EL PARTIDO LIBERAL PIDE AL PROCURADOR ACLARACIÓN SOBRE ALGUNOS ASPECTOS DEL REFERENDO
Bogotá, noviembre 21 de 2008.
Doctor
EDGARDO MAYA VILLAZON
Procurador General de la Nación
Ciudad.
Apreciado señor Procurador:
La ley 134 de 1994 - artículos 24, 97 y 98 - estableció la obligatoriedad que tienen los Promotores de un Referendo de informar quienes son las personas naturales y jurídicas que han hecho donaciones para promover la recolección de las firmas requeridas. Igualmente, es necesario identificar las personales naturales o jurídicas que han concedido créditos.
Los promotores del Referendo Constitucional para buscar la “Reforma al inciso primero, artículo 197 de la Constitución Política “no han cumplido plenamente con este requisito constitucional y legal.
Prueba de ello es que el Registrador Nacional del Estado Civil, doctor Carlos Ariel Sánchez Torres envió una carta al Presidente del Consejo Nacional Electoral, doctor Juan Pablo Cepero Márquez en la cual entrega el balance de ingresos y gastos del Comité Promotor, y manifesta, entre otras, que “ esta remisión se realiza en razón a que se pueden vislumbrar algunas infracciones del artículo 2 en concordancia con el artículo 1 de la Resolución No. 0067 del 30 de enero de 2008, expedida por ese Consejo”. (Anexo).
El Honorable Representante Carlos Arturo Piedrahita, en varias ocasiones ha enviado derechos de petición para solicitar esta información sin obtener respuesta.
En el debate llevado a cabo en la Comisión I de la Cámara de Representantes los días 18 y 19 del presente mes, se le requirió esta información al Promotor de Voceros doctor Luís Guillermo Giraldo. No la suministró.
También se le preguntó al doctor Giraldo porqué no aparece registrada la donación de la empresa Transval a los Promotores del Referendo. Esta empresa pertenece a Provitec, cuyo representante legal es el señor William Suárez, con orden de captura dentro del proceso a DMG. Tampoco dio respuesta.
Como quiera que para debatir el tema del Referendo en el Congreso de la República es indispensable disponer de toda la información, tanto en lo que respecta al número de firmas válidas que lo respaldan, como lo relacionado con los aspectos financieros y la demás requisitos exigidos en el artículo 24 de la ley antes mencionada, nos permitimos solicitar su colaboración señor Procurador para que le solicite al Comité Promotor del mencionado Referendo, la relación de aportantes, donantes y entidades o personas crediticias.
De igual manera, le solicitamos que nos informe si los gastos efectuados se encuentran dentro de los topes aceptados para esta clase de referendos. (La Resolución No. 0067 del 30 de enero del 2008 del C:N:E estableció un tope de 326 millones, mientras que el total de gastos presentados, es de 2.046.328.135.81).
Por último, le solicitamos requerir la dirección registrada por el Comité Promotor para dirigir y administrar el desarrollo de sus funciones.
Reciba un cordial saludo.
JOSE NOE RIOS MUÑOZ
SECRETARIO GENERAL DEL PLC
REPRESENTANTE LEGAL
sábado, 22 de noviembre de 2008
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