miércoles, 6 de febrero de 2008

INTEGRACION DE LAS RESOLUCIONES NUMEROS 1235 DE SEPTIEMBRE 28 DE
2006 Y 1501 DE DICIEMBRE 3 DE 2007 SOBRE REGLAMENTACION DE BANCADAS
TERRITORIALES DEL PARTIDO LIBERAL.
RESOLUCION NÚMERO 1235 DE 2006
(Septiembre 28)
”Por la cual se reglamentan los Estatutos y se expide el régimen de bancadas de
los miembros del Partido Liberal en las Asambleas Departamentales, Concejos
Municipales y en las Juntas Administradoras Locales”
LA DIRECCION NACIONAL LIBERAL
En ejercicio de sus facultades legales, estatutarias y
CONSIDERANDO
Que el Acto Legislativo 01 de 2003 por el cual se adoptó una Reforma Política
Constitucional reformó el sistema de partidos políticos y estableció que los miembros de
las corporaciones públicas elegidos por un mismo partido deben actuar como bancada en
los términos que señalen la Constitución y la ley;
Que el Congreso de la República mediante Ley 974 de 2005 reguló el régimen de
bancadas de los miembros de las corporaciones públicas, adecuó el reglamento del
Congreso y estableció su vigencia a partir del 19 de julio del año 2006;
Que la Corte Constitucional mediante sentencia C-342 de 2006, ha precisado que uno de
los objetivos fundamentales de la reforma política consiste en el fortalecimiento de los
partidos y la racionalización de la actividad del Congreso de la República mediante el
establecimiento de un régimen de bancadas.
Que los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, expedidos el 10 de marzo de 2002, en
su título VIII consagran las normas atinentes al funcionamiento de Bancadas por parte de
los miembros elegidos a nombre de la colectividad;
Que los Estatutos del Partido le otorgan a la Dirección Nacional Liberal o al Director
Nacional la función de dirigir todas las actividades del Partido así como la de conducir las
relaciones políticas con los demás partidos, sectores, movimientos y organizaciones
políticas y sociales, sindicales y gremiales, nacionales e internacionales;
Que el inciso cuarto del artículo 119 de los Estatutos del Partido estableció que en caso
de aprobarse una reforma política, las normas constitucionales y legales pertinentes se
entienden incorporadas al texto mismo de los Estatutos;
Que según el artículo 125 de los Estatutos las normas de transición que sean necesarias
en el proceso de transformación del Partido Liberal serán dictadas por la Dirección
Nacional del Partido y,
Que de conformidad con el numeral 13 del artículo 32 de los Estatutos, corresponde a la
Dirección Nacional Liberal o al Director Nacional del Partido, ejercer la potestad
reglamentaria respecto de los mismos:
RESUELVE
CAPITULO I
PRINCIPIOS GENERALES
ARTICULO 1. COMPOSICION. La bancada del Partido Liberal en las respectivas
corporaciones públicas estará constituida por la totalidad de los Diputados, Concejales y
Ediles elegidos por la colectividad. También harán parte de la bancada aquellos que no
habiendo sido elegidos con el aval del Partido Liberal Colombiano sean admitidos por el
mismo y por lo tanto acepten los Estatutos del Partido.
También se constituirá una bancada liberal en cada una de las Comisiones
Reglamentarias correspondientes a las Asambleas, Concejos, y Juntas Administradoras
Locales.
Las actuaciones de la bancada se rigen por los principios constitucionales y legales, sin
perjuicio de los derechos consagrados en los respectivos reglamentos de las Asambleas,
Concejos y Juntas Administradoras Locales, para la actuación individual de los
dignatarios.
PARAGRAFO. Si fuere necesario, la Dirección Nacional Liberal, conforme al numeral 8
del artículo 32 de los Estatutos, procederá a determinar la integración de la bancada. Esta
facultad podrá delegarse en los Directorios Departamentales.
