta manera el 100% de los delegados se distribuye en: 50% sector político, 30% sector social y 20% sector abierto.
TITULO TERCERO
DE LAS ASAMBLEAS TERRITORIALES
CAPITULO PRIMERO
CONVOCATORIA, INTEGRACION Y CONFORMACIÓN
ARTÍCULO 14. CONVOCATORIA. Las Asambleas Municipales y Locales se llevarán a cabo el día sábado 4 de julio de 2009.
Las Asambleas Departamentales y del Distrito Capital se llevarán a cabo el día domingo 5 de julio de 2009.
ARTÍCULO 15. DELEGADOS A LAS ASAMBLEAS LIBERALES TERRITORIALES. Las Asambleas Liberales Territoriales están integradas por los Delegados de los Sectores Político, Social y Abierto.
Los Delegados del Sector Político asisten a las Asambleas por derecho propio, previa inscripción.
Los Delegados por los Sectores Social y Abierto asisten a las Asambleas por elección popular.
El número de delegados por los Sectores Social y Abierto depende del número de inscritos por el Sector Político.
En todos los casos se deberá tener en cuenta que las Asambleas Departamentales y del Distrito Capital estarán integradas por lo menos por cincuenta (50) asambleístas. En el evento en que se inscriban menos de veinticinco (25) representantes por el sector político, el número mínimo de cincuenta (50) asambleístas se completará con representantes de los sectores social y abierto, conservando la proporción establecida para estos dos sectores.
Las Asambleas Municipales y Locales del Distrito estarán integradas por lo menos por veinte (20) asambleístas. En el evento que se inscriban menos de diez (10) representantes por el sector político, el número mínimo de veinte (20) asambleístas se completará con representantes del sector social y abierto, conservando las proporciones para estos dos sectores.
ARTÍCULO 16 .SECTOR POLITICO QUE INTEGRA LAS ASAMBLEAS LIBERALES TERRITORIALES. El sector político estará integrado por los siguientes Asambleístas que tengan su residencia en la correspondiente circunscripción:
1. Ex Alcaldes
2. Ediles en ejercicio
3. Ex Ediles
4. Concejales
5. Los siguientes ex altos funcionarios, dignidades y dirigentes políticos:
• Ex Presidentes de la República
• Ex Vicepresidentes de la República
• Ex Congresistas
• Ex Ministros
• Ex Directores de Departamentos Administrativos del orden nacional
• Ex Embajadores
• Ex Superintendentes del orden nacional.
• Ex Delegados a la Asamblea Nacional Constituyente
• Ex Procuradores Generales de la Nación
• Ex Contralores Generales de la República
• Ex Fiscales Generales de la Nación
• Ex Registradores Nacionales del Estado Civil
• Ex Magistrados de la Corte Constitucional, Corte Suprema de Justicia, Consejo de Estado, Consejo Superior de la Judicatura y Consejo Nacional Electoral.
• Ex Gobernadores
• Ex Gobernadores de Cabildos Indígenas.
• Ex Secretarios de Asambleas Departamentales.
• Ex Directores de Establecimientos Públicos
• Ex Diputados
• Ex Concejales
• Ex Secretarios de las Juntas Administradoras Locales
• Ex secretarios de Despacho
• Ex jueces y ex fiscales
6. Senadores de la República
7. Representantes a la Cámara
8. Integrantes del Directorio Liberal.
9. Secretario del Directorio Liberal.
10. Tesorero del Directorio Liberal.
11. Integrantes del Consejo Programático Territorial
12. Integrantes del Comité Político Territorial
13. Cuatro delegados de cada Instituto y Centro de Estudio que haya sido designado como organismo asesor del Partido.
14. Quienes a partir de la fecha de vigencia de los Estatutos del Partido Liberal integren en cualquier tiempo el respectivo Directorio.
ARTÍCULO 17. INSCRIPCIONES DEL SECTOR POLÍTICO. Los aspirantes por el sector político a las Asambleas Territoriales, deberán inscribirse personalmente o mediante poder debidamente otorgado, ante la Registraduría de la correspondiente circunscripción electoral.
El proceso de inscripción deberá efectuarse de acuerdo con el cronograma detallado en el artículo 44 de la presente Resolución.
PARÁGRAFO. Quien tenga más de una calidad para asistir a la Asamblea informará al momento de su inscripción por cuál de ellas asiste.
ARTÍCULO 18. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCION DE DELEGADOS DE LOS INSTITUTOS Y CENTROS DE ESTUDIO ASESORES POR EL SECTOR POLÍTICO A LAS ASAMBLEAS LIBERALES TERRITORIALES. Le corresponde a cada uno de los Institutos y Centro de Estudio Asesores por el sector político presentar cuatro delegados a las Asambleas Liberales Territoriales. Para ello, deberán acreditar lo siguiente:
1. Certificado de Existencia y Representación Legal vigente del Instituto o Centro de Estudio que lo delega.
2. Certificación del Representante Legal donde conste que lo conforman un número mínimo de cincuenta miembros.
3. Certificación del Representante Legal donde conste que los delegados pertenecen al Instituto o Centro de Estudio Asesor
4. Demostrar la realización de actividades académicas ininterrumpidas durante los dos años anteriores a su designación como órgano asesor.
5. Que según sus estatutos comparten los principios del Partido Liberal Colombiano.
Para que la acreditación tenga validez se requerirá del visto bueno del Veedor y Defensor del Afiliado Seccional, quien revisará la documentación y dará fe del cumplimiento de los requisitos exigidos.
En aquellos departamentos, municipios o localidades donde no exista Veedor y Defensor del Afiliado Seccional, el Veedor Nacional y Defensor del Afiliado designará al encargado de cumplir esta labor.
Los delegados de los Institutos y Centro de Estudio asesores en el sector político, serán los mismos que conformarán el Consejo Programático de la correspondiente circunscripción.
ARTÍCULO 19. DELEGADOS DE LOS SECTORES SOCIAL Y ABIERTO A LAS ASAMBLEAS. Una vez determinado el número de delegados por el sector político se fija el número de delegados que pueden asistir por los sectores social y abierto en una misma cantidad. De esta manera el 100% de los Asambleístas se distribuyen en: 50% sector político, 30% sector social y 20% sector abierto.
Los Delegados a las Asambleas Liberales Territoriales por los sectores social y abierto serán aquellos candidatos que resulten elegidos en cada circunscripción por el voto directo de los liberales, en las elecciones internas del domingo 7 de junio de 2009.
CAPITULO SEGUNDO
DESARROLLO DE LAS ASAMBLEAS TERRITORIALES
ARTÍCULO 20. FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS MUNICIPALES Y LOCALES. Son funciones de las Asambleas Municipales y Locales las siguientes:
1. Adoptar la línea de acción política del Partido en el mediano y largo plazo en el Municipio o en las localidades del Distrito Capital, según las Directrices del Congreso Nacional del Partido y de la Dirección Nacional Liberal.
2. Analizar y pronunciarse respecto a la coyuntura política.
3. Evaluar el desarrollo del programa de Gobierno del Partido en el Municipio o en la Localidad.
4. Ratificar el Directorio Municipal o Local, elegido por consulta popular interna el día domingo 7 de junio de 2009.
5. Nombrar el tesorero del correspondiente Directorio, el cual, preferentemente, debe ser contador.
6. Evaluar el informe que presente el Foro Programático Municipal.
7. Aprobar el informe financiero presentado por la Tesorería del Directorio Municipal o Local.
8. Aprobar el informe de actividades y gestión del Directorio Municipal o Local.
9. Elegir al Secretario del Directorio Municipal o Local.
10. Las demás que no estén expresamente atribuidas a otros organismos del Partido
ARTÍCULO 21. FUNCIONES DE LAS ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES Y DEL DISTRITO CAPITAL. Son funciones de las Asambleas Departamentales y del Distrito Capital de Bogotá las siguientes:
1. Adoptar la línea de acción política del Partido en el mediano y largo plazo en el Departamento o en el Distrito Capital, según las Directrices del Congreso Nacional del Partido y de la Dirección Nacional Liberal.
