LA VEEDURÍA NACIONAL DEL LIBERALISMO RECHAZA ALGUNAS CANDIDATURAS AL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO DEL PENSAMIENTO LIBERAL:
Bogotá D.C., marzo 14 de 2008
Doctor
JAVIER IVÁN PORTILLO ORTIZ
Diagonal 115 No. 34-92, apto 204
Ciudad
Referencia: Su inscripción de marzo 7 de 2008 aspirando a formar parte del Consejo Directivo del Instituto del Pensamiento Liberal “IPL” por las organizaciones campesinas.
Apreciado Doctor:
Me permito comunicarle que, al finalizar el plazo este jueves 13 de marzo de 2008 para inscribir candidatos al Consejo Directivo del IPL, su solicitud ha sido rechazada en consideración a que Ud. no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8 la resolución 1511 de febrero 22 de 2008, por cuanto Ud. no pertenece a ninguna de las organizaciones campesinas inscritas en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
La organización “Ambiente Constructivo” que Ud. representa, no está debidamente inscrita en el Ministerio mencionado y, en consecuencia, su comunicación no puede ser tenida en cuenta en el proceso de selección de candidatos para formar parte del Consejo Directivo del IPL.
Cordialmente.
RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional y Defensor del Afiliado
Bogotá D.C., marzo 14 de 2008
Doctor
JUAN CARLOS RUEDA ZAPATA
Calle 49 No. 28-31
Barrancabermeja
Referencia: Su carta de febrero 27 de 2008 aspirando a formar parte del Consejo Directivo del Instituto del Pensamiento Liberal “IPL”.
Apreciado Doctor:
Me permito comunicarle que, al finalizar el plazo este jueves 13 de marzo de 2008 para inscribir candidatos al Consejo Directivo del IPL, su solicitud ha sido rechazada en consideración a que Uds. no cumple con ninguno de los requisitos establecidos en la resolución 1511 de febrero 22 de 2008.
En consecuencia, su comunicación no puede ser tenida en cuenta en el proceso de selección de candidatos para formar parte del Consejo Directivo del IPL.
Cordialmente.
RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional y Defensor del Afiliado
Bogotá D.C., marzo 14 de 2008
Doctor
MAURICIO MÉNDEZ ALBARRACÍAN
Fundación Prodesarrollo de la zona 18 de Bogotá.
Avenida 1 de mayo No. 30-14 sur
Ciudad
Referencia: Su carta de marzo 7 de 2008 Nombrando un delegado para el Consejo Directivo del Instituto del Pensamiento Liberal “IPL”.
Apreciado Doctor:
Me permito comunicarle que, al finalizar el plazo este jueves 13 de marzo de 2008 para inscribir candidatos al Consejo Directivo del IPL, su solicitud ha sido rechazada en consideración a que Uds. no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la resolución 1511 de febrero 22 de 2008, que exigía como requisito para la inscripción:
1. Carné de afiliación del delegado al Partido Liberal Colombiano. NO LO PRESENTARON.
2. Copia De los estatutos. NO LOS PRESENTARON.
3. Certificado de existencia y representación legal vigente. NO LO PRESENTARON.
4. Relación detallada de las actividades académicas ininterrumpidas realizadas durante los dos años anteriores, indicando la fecha y nombre de la persona responsable de la actividad, así como sus datos de contacto. NO LA PRESENTARON.
5. Listado de sus miembros, donde se acredite un número mínimo de cincuenta, indicando el nombre completo y número de cédula de ciudadanía; así como los datos de contacto si fuere posible. NO LO PRESENTARON.
En consecuencia, su comunicación no puede ser tenida en cuenta en el proceso de selección de candidatos para formar parte del Consejo Directivo del IPL.
Cordialmente.
RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional y Defensor del Afiliado
Bogotá D.C., marzo 14 de 2008
Doctor
GUILLERMO NANNETTI VALENCIA
Instituto Liberal Ecológico Socialdemócrata de Estudios y Capacitación I.L.S.E.C.
Carrera 56 No. 45-21
Ciudad
Referencia: Su inscripción de marzo 6 de 2008 aspirando a formar parte del Consejo Directivo del Instituto del Pensamiento Liberal “IPL”.
Apreciado Doctor:
Me permito comunicarle que, al finalizar el plazo este jueves 13 de marzo de 2008 para inscribir candidatos al Consejo Directivo del IPL, su solicitud ha sido rechazada en consideración a que Uds. no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la resolución 1511 de febrero 22 de 2008, que exigía como requisito para la inscripción:
6. Carné de afiliación del delegado al Partido Liberal Colombiano. NO LO PRESENTARON.
7. Copia De los estatutos. NO LOS PRESENTARON.
8. Certificado de existencia y representación legal vigente. NO LO PRESENTARON.
9. Relación detallada de las actividades académicas ininterrumpidas realizadas durante los dos años anteriores, indicando la fecha y nombre de la persona responsable de la actividad, así como sus datos de contacto. NO LA PRESENTARON.
10. Listado de sus miembros, donde se acredite un número mínimo de cincuenta, indicando el nombre completo y número de cédula de ciudadanía; así como los datos de contacto si fuere posible. NO LO PRESENTARON.
En consecuencia, su comunicación no puede ser tenida en cuenta en el proceso de selección de candidatos para formar parte del Consejo Directivo del IPL.
Cordialmente.
RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional y Defensor del Afiliado
Bogotá D.C., marzo 14 de 2008
Doctor
GABRIEL SANABRIA
Corporación de Investigación y Estudios Sociales
Calle 85 No. 16-A-31
Ciudad
Referencia: Su carta de marzo 10 de 2008 nombrando un delegado para el Consejo Directivo del Instituto del Pensamiento Liberal “IPL”.
Apreciado Doctor:
Me permito comunicarle que, al finalizar el plazo este jueves 13 de marzo de 2008 para inscribir candidatos al Consejo Directivo del IPL, su solicitud ha sido rechazada en consideración a que Uds. no cumplieron con los requisitos establecidos en el artículo 16 de la resolución 1511 de febrero 22 de 2008, que exigía como requisito para la inscripción:
11. Carné de afiliación del delegado al Partido Liberal Colombiano. NO LO PRESENTARON.
12. Copia De los estatutos. NO LOS PRESENTARON.
13. Certificado de existencia y representación legal vigente. NO LO PRESENTARON.
14. Relación detallada de las actividades académicas ininterrumpidas realizadas durante los dos años anteriores, indicando la fecha y nombre de la persona responsable de la actividad, así como sus datos de contacto. NO LA PRESENTARON.
15. Listado de sus miembros, donde se acredite un número mínimo de cincuenta, indicando el nombre completo y número de cédula de ciudadanía; así como los datos de contacto si fuere posible. NO LO PRESENTARON.
En consecuencia, su comunicación no puede ser tenida en cuenta en el proceso de selección de candidatos para formar parte del Consejo Directivo del IPL.
Cordialmente.
RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional y Defensor del Afiliado
viernes, 14 de marzo de 2008
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