ARTICULO 2. MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCION 1501, QUEDA
ASI:
“ARTICULO 2. DECISION DE BANCADA. En las reuniones de bancada, para la
toma de decisiones es obligatorio para cada uno de los miembros emitir su voto a
fin de fijar la posición de la bancada.
Cuando las bancadas hayan adoptado una posición mayoritaria, esta primará
sobre las decisiones individuales de sus integrantes. Las bancadas de las
comisiones seguirán las directrices fijadas por la bancada de la corporación
respectiva.
El desacato de una decisión de la bancada acarrea las sanciones que prevé la
presente Resolución.”
ARTICULO 3. FUNCIONES. Los miembros de la bancada liberal actuarán en grupo y de
conformidad con lo dispuesto en la Constitución Política, la ley 974 de 2005 sobre el
Régimen de Bancadas, la Ley 617 de 2000 y la 136 de 1994, los Estatutos del Partido y la
presente Resolución para el ejercicio de sus funciones y para el control que les
corresponde, los asuntos electorales, la definición de estrategias y tácticas políticas, así
como las relaciones con los gobiernos departamentales y municipales, según se trate.
En consecuencia, los integrantes de la bancada deberán votar de acuerdo con las
decisiones adoptadas por la misma y no podrán abstenerse de hacerlo. Los directorios
territoriales correspondientes, podrán declarar el voto obligatorio y si éste debe emitirse
en favor o en contra, en temas que considere de suma importancia para la política del
Partido.
ARTICULO 4. REUNIONES. Las bancadas se reunirán durante los períodos de las
sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes.
Las bancadas podrán sesionar en forma extraordinaria cada vez que el Presidente del
respectivo directorio territorial, las tres cuartas partes de sus miembros o el Vocero de la
respectiva Corporación así lo dispongan. Las reuniones se llevarán a cabo en las
instalaciones de la Asamblea, Concejo o Junta Administradora Local, según se trate, o en
la sede del Partido, si la hubiere, en el día y a la hora indicada en la convocatoria
respectiva.
En los casos excepcionales, en los cuales fuere indispensable tomar una decisión y no
resultare posible convocar a la bancada, el vocero consultará a sus miembros con el fin
de acordar la posición respectiva. De ello dejará expresa constancia.
ARTICULO 5 BASE PROGRAMATICA DE LA ACTUACION DE LA BANCADA. La
plataforma ideológica, el programa del Partido, las decisiones del Congreso liberal y las
orientaciones de la Dirección Nacional o del Director del Partido, constituirán la base
programática de la actuación de la bancada.
CAPITULO II
CONFORMACION Y ORGANIZACION DE LAS BANCADAS.
ARTICULO 6. MODIFICADO POR EL ARTICULO 2 DE LA RESOLUCION 1501 DE
2007. QUEDA ASI:
“ARTÍCULO 6. VOCEROS. Las bancadas tendrán un vocero elegido por ellas en
cada Corporación o Comisión, quien las coordinará y representará. Los voceros
serán elegidos para períodos de un año.
Corresponde a los respectivos Directorios Territoriales, orientar y coordinar con el
vocero de la bancada la acción del Partido en la correspondiente Asamblea
Departamental, Concejo o Junta Administradora Local, con la asesoría de las
personas que en cada corporación hayan sido electas en las Mesas Directivas de
las mismas. Para el efecto, se reunirán por lo menos una vez al mes.
En casos especiales, la vocería del Partido en la correspondiente Asamblea
Departamental, Concejo o Junta Administradora Local será llevada por el
Diputado, Concejal o Edil que por calidad de ponente o por su conocimiento o
experiencia en el tema sea designado como tal por el vocero, previa consulta con
la bancada.
En los diferentes debates, después de que el vocero del Partido fije la posición,
otros miembros de la bancada podrán intervenir para sustentar la posición oficial.
Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo primero de
esta Resolución.
