COMENZAMOS A PUBLICAR PROPUESTAS PARA LA REFORMA DE LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO. ESTA DE HOY, SE PRESENTÓ HACE MÁS DE UN AÑO, PERO ES VÁLIDA COMO MATERIAL DE DISCUSIÓN. TODAS LAS PROPUESTAS, RESPETUOSAS Y BIEN SUSTENTADAS, QUE SEAN ENVIADAS A LA VEEDURÍA NACIONAL, SERÁN PUBLICADAS.
Bogotá, D. C.
04 de octubre de 2006
Señor Doctor
JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ
Secretario General – Representante Legal
PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO
ESD
Ref.: Algunas ideas para Reforma de Estatutos del PLC
Señor Secretario General:
Con fundamento en el Art. 119 del Título XI de los Estatutos – Competencia y Reforma de Estatutos y aprovechando que en el III CONGRESO NACIONAL LIBERAL se tiene prevista en la agenda un punto para Reforma de los Estatutos, le exponemos algunas ideas, preparadas por la Tesorería General con la participación del personal adscrito a la misma, así:
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DIRECTIVOS Y DE GESTIÓN
ARTÍCULO 24.- ENUMERACIÓN.- …
Los órganos directivos y de gestión del Partido son los siguientes:
NIVEL NACIONAL
Congreso Nacional del Partido
Dirección Nacional Liberal y Dirección Adjunta, cuando la hubiere
Bancada Parlamentaria y Vocero de la misma
Consejo Político Nacional
Secretaría General del Partido Liberal
Instituto del Pensamiento Liberal - IPL.
PROPUESTA: a) Cambiar el nombre de “Instituto del Pensamiento Liberal – IPL” por Dirección de Desarrollo del Pensamiento Liberal; b) Las funciones y estructura orgánica siguen igual a las establecidas en los Art. 102 al 107.
Fundamento legal del cambio de nombre.- En la actualidad existe una persona jurídica registrada en la Cámara de Comercio de Bogotá bajo el mismo nombre INSTITUTO DEL PENSAMIENTO LIBERAL – IPL EN CALIDAD DE FUNDACIÓN identificada con el Registro Mercantil No. 01C110502103 y en la DIAN con el NIT No. 830.060.751-0. La sede que aparece registrada en la Cámara de Comercio, en la DIAN y en Industria y Comercio de Bogotá es la Av. Caracas No. 36-01, es decir, la misma del PLC. Aparecen registrados como Representante Legal Principal el doctor JORDAN FLÓREZ FERNANDO y como Suplente el doctor VERANO DE LA ROSA EDUARDO. Esta institución es una Fundación sin ánimo de lucro fundada por los Ex Presidentes de la República Liberales más dos Ex Ministros de Estado, y en sus Estatutos aparece con iguales principios a los que tiene el Instituto del Pensamiento Liberal – IPL del Art. 24 de los Estatutos del PLC, los cuales se detallan del Art. 102 al Art. 107. Al parecer, cuando se incluyeron en la reforma estatutaria del Partido, se tomaron textualmente de los de la Fundación IPL.
Hechos jurídicos.- Con cierta periodicidad se vienen recibiendo requerimientos de las autoridades fiscales como la DIAN, Industria y Comercio de Bogotá y últimamente de la Alcaldía Mayor de Bogotá, dirigidas al representante legal de dicho Instituto. Como en correspondencia creen que se trata del actual IPL cuyo Director es el Dr. Alpher Rojas, él les da traslado a Tesorería y Contabilidad para que respondamos y nosotros se los trasladamos al representante legal de la Fundación Instituto del Pensamiento Liberal – IPL Dr. Fernando Jordan Florez.
CAPÍTULO XI
ORGANIZACIONES SECTORIALES
ARTÍCULO 50 COMISIONES DE PARTICIPACIÓN
PARÁGRAFO CUARTO. PRESUPUESTO.-
El texto actual dice: “El diez por ciento (10%) del presupuesto anual del Partido en cada nivel territorial, deberá destinarse a eventos y actividades de estas organizaciones”.
PROPUESTA.- Se propone la siguiente redacción: “La DNL destinará una partida anual para el desarrollo de los eventos y actividades de estas organizaciones, con base en un presupuesto de egresos presentado por estas organizaciones, previamente aprobado por la Secretaría General y Tesorería General del Partido.
JUSTIFICACIÓN: Se quiere hacer claridad que las Organizaciones Sectoriales no son personas jurídicas independientes de la Corporación Partido Liberal Colombiano, por tanto, no se puede establecer un monto fijo equivalente a un porcentaje fijo sobre el total de los Ingresos, cuando, por ser las Secretarías unos órganos de dirección y gestión, se tienen que supeditar a la distribución que la DNL le dé al presupuesto. Si se les asigna una partida presupuestal fija se deja abierta la puerta para que los demás órganos de administración y gestión quieran que se les de igual tratamiento. Además, se deja la posibilidad de interponer peticiones contra su propia organización, lo cual no es viable procedimentalmente.
TÍTULO IX
CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
INSTITUTO DEL PENSAMIENTO LIBERAL
PROPUESTA: Se propone, para ser concordantes con el cambio sugerido al Art. 24 de los Estatutos, cambiar el nombre de INSTITUTO DEL PENSAMIENTO LIBERAL – IPL por DIRECCIÓN DE DESARROLLO DEL PENSAMIENTO LIBERAL. Este cambio debe hacerse donde aparezca ese nombre en cada uno de los artículos del No. 102 al 107.
El último inciso del Artículo 102 actual tiene el siguiente texto: “Para el funcionamiento del Instituto del Pensamiento Liberal y financiamiento de sus actividades, se destinará, por lo menos, el diez por ciento del presupuesto del Partido en todos los niveles territoriales”
PROPUESTA: Se propone el siguiente texto: “La DNL destinará una partida anual para el desarrollo de los eventos y actividades de la Dirección de Desarrollo del Pensamiento Liberal, con base en un presupuesto de egresos presentado por dicha Dirección, previamente aprobado por la Secretaría General y Tesorería General del Partido.
CAPÍTULO VII
AUDITORÍA INTERNA
ARTÍCULO 81.- FUNCIONAMIENTO
Texto actual del Art. 81: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 130 de 1994, el Partido dispondrá de una auditoría interna que tendrá la estructura y cumplirá las funciones que señale por reglamento la Dirección Nacional Liberal”.
HECHOS.- a) El Art. 1o de la Resolución 3476 del 22 de diciembre de 2005 expedida por el Consejo Nacional Electoral reglamentó que los partidos y movimientos políticos deben reglamentar un sistema de Auditoría Permanente, que coadyuve en el desarrollo de las políticas internas de Control Interno de los Partidos y Movimientos Políticos, cuyo designación del cargo corresponde a la Dirección Ejecutiva del Partido o Movimiento Político; b) La Revisoría Fiscal, cuyo nombramiento corresponde, por Estatutos, al Congreso Nacional Liberal, tiene unas calidades y funciones específicas contempladas en los artículos 78 al 80 de los Estatutos y cuyos informes los rinde al Congreso Nacional Liberal, DNL y Órgano Nacional Electoral.
PROPUESTA.- a) Reglamentar las Funciones de esta dirección y b) Establecer las calidades para el ejercicio del cargo.
El Art. 81 quedaría, así: a) Créase la Dirección de Control Interno con las siguientes funciones:
1. a) Hacer un seguimiento a la ordenación y pago de los egresos de los Directorios; b) Ejercer control a la ejecución presupuestal de los Directorios; c) Verificar la conciliación y seguimiento de las cuentas bancarias de los Directorios; d) Ejercer control a los bienes de los Directorios; e) Revisar la rendición de cuentas de los candidatos a Corporaciones Públicas contra documentos de soporte y registros contables, de conformidad con la normatividad que expida el Órgano nacional Electoral y demás normas concordantes.
2. La sede del Auditor Interno, será Bogotá.
3. Podrá tener personal auxiliar para el ejercicio de su misión, a nivel territorial.
4. Rendirá informes periódicos a la DNL y/o Secretaría General ó Tesorería General con copia al representante legal del Directorio, con copia, si se cree necesario, al Revisor Fiscal.
5. Coadyuvar con la Tesorería General y Unidad de Contabilidad en la parametrización y ejecución del presupuesto de la DNL, Congreso Nacional Liberal, apoyo a candidatos y otros por Centros de Costos.
6. Coadyuvar en la preparación y evaluación de los Indicadores de Gestión.
7. Coadyuvar en la revisión de los Informes de Gestión y financieros de la DNL de fin de año con destino al Órgano Nacional Electoral y DIAN.
8. Otras, necesarias de acuerdo a las circunstancias que programe la DNL, Secretaría General y Tesorería General.
b) Calidades profesionales y experiencia.- La DNL designará a un profesional en carreras afines a la Contaduría Pública, con experiencia comprobada en Sistemas de Control Interno en el sector público y/o privado.
TÍTULO IX
CAPACITACIÓN E INVESTIGACIÓN
CAPÍTULO I
INSTITUTO DEL PENSAMIENTO LIBERAL
ARTÍCULO 102 AL 107
PROPUESTA.- La misma del Art. 24 del Capítulo II sobre los Órganos Directivos y de Gestión, antes propuestos, en el sentido de cambiar de nombre al Instituto del Pensamiento Liberal por DIRECCIÓN DE DESARROLLO DEL PENSAMIENTO LIBERAL.
CAPÍTULO II
TESORERÍA Y PRESUPUESTO
ARTÍCULO 112.- INGRESOS
PARÁGRAFO.- Los créditos bancarios o los que se obtengan de entidades financieras, no corresponden a ingresos operacionales, por tanto no se tienen en cuenta para la distribución del Art. 114 de los Estatutos.
ARTÍCULO 114.- DISTRIBUCIÓN DEL PRESUPUESTO.- El texto actual establece: “La distribución del presupuesto nacional del Partido será como sigue:
1. El treinta por ciento (30%) del presupuesto se transferirá anualmente a los directorios departamentales y al Distrito Capital.
2. El setenta por ciento (70%) restante se destinará para funcionamiento de la Dirección Nacional Liberal, incluyendo el requerido para eventos y actividades de las organizaciones sectoriales del mismo y los programas del Instituto del Pensamiento Liberal.
PROPUESTA.- Se propone el siguiente texto: Los aportes para gastos de funcionamiento del Partido, provenientes del Estado, se distribuirán como sigue:
1. El treinta por ciento (30%) del presupuesto se destinará anualmente a los directorios departamentales y al Distrito Capital.
2. El setenta por ciento (70%) restante se destinará para funcionamiento de la Dirección Nacional Liberal, incluyendo el requerido para eventos y actividades de las organizaciones sectoriales del mismo y los programas de la Dirección de Desarrollo del Pensamiento Liberal.
El texto del PARÁGRAFO PRIMERO del Art. 114, es el siguiente: “El cumplimiento de las transferencias se hará, gradualmente, hasta en un periodo de tres años, así: Un diez por ciento (10%) durante el año 2003, el veinte por ciento (20%) durante el año 2004 y el treinta por ciento (30%) a partir del año 2005. Los dineros se situarán en las regiones a partir del momento en que la Tesorería General del Partido reciba la transferencia de la nación, en tantas cuotas como meses falten para concluir el año respectivo, de conformidad con la reglamentación que se expida al respecto”.
PROPUESTA: Como la transitoriedad de este Parágrafo para los años 2003 al 2005 ya pasó, se sugiere eliminarlo y dejar tan sólo el siguiente texto: “El treinta por ciento (30%) del presupuesto de ingresos por concepto de los gastos para funcionamiento del PLC, reconocidos por el Estado, la Tesorería General del Partido los pondrá a disposición de los Directorios Regionales Departamentales y Directorio del Distrito Capital, a partir del momento en que se reciba la transferencia de la Nación, en tantas cuotas como meses falten para concluir el año respectivo, de conformidad con la reglamentación que se expida al respecto”.
JUSTIFICACIÓN.- Se hace claridad, para ser concordantes con el texto original, que la base para la presupuestación es el aporte que reconozca el Estado, por tanto, si el Partido obtiene otro tipo de ingresos, no hacen parte para la liquidación de este aporte.
El texto del PARÁGRAFO SEGUNDO del Art. 114, es el siguiente: “Sólo hasta el veinte por ciento (20%) de los gastos de transferencia se podrán destinar a gastos de funcionamiento y administrativos”.
PROPUESTA: Se sugiere adicionarlo con el siguiente texto: “Sólo hasta el veinte por ciento (20%) de los gastos de transferencia se podrán destinar a gastos de funcionamiento y administrativos, tales como arrendamientos de la oficina, servicios públicos, útiles, papelería y fotocopias, materiales e implementos de uso de oficina, costo de la secretaría y contador, entre otros. El ochenta por ciento (80%) restante, lo podrán aplicar para atender costos que tengan relación directa con los eventos y actividades de promoción política y del ideario liberal, tales como los costos de los directivos del Directorio.
JUSTIFICACIÓN.- Con esta adición al Parágrafo, se despejan muchas inquietudes planteadas por los Directorios sobre la interpretación y aplicación del 20% y 80% de los gastos de funcionamiento y de actividades de promoción institucional.
ARTÍCULO 116.- PLAN ÚNICO DE CUENTAS
El texto actual no tiene modificaciones. Pero se adiciona con los siguientes PARÁGRAFOS:
PARÁGRAFO PRIMERO.- Mensualmente, los Directorios Regionales rendirán cuentas de la Ejecución Presupuestal de los Ingresos y Egresos a la Tesorería General del Partido, utilizando el Formulario Único de Rendición de Cuentas, establecido para tal fin, con el lleno de todos los requisitos detallados en éste.
PARÁGRAFO SEGUNDO.- La Dirección Nacional Liberal podrá determinar un mecanismo centralizado de pagos, a través de una Fiducia y/o a por intermedio de la Tesorería General, para lo cual, de ser necesario, expedirá la reglamentación a lugar.
JUSTIFICACIÓN: Tanto para el primero y segundo parágrafo, nos mueve a hacer hincapié en las dos alternativas de descentralizar los pagos transfiriendo los recursos a los Directorios, siempre que éstos rindan en forma eficiente y oportuna sus cuentas y, caso contrario, se vislumbra la posibilidad de la centralización, sin que los Directorios pierdan su autonomía como Ordenadores del Gasto, si persiste el incumplimiento actual de la mayoría de los Directorios. TODO APUNTA A EVITARNOS INCONVENIENTES CON LA DIAN, EN LA RENDICIÓN DE LOS MEDIOS MAGNETICOS ANUALES POR CONCEPTO DE PAGOS A TERCEROS.
Hasta aquí la propuesta de adecuación y modificación a algunos artículos de los Estatutos del Partido Liberal Colombiano, que tienen una relación directa con la Tesorería y Contabilidad Institucional.
Atentamente,
JORGE MUÑOZ PINZÓN MANUEL DARIO BERNAL L.
Tesorero General Asesor Contable
martes, 22 de enero de 2008
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario