PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
INTERNACIONAL SOCIALISTA
Avenida Caracas No. 36-0 PBX 593 4500 – Fax: 5748726 – Bogotá D.C.
RESOLUCION No. 1547
(27 de noviembre de 2008)
“Por la cual se convoca el Cuarto Congreso Nacional Liberal”
EL DIRECTOR NACIONAL DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
En ejercicio de sus facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Artículo 32 numeral 5 de los Estatutos, es función del Director Nacional convocar al Congreso Nacional del Partido Liberal Colombiano, así como señalar la sede y fecha de reunión.
Que conforme al artículo 26 de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, el Congreso Nacional del Partido se reúne ordinariamente cada dos años.
Que el último Congreso Ordinario del Partido se llevó a cabo en la ciudad de Medellín los días 28 y 29 de abril del año 2007.
Que debido a la actual coyuntura política que atraviesa el país, se hace necesario que el Cuarto Congreso Nacional Liberal sea convocado para una fecha en la cual se tenga certeza acerca de las condiciones políticas y jurídicas que regirá las elecciones para Presidencia de la República, Senadores y Representantes a la Cámara, a llevarse a cabo en el año 2010.
Que el Partido Liberal Colombiano tramitó ante el Consejo Nacional Electoral la solicitud de colaboración para la realización del Cuarto Congreso Nacional Liberal.
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. CONVOCATORIA. El Cuarto Congreso Nacional Liberal se
llevará a cabo los días sábado 5 y domingo 6 de septiembre del año 2009.
ARTICULO SEGUNDO. SEDE. La Sede del Cuarto Congreso Nacional Liberal será la
ciudad de Bogotá D.C.
ARTICULO TERCERO. ELECCIONES INTERNAS. El día domingo 7 de junio de 2009 se
llevarán a cabo, mediante el voto directo de los liberales, las siguientes elecciones
internas:
1. Directorios Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y Locales.
2. Veedores Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y Locales.
3. Delegados a las Asambleas Departamentales, Distrital de Bogotá, Municipales y
Locales.
4. Delegados al Cuarto Congreso del Partido por los sectores social y abierto.
5. Asambleas Departamentales de Juventudes.
6. Consejos Municipales de Juventudes.
ARTICULO CUARTO. REGLAMENTACION. La Dirección Nacional Liberal expedirá, el
día 4 de diciembre de 2008, la correspondiente Resolución de reglamentación, en la cual se fijarán los términos y condiciones para la celebración del Cuarto Congreso Nacional Liberal, así como el cronograma de actividades que deben cumplirse para garantizar su ejecución.
ARTICULO QUINTO. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su
expedición.
COMUNIQUESE, DIVULGUESE Y CUMPLASE
Dada en Bogotá D.C.
ORIGINAL FIRMADA POR:
CESAR GAVIRIA TRUJILLO JOSE NOE RIOS MUÑOZ
Director Nacional Secretario General
jueves, 27 de noviembre de 2008
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