El vocero de cada corporación actuará como representante político del Partido
ante la Corporación, ante las otras bancadas y en especial ante las Mesas
Directivas. El vocero anunciará las posiciones oficiales del Partido en torno a las
funciones electorales, de trámite administrativo y de control político.
El correspondiente directorio departamental, municipal o local podrá integrar
comisiones especiales para la redacción de proyectos que desarrollen los
programas del Partido, y que estén directamente vinculados al interés municipal y
regional.
En casos excepcionales y dada la especial naturaleza del tema a tratar, la
bancada podrá nombrar un vocero experto en el asunto.”
ARTICULO 7. SECRETARIOS EJECUTIVOS .Cada Directorio Departamental, Municipal
o Local designará un secretario ejecutivo para cada una de las bancadas.
ARTICULO 8. FUNCIONES DE LOS SECRETARIOS EJECUTIVOS. Los secretarios
ejecutivos tendrán a su cargo el apoyo técnico y administrativo de la bancada, contribuirán
a preparar los documentos de las bancadas, llevarán las actas de las mismas,
organizarán la memoria institucional de la actuación del Partido la correspondiente
corporación, prepararán los informes sobre la actividad y servirán de enlace entre la
bancada y los otros órganos del Partido.
PARAGRAFO. El cargo de Secretario Ejecutivo se ejercerá ad-honorem.
ARTICULO 9. FUNCION DE ENLACE. Cada Diputado y cada Concejal liberal de capital
de departamento o de municipio mayor de cincuenta mil habitantes designará una
persona de su equipo de trabajo para que sirva de enlace con el secretario ejecutivo de la
correspondiente bancada.
ARTICULO 10. COMITES EJECUTIVOS. El Comité Ejecutivo de la bancada está
compuesto por el vocero de cada corporación, los voceros de cada Comisión y el
secretario ejecutivo.
Serán funciones del Comité Ejecutivo preparar los informes que serán discutidos en la
reunión de la bancada, hacer el seguimiento normativo e impulsar el trabajo corporativo.
Así mismo, establecerán los lineamientos para el trabajo del secretario ejecutivo.
El Comité procurará que la posición oficial del Partido sea asumida de manera coordinada
y en forma armónica e integral entre los miembros de las distintas comisiones.
Durante los períodos de sesiones ordinarias y extraordinarias, el comité, a través del
secretario ejecutivo presentará informes periódicos, según lo determine la bancada, sobre
el trámite normativo al respectivo Directorio Departamental, Municipal o Local. Igualmente,
el comité presentará la programación de su trabajo.
Los Directorios Municipales deberán presentar un informe trimestral a la Dirección
Nacional y al respectivo Directorio Departamental. Los Directorios Departamentales
presentarán un informe trimestral a la Dirección Nacional Liberal.
PARAGRAFO. La Dirección Nacional Liberal o el Secretario General del Partido, por
delegación, podrá convocar y presidir, la reunión de Comités Ejecutivos cuando así lo
considere necesario.
CAPITULO III
FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA.
ARTICULO 11. FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA. El Presidente del Directorio
Departamental, Municipal o Local o el vocero, presidirá las reuniones de la
correspondiente bancada.
El orden del día de las reuniones de la bancada será elaborado por el respectivo Vocero
con el apoyo del Comité Ejecutivo.
Las normas sobre quórum y mayorías de la bancada serán las previstas en la
Constitución, la ley y los reglamentos de la respectiva corporación.
Las coaliciones y acuerdos con otras bancadas serán definidas por la bancada del Partido
en coordinación con el respectivo Directorio.
ARTICULO 12. MODIFICADO POR EL ARTICULO 3 DE LA RESOLUCION 1501 DE
2007. QUEDA ASI:
“ARTÍCULO 12. FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA EN RELACIÓN CON LA
FUNCIÓN NORMATIVA. Será obligatoria para los miembros de la bancada, la
disciplina y la lealtad con los programas y posiciones del Partido, en especial
cuando se discutan y voten proyectos de presupuesto, adiciones presupuestales,
plan de desarrollo, plan de ordenamiento territorial, aquellos que determinen la
estructura administrativa del Departamento o Municipio y los que conceden
facultades extraordinarias a Gobernadores y Alcaldes. En estos casos, los
integrantes de la bancada deberán votar de acuerdo con la decisión adoptada.
