jueves, 13 de diciembre de 2007

Bogotá D.C. Diciembre 11 de 2007


Doctor:
RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional y Defensor del Afiliado.
Partido Liberal Colombiano
Ciudad.


Referencia: Consulta sobre concepto del Veedor Nacional en materia de avales.


Apreciado doctor Llano:

En su escrito del 5 de los corrientes, usted pregunta si de acuerdo al numeral 6 del artículo 76 de los Estatutos, el concepto que emite el Veedor Nacional respecto de la emisión de avales, puede hacerlo sin necesidad de que lo soliciten los miembros del Partido que van a ser avalados, en ejercicio de la función que le asignan los Estatutos de velar por el acatamiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en el Código Disciplinario del Partido.

Al respecto, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

a.- El numeral 6 del artículo 76 de los Estatutos establece como funciones de los Veedores y Defensores del afiliado, entre otras :

“Emitir concepto previo respecto de la expedición de avales a los miembros del Partido que lo soliciten, en los casos de elección popular o de designación como funcionarios públicos en representación del Partido”.

De esta norma puede concluirse que el Veedor y Defensor del afiliado debe emitir concepto previo, cuando lo soliciten los miembros del Partido que vayan a ser avalados a cargos de elección popular, o designados como funcionarios públicos.

b.- A su vez, el numeral 5 del citado artículo 76, establece como funciones de los Veedores y defensores del afiliado:

“5.- Velar por el acatamiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades establecido en el Código Disciplinario del Partido Liberal”.

En criterio del Tribunal, este precepto obliga al Veedor a pronunciarse cuando se vayan a expedir avales o no, así no lo soliciten los interesados en los avales, si el Veedor considera que los afiliados al Partido se encuentran incursos en una inhabilidad o incompatibilidad de las contempladas en el Código Disciplinario.

c.- De otra parte, el artículo 48 de la Ley 130 de 1994 (Estatuto de los Partidos) establece que:

“ARTICULO 48. VEEDOR.- Los partidos y movimientos políticos designarán un veedor que tendrá como función primordial, propiciar el cumplimiento de los deberes y obligaciones del elegido.
Sus informes al partido o movimiento serán elemento de evaluación obligatoria para la expedición de los avales que la organización política otorgue”.

Como puede observarse, no solamente los Estatutos del Partido Liberal obligan al Veedor a velar por el cumplimiento del régimen de inhabilidades e incompatibilidades de sus afiliados, sino que la Ley, según el artículo 48 trascrito, obliga al Veedor a emitir su evaluación o concepto respecto de las personas que serán avaladas, y al partido o movimiento político respectivo a tener en cuenta dicho concepto o evaluación, en la expedición de los avales.

Conclusión.

De conformidad con las normas trascritas se concluye que el concepto o evaluación de los Veedores y Defensores del Afiliado, previo al otorgamiento de los avales, debe darse cuando lo soliciten los interesados en ellos, o cuando unilateralmente los indicados Veedores y Defensores lo consideren necesario para tales efectos. Es decir, que para su emisión no se requiere solicitud de los interesados. Así mismo, es obligatorio para el partido o movimiento político, tener en cuenta dicha evaluación, antes de otorgar los respectivos avales.



Cordialmente:


MIGUEL GONZALEZ RODRIGUEZ.
Presidente.

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