2. Analizar y pronunciarse respecto a la coyuntura política.
3. Evaluar el desarrollo del programa de Gobierno Departamental o del Distrito Capital del Partido.
4. Autorizar la política de coaliciones y alianzas.
5. Ratificar el Directorio Departamental o Distrital, elegido por consulta popular interna el día domingo 7 de junio de 2009.
6. Nombrar el tesorero del correspondiente Directorio, el cual, preferentemente, debe ser contador.
7. Evaluar el informe que presente el Foro Programático Departamental o del Distrito Capital.
8. Aprobar el informe financiero presentado por la Tesorería Departamental o del Distrito Capital.
9. Aprobar el informe de actividades y gestión del Directorio Departamental o del Distrito Capital.
10. Con base en los resultados electorales obtenidos el día domingo 7 de junio de 2009, ratificar los delegados al Cuarto Congreso del Partido por los sectores social y abierto.
11. Elegir al Secretario del Directorio Departamental o del Distrito Capital.
12. Las demás que no estén expresamente atribuidas a otros organismos del Partido.
ARTÍCULO 22. SECRETARIOS DE LOS DIRECTORIOS TERRITORIALES. Los Secretarios de los Directorios Territoriales serán elegidos por la correspondiente Asamblea Liberal Territorial.
Para que la elección sea válida se requiere que el candidato elegido cuente con el apoyo de por lo menos las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea.
Quien sea designado como Secretario del Directorio no podrá ser miembro de éste.
El cargo de Secretario del Directorio será ejercido Ad – Honorem y no implica vinculación alguna de carácter laboral o contractual con la Dirección Nacional Liberal.
TITULO CUARTO
DE LAS ELECCIONES INTERNAS
ARTÍCULO 23. ELECCIONES INTERNAS. El día domingo 7 de junio de 2009 se llevarán a cabo, mediante el voto directo de los liberales, las siguientes elecciones internas:
1. Delegados al Cuarto Congreso del Partido por los sectores social y abierto.
2. Directorios Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y Locales.
3. Delegados por los sectores social y abierto a las Asambleas Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y Locales.
4. Veedores Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y Locales.
En tarjetón aparte se desarrollarán las elecciones de juventudes para:
1. Asambleas Departamentales de Juventudes.
2. Consejos Municipales de Juventudes.
ARTICULO 24. VERDAD SABIDA Y BUENA FE GUARDADA. La Dirección del Partido, en aplicación del principio de verdad sabida y buena fe guardada, podrá excluir candidatos de las listas que se presenten para las elecciones internas.
ARTICULO 25. VEEDORES Y DEFENSORES DEL AFILIADO SECCIONALES. Los Veedores y Defensores del Afiliado Seccionales ejercerán funciones de vigilancia y control del proceso electoral e informarán a la Dirección Nacional Liberal acerca de aquellas circunstancias que puedan afectarlo.
ARTÍCULO 26. UNIVERSO ELECTORAL. Para participar en las elecciones internas se requiere ser miembro del Partido Liberal Colombiano, bien como simpatizante o militante.
Para votar se requiere la presentación de la cédula de ciudadanía o la contraseña de la cédula.
Los menores de 14 a 17 años votarán con la tarjeta de identidad o la contraseña. Solamente podrán hacerlo en el tarjetón especialmente diseñado para ellos.
En todos los casos, una vez depositado el voto, con tinta indeleble se indicará que ha votado.
ARTÍCULO 27. INTEGRACION DE LISTAS. En los Departamentos y el Distrito Capital se podrán inscribir listas para elegir:
• Delegados al Cuarto Congreso Nacional Liberal por los sectores social y abierto
• El Directorio Departamental o del Distrito Capital en sus sectores Político, Social y Abierto.
• Delegados a la respectiva Asamblea Departamental o del Distrito Capital en los sectores social y abierto.
• Candidato a Veedor Departamental o del Distrito Capital.
En los Municipios se podrán inscribir listas para elegir:
• El Directorio Municipal en sus sectores Político, Social y Abierto.
• Delegados a la respectiva Asamblea Municipal en los sectores social y abierto.
• Candidato a Veedor Municipal.