Todas las iniciativas del gobierno departamental, distrital, municipal o local, y las
iniciativas populares serán materia de decisión de la bancada de la corporación
respectiva.
En los temas previstos anteriormente la bancada no podrá dejar en libertad a sus
miembros para votar de acuerdo a su criterio individual.
Cuando se trate de materias distintas a las previstas por la presente Resolución, la
bancada podrá dejar en libertad a sus miembros para votar de acuerdo con su
criterio individual. En tal caso, se dejará constancia en el acta de la respectiva
reunión.
El voto en contradicción con las instrucciones de la bancada se considerará falta
disciplinaria y se sancionará de acuerdo a lo previsto por esta Resolución.
Con la coordinación del respectivo directorio, las bancadas o los órganos del
Partido o comisiones que se designen prepararán los proyectos de ordenanza o
acuerdo de iniciativa del Partido Liberal que serán presentados a través de sus
representantes en las respectivas corporaciones.
En caso de presentarse empate en la toma de una decisión, se harán tres
votaciones adicionales con el fin de dirimirlo. Si una vez realizadas las votaciones
señaladas dicho empate persiste, será el Directorio respectivo el que dirima el
empate.
PARAGRAFO. Lo dispuesto en el presente artículo se entenderá sin perjuicio de
las facultades que por virtud del reglamento de la corporación respectiva le
corresponden de manera individual a los Diputados, Concejales o Ediles.
A los Diputados, Concejales y Ediles les asiste el derecho, ante la bancada
respectiva, de presentar iniciativas y propuestas de posiciones oficiales del
Partido para que aquella la estudie y decida sobre su pertinencia. Las iniciativas
serán debidamente inscritas en la secretaría ejecutiva y ésta la difundirá y llevará a
consideración de la bancada.”
ARTICULO 13. MODIFICADO POR EL ARTICULO 4 DE LA RESOLUCION 1501 DE
2007. QUEDA ASI:
“ARTICULO 13. FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA EN RELACIÓN CON LA
FUNCIÓN DE CONTROL. Cada bancada programará la agenda y organización
de los debates de control político. De igual manera los miembros de la bancada
podrán proponer moción de censura en los términos que establece la Constitución
en los casos de Asamblea y Concejo. Corresponde a la Bancada decidir en que
sentido votarán la moción de censura.
La bancada escogerá sus voceros para el respectivo debate.
Las disposiciones sobre control y moción de censura por parte de la bancada se
entenderán sin perjuicio de las facultades que, en virtud del reglamento de la
respectiva corporación, se les confiere de manera individual a sus miembros.”
ARTICULO NUEVO. EL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCION 1501 DE 2007 ADICIONA
LA RESOLUCION 1235 DE 2006 Y QUEDA ASI:
“Respecto a las funciones normativas, de control y electorales, la Dirección
Nacional del Partido tendrá un poder preferente para revisar las decisiones en las
que exista conflicto entre los miembros de la Bancada de acuerdo con la
connotación y relevancia política del asunto.
Así mismo los miembros de la bancada podrán interponer recurso de apelación
ante el Directorio Departamental o el Directorio Nacional según sea el caso.”
ARTICULO 14. AUTORIZACION ESPECIAL. Cuando un miembro de bancada pretenda
apartarse de una decisión de la bancada por razones de conciencia, hará conocer su
objeción al vocero para que este la someta a la decisión de la bancada. El miembro de la
bancada a quien se autorice votar en conciencia para un determinado proyecto o un
artículo de un proyecto, lo hará sólo con ocasión del trámite del mismo.
