Bogotá D.C., Febrero 25 de 2008
Doctor:
JOSE NOE RIOS MUÑOZ
Secretario General
Partido Liberal Colombiano
Ciudad.
Referencia: Consulta sobre período de los miembros del Consejo Directivo del IPL, en el sentido de saber si éste es personal o institucional.
Apreciado Doctor Ríos:
Respecto de la consulta que formula al Tribunal en la cual se pregunta si el período de los miembros del Consejo Directivo del IPL es personal o institucional, esta Corporación en su sesión del 25 de los corrientes, después de analizar el tema, plantea las siguientes consideraciones:
a.- El artículo 103 de los Estatutos del Partido establece que el Consejo Directivo del IPL tendrá un período de dos años, sin especificar nada más respecto de dicho período.
b.- No obstante lo anterior, después de la expedición del Acto Legislativo 01 de 2003, la situación en cuanto a los períodos es muy clara, pues el artículo 6º mediante el cual se adicionó un Parágrafo al artículo 125 de la Constitución Política, señaló:
“PARÁGRAFO: Los períodos establecidos en la Constitución Política o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales. Quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos, en reemplazo por falta absoluta de su titular, lo harán por el resto del período para el cual éste fue elegido”.
c.- De otra parte, después de analizar el Acto Legislativo 01 de 2003, en cuanto preceptúa que los períodos establecidos en la Constitución o en la ley para cargos de elección tienen el carácter de institucionales; y que quienes sean designados o elegidos para ocupar tales cargos lo harán por el resto del período, la Corporación considera que dicho precepto debe aplicarse a las elecciones de los diferentes órganos plurales del Partido, de una parte por analogía y de otra, porque podría concluirse que este precepto es pertinente y en ese sentido se entendería incorporado en los Estatutos, de acuerdo a lo prescrito por el cuarto inciso del artículo 119 de los mismos, en cuanto ordena que en caso de una reforma política, las normas constitucionales y legales pertinentes se incorporarán a los Estatutos.
d.- En cuanto al período de los miembros del Consejo Directivo del IPL, el Tribunal ya se había pronunciado en el sentido anterior en la Resolución No 08 de 2007, mediante la cual resolvió unas impugnaciones sobre la elección del Consejo Directivo de dicho Instituto. En uno de los considerandos de la referida Resolución manifestó:
“… Pero tal elección debe entenderse realizada para el período que venció en noviembre de 2005, pues los períodos de los delegados al Consejo no son individuales. Por esta razón la Dirección Liberal convocó a los liberales, mediante resolución de noviembre de 2005, para que efectuaran las elecciones correspondientes al nuevo período de dos años.” (Negrilla fuera de texto)
Conclusión.- De acuerdo a las consideraciones anteriores, en relación con el punto consultado por esa Secretaría, el Tribunal comparte el concepto de la Oficina Jurídica de la Dirección Nacional, en el sentido de que el periodo de los miembros del Consejo Directivo del IPL es institucional.
Cordialmente:
MIGUEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ OLIVA COTRINO DE VARON
Presidente Secretaria.
viernes, 29 de febrero de 2008
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