En las localidades de Bogotá D.C. se podrán inscribir listas para elegir:
• El Directorio de la Localidad en sus sectores Político, Social y Abierto.
• Delegados a la respectiva Asamblea Local del Distrito Capital en los sectores
social y abierto.
• Candidato a Veedor de la Localidad.
Las listas podrán incluir candidatos a todos los cargos a proveer, o parcialmente algunos de ellos. En todo caso se deberá respetar la proporcionalidad prevista para los sectores político, social y abierto.
Se deberá tener en cuenta para la integración de las listas que el 30% de cada uno de los sectores que conforman el directorio deberán ser mujeres, siempre y cuando se hayan presentado las respectivas candidaturas.
ARTICUL0 28. PROCEDIMIENTO PARA LA INSCRIPCIÓN DE LAS LISTAS. La inscripción de la lista deberá realizarse ante Registraduría de la correspondiente circunscripción electoral. Este procedimiento lo realizará quien encabece la lista o su apoderado, el cual deberá presentar el correspondiente poder.
Al momento de la inscripción se deberá presentar la planilla de inscripción de la lista y los formularios de aceptación individual de las candidaturas de quienes la integran.
El número que le corresponderá a la lista para la promoción del voto es el que le asigne la Registraduría en el momento de la inscripción.
Las listas de candidatos para Directorios deberán inscribirse de acuerdo con el cronograma detallado en el artículo 44 de la presente Resolución
ARTÍCULO 29. INTEGRACION DE LISTAS DE JUVENTUDES. Para las elecciones internas de los Consejos Municipales y Asambleas Departamentales de Juventudes, a llevarse a cabo el día domingo 7 de junio de 2009, se presentarán listas independientes. Se regirán por lo prescrito en la correspondiente Resolución que para tal efecto se expida.
ARTÍCULO 30. INTEGRACION DE LOS DIRECTORIOS TERRITORIALES. Los Directorios Liberales Departamentales, del Distrito Capital, de Municipios y Localidades con una población superior a 50.000 habitantes estarán integrados por veinte miembros, de los cuales el 50% corresponde al Sector Político, el 20% al Sector Abierto y el 30% al Sector Social, de estos la tercera parte corresponde a las Juventudes.
Los Directorios Liberales Departamentales, de Municipios y Localidades con una población inferior a 50.000 habitantes estarán integrados por diez miembros, de los cuales el 50% corresponde al Sector Político, el 20% al Sector Abierto y el 30% al Sector Social, de estos la tercera parte corresponde a las Juventudes.
PARAGRAFO. Los miembros del directorio en representación de los jóvenes serán elegidos en sus Asambleas Departamentales, Consejos Municipales y Consejos Locales, según corresponda.
ARTÍCULO 31. SISTEMA ELECTORAL. Los electores podrán votar en bloque por una sola lista o separadamente por cada uno de los componentes de las listas, así:
1. Delegados al Cuarto Congreso Nacional Liberal por los sectores social y abierto (En el caso de las Circunscripciones Departamentales y del Distrito Capital)
2. Directorios Territoriales con sus sectores político, social y abierto.
3. Delegados a las Asambleas Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y Locales
4. Veedor y Defensor Seccional del Afiliado.
ARTÍCULO 32. ADJUDICACION DE CURULES. La adjudicación de las curules se realizará, en cada uno de los componentes de la lista, mediante el sistema de cifra repartidora. El Veedor y Defensor del Afiliado elegido, será aquel que obtenga la mayor votación.
ARTÍCULO 33. INICIACION DE FUNCIONES DE LOS NUEVOS DIRECTORIOS. Los Directorios que se integren ejercerán sus funciones a partir de su elección, fecha en la cual finaliza el período de los Directorios anteriores.
ARTÍCULO 34. RECONOCIMIENTO DE LOS DIRECTORIOS. Para que los Directorios Territoriales sean reconocidos como tales, deberán inscribirse ante la Dirección Nacional Liberal enviando copia del acta en la que conste el número de miembros, el nombre completo de los integrantes, documento de identidad, dirección verificable, teléfonos (fijo y celular), correo electrónico y el sector al que representan, dentro de los diez (10) hábiles siguientes a la elección.