ARTICULO 15. FUNCIONAMIENTO DE LA BANCADA EN RELACION CON LA
FUNCION ELECTORAL La función electoral de las Asambleas, Concejos y Juntas
Administradoras Locales es objeto de la decisión de la bancada. Para efectos de las
elecciones de dignatarios, el Directorio respectivo recomendará los candidatos que estime
pertinentes para que esta escoja democráticamente el nombre de la persona que ha de
recibir el apoyo oficial del Partido.
Lo anterior sin perjuicio de la facultad de los Concejales, Diputados y/o Ediles para
postular candidatos.
Para la elección de las mesas directivas en las respectivas corporaciones, la decisión se
tomará en bancada.
ARTICULO 16. PARTICIPACION DE LA BANCADA EN LAS ELECCIONES DE
ALCALDES Y GOBERNADORES. En las elecciones de Alcaldes y Gobernadores los
miembros de las respectivas bancadas deberán apoyar al candidato oficial o de coalición
que presente el Partido Liberal Colombiano, so pena de incurrir en falta disciplinaria.
CAPITULO IV
REGIMEN DISCIPLINARIO
ARTICULO 17. CAMPO DE APLICACION Los miembros de la bancada liberal en las
Asambleas, los Concejos y las Juntas Administradoras Locales serán sujetos de un
régimen disciplinario especial por violación del ordenamiento de las bancadas, de
conformidad con los principios rectores contenidos en la Constitución Política, la Ley de
Bancadas, la Ley 617 de 2000, la Ley 136 de 1994, el Código Disciplinario del Partido
Liberal Colombiano, y lo dispuesto en esta Resolución.
ARTICULO 18. MODIFICADO POR EL ARTICULO 6 DE LA RESOLUCION 1501 DE
2007. QUEDA ASI:
“ARTICULO 18.
COMPETENCIA. El Tribunal Disciplinario departamental o
distrital conocerá en primera instancia de los procesos disciplinarios que se
adelanten contra miembros de la bancada liberal de la respectiva corporación por
iniciativa de cualquiera de los miembros de la bancada, los voceros o los
presidentes de los respectivos directorios.
De conformidad con el artículo 4 inciso 6 de la Ley de Bancadas, habrá una
segunda instancia ante el Tribunal Nacional Disciplinario del Partido en la cual se
surtirá el Recurso de Apelación en el efecto suspensivo.
La investigación y el procedimiento se adelantarán conforme al debido proceso.”
ARTÌCULO 19. FALTAS DISCIPLINARIAS POR VIOLACION DEL RÉGIMEN DE
BANCADAS. De conformidad con el artículo 4º de la ley 974 de 2005, constituyen faltas
disciplinarias por violación del régimen de bancadas, las siguientes:
1. La inasistencia reiterada e injustificada durante las sesiones ordinarias y extraordinarias
a más de tres reuniones de la bancada de cada corporación
2. Abstenerse de votar o votar en contravía a las decisiones de la bancada.
3. Incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades propias de un miembro de
bancada.
4. Inobservancia de las directrices de la bancada.
5. Retiro voluntario del Partido durante el período para el cual fue elegido.
ARTÌCULO 20. MODIFICADO POR EL ARTICULO 7 DE LA RESOLUCION 1501 DE
2007. QUEDA ASI:
“ARTICULO 20.
GRADUACION DE LAS FALTAS Y CRITERIOS PARA
DETERMINAR LA GRAVEDAD DE LAS MISMAS. Las faltas disciplinarias serán
leves, graves y gravísimas.
Los Tribunales Disciplinarios respectivos adoptarán como criterios para determinar
la gravedad de la falta, los contenidos en el artículo 52 del Código Disciplinario del
Partido Liberal Colombiano, así como lo establecido en la Ley de Bancadas, en
especial el grado de culpabilidad, la naturaleza de la misma, la modalidad, la
reincidencia, las circunstancias, los motivos determinantes y los perjuicios que se
deriven para el Partido y la sociedad.
