Bogotá D.C., agosto 28 de 2008
Señores
TRIBUNAL NACIONAL DISCIPLINARIO
Partido Liberal Colombiano
Ciudad
Respetados Magistrados:
En el día de ayer, la Fiscalía General de la Nación ordenó la detención del Alcalde de La Dorada – Caldas, DOCTOR JUSTO PASTOR CAPERA CAICEDO, acusándolo de concierto para delinquir en relación con los procesos de la parapolítica, situación que me obliga como Veedor Nacional a solicitar de Uds., la separación temporal del Alcalde Capera Caicedo del Partido Liberal Colombiano, tal como se especifica en el código disciplinario de la colectividad, que a la letra dice:
Artículo 60: SUSPENSIÓN TEMPORAL PREVENTIVA. La suspensión temporal como medida preventiva mientras se adelante la investigación disciplinaria, procede en los siguientes casos:
1.- Cuando el afiliado se encuentre vinculado a un proceso penal y se hubiere proferido resolución de acusación o medida de aseguramiento con detención, excepto por delito culposo o político.
Le solicito encarecidamente a los Honorables Magistrados del Tribunal Disciplinario, tomar esta resolución en el menor tiempo posible.
Reciban un cordial y respetuoso saludo.
RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional y Defensor del Afiliado
jueves, 28 de agosto de 2008
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