TITULO QUINTO
CUARTO CONGRESO NACIONAL LIBERAL
CAPITULO PRIMERO
NORMAS GENERALES
ARTÍCULO 35. CUARTO CONGRESO LIBERAL. El Cuarto Congreso Nacional Liberal se llevará a cabo en la ciudad de Bogotá D.C. los días 5 y 6 de septiembre de 2009, tal como lo dispone la Resolución No. 1547 de 2008.
ARTÍCULO 36. FUNCIONES. El Congreso Nacional del Partido cumplirá las siguientes funciones:
1. Definir la línea de acción política del Partido Liberal en el mediano y largo plazo.
2. Analizar y pronunciarse respecto a la coyuntura política.
3. Aprobar el programa de gobierno del Partido.
4. Autorizar la política de coaliciones y alianzas.
5. Decidir lo relacionado con la consulta interna para escoger el candidato del Partido a la Presidencia de la República.
6. Determinar las calidades y requisitos que deben acreditar las personas que aspiren a ser precandidatos a nombre del partido para las elecciones a Presidencia de la República.
7. Determinar los criterios para la elaboración de las listas para el Senado de la República y la Cámara de Representantes que se inscribirán como candidatos de esta colectividad en las elecciones del año 2010. De igual manera, determinar lo relacionado con la concesión de avales.
8. Elegir la Dirección Nacional Liberal y el Secretario General del Partido.
9. Evaluar el informe que presente el Foro Programático Nacional.
10. Decidir sobre las solicitudes de reincorporación de personas sancionadas con cancelación de la credencial de afiliado.
11. Reformar los Estatutos del Partido y el Código Disciplinario.
12. Aprobar el informe financiero presentado por la Tesorería General.
13. Aprobar el Informe de actividades y gestión de la Dirección Nacional Liberal.
14. Considerar el informe que rinda el Revisor Fiscal.
15. Elegir los Secretarios de Participación.
16. Las demás que le señalen los Estatutos.
ARTICULO 37. DIRECCION DEL CONGRESO. El Cuarto Congreso Nacional será presidido por el Director del Partido o la persona en quien delegue esta función. Actuará como Secretario el Secretario General del Partido.
El orden del día correspondiente a cada una de las sesiones del Cuarto Congreso será propuesto por el Director del Partido.
En el segundo día del Cuarto Congreso sesionarán exclusivamente los delegados con voz y voto, de acuerdo con la resolución del Tribunal Nacional de Garantías.
CAPITULO SEGUNDO
ELECCION DE LA DIRECCION NACIONAL LIBERAL
ARTÍCULO 38. DIRECCION NACIONAL LIBERAL. La Dirección Nacional Liberal será elegida por el Cuarto Congreso Nacional del Partido para un período de dos (2) años.
El Congreso del Partido determinará, mediante votación, si la Dirección Nacional Liberal será única o plural.
ARTÍCULO 39. DIRECCION UNICA. Cuando se decida la dirección única se procederá de manera inmediata a aclamar un candidato, si fuere el caso, o se procederá a la elección de uno de los candidatos inscritos.
La inscripción de los aspirantes a la Dirección Única se realizará en la oficina de la Registraduría Nacional del Estado Civil que para el efecto disponga la Organización Electoral en el lugar de celebración del Congreso.
La persona escogida se denominará Director Nacional del Partido. En este evento, el Congreso elegirá una Dirección Adjunta integrada por diez miembros, con la misma representación establecida para la Dirección Plural.
ARTÍCULO 40. DIRECCION PLURAL. La inscripción de los candidatos será uninominal, indicando el sector por el cual aspira. Se conformará por diez miembros así: cinco en representación del sector político, tres en representación de los sectores sociales, de los cuales uno corresponde a la juventud y dos en representación del sector abierto.
La inscripción de los aspirantes a la Dirección Plural o Adjunta, se realizará en la oficina de la Registraduría Nacional del Estado Civil que para el efecto disponga la Organización Electoral en el lugar de celebración del Congreso.
PARÁGRAFO. Cuando la Dirección Nacional Liberal sea plural, una vez instalada le corresponderá escoger su mesa directiva.