Calificación de las faltas:
Se considerarán faltas leves:
a. La inasistencia injustificada a las reuniones de la bancada.
b. No presentar cumplidamente las ponencias que le corresponden.
Se considerarán faltas graves:
a. El incumplimiento de las responsabilidades propias de un miembro de bancada
en relación con el control político, y la inobservancia de las directrices de bancada
en la misma materia.
b. El incumplimiento de las responsabilidades propias de un miembro de bancada
en relación con la función electoral, la inobservancia de las directrices de bancada
en la misma materia, así como el incumplimiento de la obligación de apoyar el
candidato oficial o de coalición que presente el Partido Liberal Colombiano a la
Alcaldía y/o Gobernación.
c. El incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades propias de un
miembro de bancada en relación con la función normativa y la inobservancia de las
directrices de la bancada en la materia.
d. La reincidencia en la falta prevista en el artículo 19 numeral primero de la
Resolución 1235 de 2006.
e. Abstenerse de votar o votar en contravía de las decisiones de la bancada.
Se considerarán faltas gravísimas:
a. El retiro voluntario del Partido Liberal Colombiano para el período para el cual
fue elegido.
b. La inobservancia de las directrices de bancada para votar mociones de censura.
c. El reiterado incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades de un
miembro de bancada.
d. La reiterada inobservancia de las directrices de bancada en relación con las
funciones normativas y electorales.
PARÁGRAFO PRIMERO. Siempre que la sanción implique limitación de los
derechos corporativos, será comunicada a la Mesa Directiva de la respectiva
Corporación.
PARÁGRAFO SEGUNDO. La expulsión lleva consigo la pérdida del derecho al
voto.”
ARTICULO 21. MODIFICADO POR EL ARTICULO 8 DE LA RESOLUCION 1501 DE
2007. QUEDA ASI:
“ARTICULO 21. SANCIONES APLICABLES. De conformidad con los artículos
108 de la Constitución Política, 4º de la Ley 974 de 2005 y los Estatutos del
Partido, el Tribunal Disciplinario respectivo, de acuerdo con la gravedad de la falta,
podrá imponer las siguientes sanciones a los miembros de las Bancadas Liberales:
1.
En caso de faltas leves: amonestación, declaración de no apoyo de la
bancada a una iniciativa del Diputado, Concejal o Edil, retiro de vocería y
declaración del no uso de la palabra a nombre del Partido.
2. En caso de faltas graves: pérdida por un período de los derechos de voz y voto
en las sesiones de las comisiones, de las plenarias o de ambas.
3. En caso de faltas gravísimas: pérdida por más de un período de los derechos
de voz y voto en las sesiones de las comisiones y plenarias o expulsión.
ARTICULO 22. FUE ELIMINADO EN LA RESOLUCION 1501 DE 2007.
CAPITULO V
DISPOSICIONES VARIAS
ARTICULO 23. VEEDOR DEL PARTIDO Y DEFENSOR DEL AFILIADO. Los veedores
seccionales y municipales velarán por el cumplimiento de los deberes y las obligaciones
de los afiliados que hayan sido elegidos a cargos de elección popular o que hayan sido
designados en posiciones estatales a nombre del Partido.
Los veedores seccionales y municipales remitirán al Veedor Nacional y Defensor del
Afiliado un informe trimestral sobre la actividad de la bancada en el respectivo periodo.
Las veedurías seccionales y municipales ejercerán sus funciones en coordinación y con la
colaboración de los organismos que integran y conforman la bancada.
ARTICULO 24. VIGENCIA. Esta Resolución rige a partir de la fecha de su expedición.
DIVULGUESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE
NOTAS: 1. LA RESOLUCION 1235 ES DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2006 Y LA
RESOLUCION 1501 ES DEL 3 DE DICIEMBRE DE 2007.
LAS RESOLUCIONES ESTAN FIRMADAS POR:
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
JOSE NOE RIOS MUÑOZ
Director Nacional
Secretario General

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