Bogotá D.C. 26 de agosto de 2008
Doctor
JOSE NOE RIOS MUÑOZ
Secretario General
Partido Liberal Colombiano
Ciudad
Referencia: Consulta sobre procedimiento y autoridad competente para proveer las vancantes de cargos o dignidades dentro del Partido.
Apreciado doctor Ríos Muñoz:
En la consulta de la referencia, usted cita concretamente los Directorios Departamentales, los Tribunales Seccionales de Garantías y los Veedores Seccionales, que son cargos de elección.
Al respecto, después de analizar el tema a la luz de las normas estatutarias, especialmente los artículos 40 numerales 6 y 7 (elección de Directorios Departamentales y de Tribunales Seccionales de Garantías); 75 (elección de Veedores Seccionales); y 32 numeral 20 (designación provisional de cargos o dignidades dentro del Partido), el Tribunal Nacional de Garantías hace las siguientes consideraciones:
a.- Los Estatutos establecen en los artículos citados el procedimiento para elegir cada una de las corporaciones y autoridades ya enunciadas. Los directorios pueden ser de elección popular o elegidos por las correspondientes asambleas departamentales, de acuerdo con la decisión que tomen las mismas. Los Tribunales Seccionales de Garantías deben ser elegidos por las respectivas asambleas departamentales y los Veedores Seccionales son elegidos popularmente por la colectividad liberal.
b.- No obstante, cuando no se realizan dichas elecciones, o si realizadas por cualquier motivo se producen las vacancias temporales o absolutas, los mismos Estatutos, con el propósito de evitar traumatismos y hacer viable el funcionamiento normas del Partido, en al artículo 32 numeral 20 establecen como facultas de la Dirección Nacional Liberal: “20.- Designar provisionalmente a quienes deban desempeñar dignidades o cargos dentro del Partido, en caso de que quien deba nombrarlos en propiedad no lo haga y mientras se efectúa la elección o designación.”
c.- si bien, de conformidad con las normas electorales, en algunos casos, cuando se producen la vacante de un cargo de elección, corresponde llenarla a quien siga en la respectiva lista, para los casos planteados por usted no aplica dicha norma, porque los Estatutos en el artículo 32 numeral 20 trascrito, prevén el procedimiento especifico que debe ser aplicado por el Partido, ya que de conformidad con el artículo 7º de la ley 130 de 1994 (Estatuto de los Partidos), la organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos se rige por lo establecido en sus propios estatutos.
d.- El Tribunal aplicó el criterio ya enunciado en el concepto emitido a los Secretarios Nacionales de Organizaciones Sectoriales del Partido, el 25 de octubre de 2004. De otra parte, existe el antecedente referente a las designaciones provisionales que ha hecho la Dirección Nacional Liberal de miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías, en los casos en que no hubo elección o cuando posteriormente por cualquier motivo, se produjo la vacancia de los cargos.
Conclusión .- Con fundamento en las consideraciones expuestas, en concepto del Tribunal Nacional de Garantías, corresponde al Director Nacional del Partido, de conformidad con el artículo 32 numeral 20 de los Estatutos, designar provisionalmente los miembros de los Tribunales Seccionales de Garantías, los miembros de los Directorios Departamentales y los Veedores Seccionales, cuyos cargos se encuentren vacantes, mientras lo hace quien deba nombrarlos en propiedad.
Cordialmente:
MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ OLIVA COTRINO DE VARON
Presidente Secretaria
viernes, 29 de agosto de 2008
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