jueves, 31 de mayo de 2007

Bogotá D.C., mayo 31 de 2007



Doctores
RAFAEL PARDO RUEDA
IVÁN MARULANDA GÓMEZ
Comisión revisora estatutos Partido Liberal
Ciudad



Apreciados Doctores:

Dentro de los estatutos, concretamente en los artículos que se refieren al Congreso Nacional y a las Asambleas departamentales y municipales, los Veedores no tenemos entrada a esos eventos por derecho propio. Se mencionan otros funcionarios del Partido, pero en ningún momento al Veedor. El Veedor debe conseguir entrada al evento (Congreso o asambleas), de alguna otra manera que él se rebusque.

No me parece lógico que quien tiene que velar porque en todos los actos de la colectividad se respeten y cumplan los estatutos no pueda participar por derecho propio en el acto.

Les rogaría el favor de incluir dentro de los artículos: 27 (al Veedor Nacional), 38 (Al Veedor Nacional y al departamental o distrital, según el caso), 41 (Al Veedor nacional, al departamental y al municipal).

Esto le da peso y jerarquía a la Veeduría.

Muchas gracias por su atención.

Cordialmente.



RODRIGO LLANO ISAZA
Veedor Nacional

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