ARTÍCULO 41. DECLARATORIA DE LA ELECCIÓN. Una vez efectuado el escrutinio se determinarán las cinco mayores votaciones del sector político, las dos mayores votaciones del sector social y las dos mayores votaciones del sector abierto. Si en este grupo hubieren incluidas 3 mujeres serán declarados elegidos.
Si en este grupo no estuvieran incluidas 3 mujeres se completará este número con la mujer más votada en los sectores donde no tuviere representación. El grupo así conformado será declarado electo.
CAPITULO TERCERO
ELECCION DE LOS DEMAS CARGOS
ARTÍCULO 42. ELECCION DE SECRETARIO GENERAL. Para aspirar al cargo de Secretario General se requiere tener título profesional otorgado por una Universidad debidamente reconocida por el Estado.
El Secretario General del Partido será elegido por el Cuarto Congreso Nacional para el mismo período de la Dirección Nacional Liberal.
ARTICULO 43. ELECCION DE LOS SECRETARIOS DE PARTICIPACION. Los secretarios de participación correspondientes a las secretarías de mujeres, organizaciones sociales, organizaciones campesinas, sindicales y de pensionados, de minorías étnicas y de juventudes serán elegidos por el Cuarto Congreso de las ternas presentadas por cada una de las organizaciones sectoriales. En estos casos será elegido secretario quien obtenga la mayor votación.
TITULO SEXTO
CRONOGRAMA
ARTICULO 44. CRONOGRAMA. Las actividades del Cuarto Congreso Nacional Liberal serán desarrolladas acorde con lo dispuesto en el siguiente cronograma:
ACTIVIDAD FECHA
AÑO 2009 COMPETENCIA
INSCRIPCIONES SECTOR POLÍTICO
NIVEL NACIONAL, DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y LOCAL.
INSCRIPCIONES SECTOR POLÍTICO
NIVEL NACIONAL, DEPARTAMENTAL, MUNICIPAL Y LOCAL
Inicio de inscripciones
Jueves 15 de enero
Nivel Nacional: Dirección Nacional Liberal
Nivel Territorial:
Registraduría de la correspondiente circunscripción electoral.
Cierre de inscripciones
Viernes 27 de febrero
Nivel Nacional: Dirección Nacional Liberal
Nivel Territorial:
Registraduría de la correspondiente circunscripción electoral.
Publicación de listas
Viernes 6 de marzo
Nivel Nacional: Dirección Nacional Liberal
Nivel Territorial:
Dirección Nacional Liberal
Directorios Territoriales
Registraduría de la correspondiente circunscripción electoral.
Publicación de la Resolución que fija el número de delegados del sector social y abierto, de acuerdo con el número de inscritos por el sector político
Viernes 06 de marzo
Dirección Nacional Liberal
Impugnaciones
Inicia: lunes 9 de marzo
Termina: viernes 13 de marzo
Nivel Nacional: Tribunal Nacional de Garantías
Nivel Territorial:
Tribunal Seccional de Garantías
Término para resolver impugnaciones e informar a la Dirección Nacional de las decisiones.
Inicia: lunes 16 de marzo
Termina: lunes 30 de marzo
Nivel Nacional: Tribunal Nacional de Garantías
Nivel Territorial:
Tribunal Seccional de Garantías
Publicación de la lista definitiva
de inscritos y ajustes a la Resolución que fija el número de delegados del sector social y abierto
Viernes 3 de abril
Dirección Nacional Liberal
INSCRIPCIONES DE LAS LISTAS PARA:
• Directorios Departamentales, del Distrito Capital, municipales y locales
• Delegados al Congreso por los sectores social y abierto (nivel departamental y Distrito Capital)
• Delegados a las Asambleas, del Distrito Capital, Departamentales, municipales y locales
• Veedores Seccionales
• Organización Nacional de Juventudes (Consejos Municipales de Juventudes y Asambleas Departamentales de Juventudes)
Inicio de inscripciones
Lunes 09 de marzo
Registraduría de la circunscripción electoral.
Cierre de inscripciones
Lunes 13 de abril
Registraduría de la circunscripción electoral.
Publicación de las listas
Lunes 20 de abril
Directorios Territoriales
Registraduría de la correspondiente circunscripción electoral.
Impugnaciones
Inicia: martes 21 de abril
Termina: lunes 27 de abril
Tribunal Seccional de Garantías de la circunscripción electoral.
Término para resolver impugnaciones e informar a la Dirección Nacional de las decisiones.
Inicia: martes 28 de abril
Termina: miércoles 6 de mayo
Tribunal Seccional de Garantías de la circunscripción electoral.
Publicación lista definitiva
de inscritos:
Jueves 7 de mayo
Directorios Territoriales
Registraduría de la correspondiente circunscripción electoral.
ORGANIZACIÓN DEL PROCESO ELECTORAL EN LA REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL
Inicia: Jueves 7 de mayo
Termina: domingo 7 de junio
Registraduría Nacional del Estado Civil, con la colaboración de la
Dirección Nacional Liberal.
ELECCIONES INTERNAS
• Directorios Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y Locales.
• Veedores Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y Locales.
• Delegados a las Asambleas Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y Locales.
• Delegados al Cuarto Congreso del Partido por los sectores social y abierto.
• Asambleas Departamentales de Juventudes.
• Consejos Municipales de Juventudes.
Domingo 7 de junio
Registraduría Nacional del Estado Civil, con la colaboración de la
Dirección Nacional Liberal.
ASAMBLEAS TERRITORIALES
Municipales
Sábado 4 de julio
Directorio Liberal Municipal
Departamentales
Domingo 5 de julio
Directorio Liberal Departamental
ENTREGA DE LAS ACTAS DE CONSTITUCION DE LOS DIRECTORIOS TERRITORIALES A LA DIRECCION NACIONAL LIBERAL
Miércoles 15 de julio
Directorios Territoriales
ENTREGA DEL LISTADO DE DELEGADOS POR LOS SECTORES SOCIAL Y ABIERTO AL CUARTO CONGRESO NACIONAL LIBERAL
AL TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTIAS
Miércoles 22 de julio
Dirección Nacional Liberal
TERMINO DEL TRIBUNAL NACIONAL DE GARANTÍAS PARA EXPEDIR LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA DE DELEGADOS AL CUARTO CONGRESO NACIONAL LIBERAL.
Inicia: miércoles 22 de julio
Termina: martes 11 de agosto
Tribunal Nacional de Garantías
PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCION DE DELEGADOS AL CUARTO CONGRESO NACIONAL LIBERAL
Miércoles 12 de agosto
Dirección Nacional Liberal
ELABORACION DE CREDENCIALES PARA LOS DELEGADOS AL CUARTO CONGRESO NACIONAL LIBERAL
Inicia: jueves 13 de agosto
Termina: jueves 20 de agosto
Dirección Nacional Liberal
ENTREGA DE CREDENCIALES Inicia: viernes 21 de agosto
Termina: lunes 31 de agosto
Dirección Nacional Liberal
CUARTO CONGRESO NACIONAL LIBERAL
Sábado 5 de septiembre
Domingo 6 de septiembre
Dirección Nacional Liberal
PARAGRAFO 1. En los departamentos que no tienen constituidos Tribunal Seccional de Garantías, las impugnaciones las resolverá el Tribunal Nacional de Garantías.
PARAGRAFO 2. Le corresponde al Veedor Nacional y Defensor del Afiliado velar por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
TITULO SEPTIMO
DISPOSICIONES FINALES
ARTÍCULO 45. PUBLICIDAD. La Dirección Nacional Liberal, los Directorios Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y de las Localidades, darán a conocer la presente Resolución a los militantes y simpatizantes de la colectividad en su respectiva circunscripción y promoverán una amplia participación en las distintas actividades del Cuarto Congreso Nacional Liberal.
ARTÍCULO 46. VIGENCIA Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
COMUNÍQUESE, DIVULGÚESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
ORIGINAL FIRMADA POR:
CESAR GAVIRIA TRUJILLO JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ
Director Nacional Secretario General
Oficina Jurídica
E.Toro
viernes, 5 de diciembre de 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario