domingo, 2 de septiembre de 2007

EL CÓDIGO DISCIPLINARIO DEL PARTIDO LIBERAL
Y LA DISCIPLINA POLÍTICA

ARTÍCULO 21.DEBERES. NUMERAL TRES: Ser leal con el Partido, acatando sus postulados ideológicos y programáticos; al igual, que las orientaciones y las decisiones de sus órganos estatutarios.
TÍTULO VII, LAS FALTAS Y SANCIONES. CAPÍTULO I, FALTA DISCIPLINARIA. ARTÍCULO 51. DEFINICIÓN. La extralimitación de los derechos, la violación al régimen de los deberes, de las inhabilidades e incompatibilidades previstas en la constitución, en la ley, en el presente código y en los estatutos del Partido, constituyen faltas disciplinarias.
ARTÍCULO 53. OTRAS FALTAS DISCIPLINARIAS. Además, incurren en faltas disciplinarias los miembros afiliados al Partido Liberal, por los siguientes hechos:
1. Por abstenerse de acoger la ideología y los programas del Partido, las directrices y las orientaciones emnadas de los órganos legítimos del Partido.
ARTÍCULO 58. CANCELACIÓN DE LA CONDICIÓN DE MIEMBRO AFILIADO AL PARTIDO.
6. Por cambio del afiliado a otro Partido o Movimiento político. Este cambio se presumirá cuando se exprese público apoyo político a candidatos a la Presidencia de la república, gobernación o alcaldía, cuando dentro del respectivo ámbito territorial exista candidato oficial del Partido, según certificación expedida por las autoridades respectivas.
ARTÍCULO 60. SUSPENSIÓN TEMPORAL PREVENTIVA.
4. Cuando el afiliado incumpla los deberes especiales señalados en el presente código.

1 comentario:

Aureliano Diaz Rozo dijo...

En Fusagasugá se presenta el caso de adeciones de otros candidatos a la alcaldía al Doctor Andrés Gonzalez y éste asiste a sus reuniones y manifiesta su apoyo. Nuestro candidato oficial es WILLIAM GARCIA FAYAD es correcto lo realizado por el doctor Andrés. Nos gustaria saber su opinión.